¿Que los bancos deberán enviar información de sus clientes a Sunat? No es novedad. Se sabe desde septiembre del 2018, cuando el gobierno de Martín Vizcarra emitió el decreto legislativo 1434. Solo se necesitaba un reglamento, lo que acaba de sacar el MEF, para aplicar la norma.
Desde hace más de dos años Sunat está fortaleciéndose a través de nueva legislación, adquiriendo más herramientas y acumulando más información para combatir la evasión y elusión. El MEF estima que en el 2019 contribuyeron a elevar la recaudación en 0,8% del PBI.
¿Cómo se tratará la información?¿Qué garantías nos da la ley? El manejo de información debe seguir estándares de confidencialidad y seguridad de la OCDE, los clientes deberán ser informados por el banco sobre lo datos que le reportó a la Sunat.
¿Sunat puede transferir esa información bancaria a otras entidades del Estado? No, salvo un juez, el fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso que presente una solicitud debidamente justificada.
Para entender mejor por qué la Sunat tendrá este acceso a información bancaria debemos fijar la en la exposición de motivos del decreto legislativo 1434. ¿Qué problema detectó el MEF? Incumplimiento está relacionado a reetricciones para información del contribuyente.
Sunat necesita la información bancaria para construir perfiles de riesgo de los contribuyentes, de modo que pueda estimar quienes pueden ser más propensos a no cumplir con sus obligaciones tributarias. Uruguayo, por ejemplo, sí accede a información bancaria para ese fin.
¿Por qué se demoró tanto tiempo el MEF en sacar el reglamento para que los bancos comiencen a reportar información de sus clientes a Sunat? Porque el DL estableció que para poder recibir información bancaria Sunat primero debía garantizar confidencialidad y seguridad informática
¿Y el derecho constitucional al secreto bancario? En su análisis el MEF citó una sentencia del TC en la que se remarca que es un derecho que admite limitaciones en base a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Comparto estos datos porque ya empezaron a circular opiniones que quieren generar ruido alrededor de un tema sin dar a conocer la información completa, opiniones tremendistas que buscan politizar y hablar de persecución del gobierno o de un viraje autoritario sin fundamento.
Piden debatir sobre el nivel de acceso del Estado a la información de sus ciudadanos, sobre las razones que explican la baja presión tributaria, la exoneraciones a determinados sectores económicos, los casos en que la Sunat se equivoca en sus auditorías, pero sin desinformación.
Lo temas tributarios son complejos y técnicos. Pero siempre debemos prestarle más atención e intentar profundizar. Nos afectan como contribuyentes y también nos dan una idea de cuál es la situación, para bien o para mal, de quienes tienen mayor carga fiscal: las empresas.
No me sorprendería que algún congresista presente un proyecto de ley para derogar el decreto legislativo 1434. Pero no es la única norma que relativiza el secreto bancario. Sugiero leer este informe de @miriamroiz sobre el tema para @SEMANAeconomicasemanaeconomica.com/legal-politica…
Un último detalle. La norma permite que los bancos le envíen a la Sunat información sobre montos y/o saldos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos, pero no sobre los movimientos que realizan los ciudadanos. Es información mensual.
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Anoche el Congreso aprobó por insistencia la ley que sanciona penalmente el acaparamiento y la especulación. Pero se dice poco sobre restituir la sanción penal por abuso de poder económico. Esta medida en realidad debilitará la lucha contra los cárteles empresariales. Abro hilo.
Vayamos al texto de la norma aprobada. Se castigará con una pena de dos a seis años de cárcel en dos supuestos: 1) a quien abuse de su posición de dominio en el mercado y 2) a quien participe en prácticas y acuerdos con el objetivo de restringir la libre competencia.
La sanción penal al abuso de posición de dominio será inaplicable. Hoy la fiscalía no es una entidad especializada en libre competencia, como sí lo es el Indecopi. Para que se inicie un caso en la fiscalía, lo razonable sería que exista un pronunciamiento previo del Indecopi.