2. El régimen de protección de alquiler de VPO supone q el promotor (empresa privada) NO PUEDE vender lo q construye. X tanto no puede tener beneficio.
3. Las VPO bajo régimen de alquiler tienen prohibiciones de disponer (transmitir o gravar) intervivos durante el régimen de VPO. Art 26 y ss LH y legislación concreta del régimen.
4. Las VPO de alquiler se ofertan en concurso público para su promoción y explotación a demandantes inscritos (voluntariamente). X ello es imposible q perjudique a nadie salvo a los propios arrendadores privados de vivienda libre al haber más oferta.
5. El promotor de una VPO de este tipo obtiene una rentabilidad estudiada en pliego de condiciones MÁS BAJA q la del mercado (7.5% y no la mentira q dices). Además difiere la rentabilidad en los mínimos 15 años de calificación VPO
6. A cambio de renunciar a rentabilidad liquida de una venta goza de protección ante impagos y de una bolsa de demandantes q se supone alta.
7. Sin embargo su inversión queda inmovilizada al no poder transmitir la VPO construida.
8. La construcción y el dominio de las fincas pueden ser o titularidad de las empresas municipales de vivienda (promoción pública) o de la promotora (promoción privada).
En ambos casos su enajenación legal es imposible bajo el régimen de VPO.
9. En una constructora trabajan también jovenes y familias. Gente humilde q quiere ganarse la vida.
Nadie JAMÁS se ha hecho millonario construyendo VPO
Y 10. Conviene saber de lo q se habla antes de dirigirse al público. Corres el riesgo de q desmonten tus populismos.
Antes de tanto piquillo pensad un poquito. Quizá si eliminárais el IVA de las compras de vivienda o el alquiler la gente PODRÍA VIVIR.
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Bueno... la verdad que no tenía muchas ganas de #ostiHilo pero os prometí.. .así que ahí va. #ostiHilo sobre las inmatriculaciones de la Iglesia Católica y las falsedades que podéis oír estos días en la prensa y los medios.
He leído a muchos medios, supuestos periodistas, tuiteros (siempre con misma ideología) decir absolutas barbaridades sobre el procedimiento de inmatriculación en general, y de la Iglesia Católica en particular.
Espero poder aclarar algunas cosas.
1ª BARBARIDAD:
Decir que la Iglesia Católica se ha "hecho" o "adquirido" bienes por el procedimiento de la inmatriculación en el Registro.