Hablamos mucho de los efectos financieros que tiene la jubilación anticipada, pero poco de los sociales. Y no son menores. Un estudio reciente en Suiza encuentra que jubilarse 2 años antes de la edad legal aumenta el riesgo de morir antes de los 83 años en 41 puntos porcentuales.
¿Por qué? El estudio apunta a que este mayor riesgo de mortalidad se produce porque la jubilación inicialmente "desestructura", tanto en propósito inmediato como en horarios diarios, la vida de los trabajadores. El impacto es mayor cuanto más joven, más activo, es el trabajador.
Esta situación aumenta la propensión a hábitos poco saludables, en particular un mayor consumo de alcohol o por enfermedades respiratorias asociadas al tabaquismo.
En general, es un buen recordatorio de que el "empleo" supone para las personas mucho más que una mera fuente de ingresos: supone también ocupación, orden y propósito. Por eso, para las personas que lo pierden, un subsidio es sin duda un alivio, pero nunca un sustituto.
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El Gobierno relanza la ayuda de 430 euros para desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones cuando se declaró el primer estado de alarma, después de los malos datos de la primera convocatoria. Por desgracia, creo que esta vez tampoco funcionará 👇 vozpopuli.com/economia-y-fin…
El problema no es el objetivo ni el tipo de ayuda . Ya en agosto defendía que un subsidio de desempleo extraordinario de carácter temporal tenía todo el sentido y no sólo no era incompatible, sino que era complementario con el nuevo ingreso mínimo vital 👇
El problema está en el diseño. La ayuda que se diseñó era demasiado estricta. ¿Por qué sólo personas que perdieran el empleo entre 14 de marzo y 30 de abril? ¿Por qué no durante todo el estado de alarma, o incluso antes? 👇
Muy interesante este trabajo de @sergijm64 en @socialfedea sobre la jubilación activa -compatibilidad de trabajo y pensión-, sus efectos y recomendaciones de mejora para aprovechar todo su potencial 👇 documentos.fedea.net/pubs/dt/2021/d…
En España, la jubilación activa está muy poco desarrollada y conlleva la pérdida de un 50% de la pensión. En caso de compatibilidad con trabajos por cuenta propia se puede mantener el 100% de la pensión pero sólo si el beneficiario tiene contratado al menos un trabajador.
Además, los trabajos durante la jubilación activa en ningún caso generan nuevos derechos a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. Los trabajadores en esta situación no tienen obligación de cotizar -salvo AT/EP- pero tienen que abonar una "cuota de solidaridad" del 9%.
Veo estos días cómo en el debate económico sobre el impacto del #coronavirus#COVIDー19 🦠 cada vez se ponen más propuestas encima de la mesa, a veces mezclándose entre sí: "helicopter money", "un nuevo Plan Marshall", "coronabonos"... Voy a intentar clarificar un poco #HILO 👇🏼
Lo primero que hay que tener claro es la naturaleza de la crisis a la que nos enfrentamos. Esta no es una crisis financiera (ningún sector se ha "inflado") ni económica, puesto que la capacidas productiva de la economía está intacta, como bien recuerda @jfjimenoserrano.
Estamos ante una crisis de liquidez (riesgo de "infarto" de la economía) provocada porque *tenemos que* confinar a la gente en sus casas para frenar la propagación del virus. Si no fuese el caso, por decirlo así, a la economía *no le pasaría nada* fuera de lo normal.