En la sesión pasada aprobamos en el Pleno un asunto (de mi ponencia) en el que concedimos el amparo liso y llano al estimar que se actualizaba una duda absolutoria. Ordenamos poner en inmediata libertad al quejoso.
¿Qué es la duda absolutoria?
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En términos llanos es cuando las pruebas ofrecidas por el ministerio público no llevan a la plena convicción del juzgador de que los hechos ocurrieron como se refirió en la acusación.
En el caso en concreto estimamos que era posible que los hechos hubiesen ocurrido tanto en la forma en que narró la fiscalía, como los descritos por la defensa.
Evidentemente existían pruebas para acreditar la versiónese defensivas y las de la acusación.
Por ejemplo, la defensa ofreció un peritaje para demostrar que el lugar donde fue detenido el sentenciado se encontraba a la mitad del camino entre su casa y su lugar de trabajo. Y que ese camino era la vía más rápida para llegar caminando del punto A al punto B.
Por otra parte, advertimos la existencia de contradicciones que ponían en duda la solidez de las declaraciones del denunciante y de los aprehensores.
La duda absolutoria tiene su fundamento en el principio penal “in dubio pro reo” (en caso de duda se debe resolver a favor del acusado).
Para los interesados en ver la sesión, pueden consultarla en el siguiente enlace: cjf.gob.mx/bvirtual/webse… (minuto 37).
Ahora que escuché la sesión, casi dos semanas después, advierto que al dar cuenta con el asunto y las constancias dije varias veces “quejoso”, cuando en realidad quise decir “denunciante”.
Es lo que pasa cuando se discuten los asuntos sin un guion escrito previamente.
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Agradezco a las 20,000 personas que siguen mi cuenta. Es agradable convivir, interactuar y conocer a personas que de otro modo me hubiera sido imposible.
El uso de las redes, por parte de funcionarios judiciales, suele ser complicado.
Existen muchas cosas que, por ley o principios éticos, no podemos tuitear o interactuar.
Y los temas que sí podemos abordar hay que analizar si los vamos a tocar con mesura o de manera frontal.
Por ejemplo, el asunto de moda: la consulta popular. Al ser una cuestión jurídica que, incluso, ya cayó en la “cancha judicial” nos permite abordarlo.
QEPD.
Siguiendo el precedente establecido con la nominación de Merrick Garland, el Presidente Trump debería abstenerse de proponer un candidato a la SCOTUS hasta pasadas las elecciones presidenciales, para sustituir a RBG.
“The American people should have a voice in the selection of their next Supreme Court Justice. Therefore, this vacancy should not be filled until we have a new president,”. Los republicanos, vía Mcconell, en 2016.
Un documento que vale la pena leer: Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
De este texto, por ejemplo, podremos justificar que las personas juzgadoras participen en redes sociales.
Evidentemente, la participación de los jueces en redes sociales debe de hacerse con moderación, de manera que no se socave la confianza en su imparcialidad y no se exponga innecesariamente a ataques públicos.
Coincido con las palabras del Magistrado Leonel Castillo, ahora que se discute la #ReformaJudicial: es necesario repensar la conformación del Consejo de la Judicatura Federal, permitiendo a jueces y magistrados elegir a los consejeros provenientes del PJF.
El video se puede ver en este enlace: (m.facebook.com/MXvsCORRUPCION…). Las ideas de este tema las expresa el magistrado Castillo aproximadamente en el minuto 32:30.
Pero vale la pena ver todas las intervenciones.
Sobre este tema escribí el año pasado en la Revista del IJF. Donde propuse una forma de democratizar la conformación del CJF.
Si bien en México, el Código Federal de Procedimientos Civiles permite a los tribunales imponer sanciones administrativas a quienes no guarden “el respeto y consideración debidos” a los funcionarios judiciales, ello se hace cuando las manifestaciones se hacen en un proceso.
Dicho de otra manera, si alguien se insulta a algún juez, magistrado o ministro en redes sociales, o en una manifestación social, ello no es sancionable. Pero si lo hace dentro de un juicio o alguna actuación judicial, entonces sí puede ser sancionado.