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15 Feb, 10 tweets, 2 min read
Hola Carolina:

1. Las VPO suelen resultar de suelo público de obligatoria cesión libre de cargas x parte de urbanizadores PRIVADOS.
2. El régimen de protección de alquiler de VPO supone q el promotor (empresa privada) NO PUEDE vender lo q construye. X tanto no puede tener beneficio.
3. Las VPO bajo régimen de alquiler tienen prohibiciones de disponer (transmitir o gravar) intervivos durante el régimen de VPO. Art 26 y ss LH y legislación concreta del régimen.
4. Las VPO de alquiler se ofertan en concurso público para su promoción y explotación a demandantes inscritos (voluntariamente). X ello es imposible q perjudique a nadie salvo a los propios arrendadores privados de vivienda libre al haber más oferta.
5. El promotor de una VPO de este tipo obtiene una rentabilidad estudiada en pliego de condiciones MÁS BAJA q la del mercado (7.5% y no la mentira q dices). Además difiere la rentabilidad en los mínimos 15 años de calificación VPO
6. A cambio de renunciar a rentabilidad liquida de una venta goza de protección ante impagos y de una bolsa de demandantes q se supone alta.
7. Sin embargo su inversión queda inmovilizada al no poder transmitir la VPO construida.
8. La construcción y el dominio de las fincas pueden ser o titularidad de las empresas municipales de vivienda (promoción pública) o de la promotora (promoción privada).
En ambos casos su enajenación legal es imposible bajo el régimen de VPO.
9. En una constructora trabajan también jovenes y familias. Gente humilde q quiere ganarse la vida.
Nadie JAMÁS se ha hecho millonario construyendo VPO
Y 10. Conviene saber de lo q se habla antes de dirigirse al público. Corres el riesgo de q desmonten tus populismos.

Antes de tanto piquillo pensad un poquito. Quizá si eliminárais el IVA de las compras de vivienda o el alquiler la gente PODRÍA VIVIR.

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17 Feb
Bueno... la verdad que no tenía muchas ganas de #ostiHilo pero os prometí.. .así que ahí va. #ostiHilo sobre las inmatriculaciones de la Iglesia Católica y las falsedades que podéis oír estos días en la prensa y los medios.
He leído a muchos medios, supuestos periodistas, tuiteros (siempre con misma ideología) decir absolutas barbaridades sobre el procedimiento de inmatriculación en general, y de la Iglesia Católica en particular.
Espero poder aclarar algunas cosas.
1ª BARBARIDAD:
Decir que la Iglesia Católica se ha "hecho" o "adquirido" bienes por el procedimiento de la inmatriculación en el Registro.
Read 59 tweets
30 Nov 20
Bien...desarrollemos.

Cañadas Reales

Las cañadas reales son vías pecuarias x las q transitaba el ganado

Como tales son bienes del ESTADO
En concreto pertenecen a las CCAA en virtud de las transferencias en materia de ganadería.

Pero son VÍAS PÚBLICAS de dominio PÚBLICO
Y como dominio público q es son terrenos inembargables, inalienables e imprescriptibles
Read 26 tweets
30 Nov 20
Lo cierto es q la Plaza del Viejo Coso es digna de verse.....
El viejo coso fue la 1a plaza de toros de Valladolid
Fue construida en 1833 de forma octogonal.
Hasta 1890 fue la plaza de toros de Valladolid

En sus balcones, los prohombres de la ciudad (los Óscar Puente y su camarilla de la época) veían las corridas
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28 Nov 20
Tanto que decir sobre esto...... desde el punto de vista registral. Claro
Básicamente la cuestión es....es necesaria licencia de obras???

Ah....la pregunta tiene miga
Pero creo q es una salida. La conversión en vivienda de un local.
No obstante esta obra según la DGRN es considerada una declaración de ON
Read 5 tweets
28 Nov 20
A veces me paro a pensar en algunos tuits e intento inferir conclusiones lógicas sobre lo que es este país llamado #España

Qué conclusión sacáis de este tuit? Image
Es decir podemos concluir algo sobre cómo es la ciudadanía española de este tuit?

Creéis q no?
Hubieron 2 hechos q, EMO, definieron lo q es España y su ciudadanía:

Uno fue el #11m. O más q el atentado en sí la reacción social
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