Sobre lo aprobado por el Congreso de la República: (1) Se elimina la #InmunidadParlamentaria (al ya no mencionar, como hace el artículo 93 de la Constitución, que debe haber un procedimiento previo que autorice para juzgar o detener un congresista por delitos comunes).
(2) En caso de que se deba juzgar al congresista durante su mandato, lo deberá hacer la Corte Suprema (no cualquier juez) (como sucede en países como Colombia, que tampoco tiene inmunidad), (3) Si se trata de actos previos al mandato del congresista, lo juzga el juez penal.
(4) Se habilita posibilidad de reglamentación, para desarrollar lo aprobado, (5) Es interpretable, pero creo que se elimina inmunidad a Defensor del Pueblo y magistrados del Tribunal Constitucional (porque tienen "misma inmunidad" que congresistas y estos ya no la tienen).
Para tener en cuenta: (*) Inmunidad (artículo 93 de la Constitución) solo protege delitos comunes (no de función). Los delitos de función están protegidos por el antejuicio (regulado en el artículo 99 de la Constitución).
(*) En medio del debate de ayer, se señaló que se analizará posibilidad de acusar por más delitos a Presidentes de la República durante su mandato (como en texto modificatorio del artículo 117 de la Constitución aprobado en julio 2020 y fue objeto de crítica por especialistas).
(*) Para que se apruebe la reforma constitucional, se debe someter a una votación ante el Congreso en una segunda legislatura (próximo año), y debe obtener 87 votos o más.
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Desde el siglo XIX, la causal de vacancia por incapacidad moral permanente se ha aplicado 3 veces. En los últimos 4 años, se ha invocado 4 veces y acaba de ser utilizada con una interpretación extensiva para vacar a un Presidente de la República. (1/7)
Era importante que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre los alcances que debe tener esta causal según la Constitución y el régimen de gobierno peruano (en el que Presidente y Congreso permanecen en el cargo por 5 años, salvo causas objetivas y excepcionales). (2/7)
El Congreso decidió vacar a un Presidente antes de contestar la demanda que hubiera permitido conocer cómo debe interpretarse la vacancia por incapacidad moral permanente según el supremo intérprete de la Constitución (TC). (3/7)