En la sesión pasada aprobamos en el Pleno un asunto (de mi ponencia) en el que concedimos el amparo liso y llano al estimar que se actualizaba una duda absolutoria. Ordenamos poner en inmediata libertad al quejoso.

¿Qué es la duda absolutoria?

🧵 👇🏾
En términos llanos es cuando las pruebas ofrecidas por el ministerio público no llevan a la plena convicción del juzgador de que los hechos ocurrieron como se refirió en la acusación.
En el caso en concreto estimamos que era posible que los hechos hubiesen ocurrido tanto en la forma en que narró la fiscalía, como los descritos por la defensa.
Evidentemente existían pruebas para acreditar la versiónese defensivas y las de la acusación.
Por ejemplo, la defensa ofreció un peritaje para demostrar que el lugar donde fue detenido el sentenciado se encontraba a la mitad del camino entre su casa y su lugar de trabajo. Y que ese camino era la vía más rápida para llegar caminando del punto A al punto B.
Por otra parte, advertimos la existencia de contradicciones que ponían en duda la solidez de las declaraciones del denunciante y de los aprehensores.
La duda absolutoria tiene su fundamento en el principio penal “in dubio pro reo” (en caso de duda se debe resolver a favor del acusado).
Para los interesados en ver la sesión, pueden consultarla en el siguiente enlace: cjf.gob.mx/bvirtual/webse… (minuto 37).
Ahora que escuché la sesión, casi dos semanas después, advierto que al dar cuenta con el asunto y las constancias dije varias veces “quejoso”, cuando en realidad quise decir “denunciante”.
Es lo que pasa cuando se discuten los asuntos sin un guion escrito previamente.

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26 Sep 20
Agradezco a las 20,000 personas que siguen mi cuenta. Es agradable convivir, interactuar y conocer a personas que de otro modo me hubiera sido imposible.
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Existen muchas cosas que, por ley o principios éticos, no podemos tuitear o interactuar.
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18 Sep 20
QEPD.
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google.com.mx/amp/s/www.lex1…
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politico.com/story/2016/02/…
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11 Sep 20
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8 Sep 20
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26 Aug 20
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18 Aug 20
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