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17 Feb, 59 tweets, 9 min read
Bueno... la verdad que no tenía muchas ganas de #ostiHilo pero os prometí.. .así que ahí va. #ostiHilo sobre las inmatriculaciones de la Iglesia Católica y las falsedades que podéis oír estos días en la prensa y los medios.
He leído a muchos medios, supuestos periodistas, tuiteros (siempre con misma ideología) decir absolutas barbaridades sobre el procedimiento de inmatriculación en general, y de la Iglesia Católica en particular.
Espero poder aclarar algunas cosas.
1ª BARBARIDAD:
Decir que la Iglesia Católica se ha "hecho" o "adquirido" bienes por el procedimiento de la inmatriculación en el Registro.
El procedimiento de inmatriculación de una finca en el Registro es aquel mediante el que una finca, ACCEDE POR PRIMERA VEZ a los Libros del Registro.

Y para ello la finca YA DEBE SER PROPIEDAD de quien inste este procedimiento.
De igual forma que cuando vd COMPRA su vivienda la ADQUIERE cuando firma su escritura pública, se entrega la cosa y se paga el precio (traditio).

DESPUÉS lleva al Registro esa escritura y se inscribe.
La inscripción NO otorga la adquisición del bien. Solamente lo PUBLICITA erga omnes.
Por eso (entre otras razones) la inscripción en el Registro es VOLUNTARIA (como norma general). Si la adquisición de un bien precisara su inscripción la misma sería OBLIGATORIA o nadie sería dueño de nada.
2ª BARBARIDAD:
Decir q Aznar permitió inmatricular fincas a la Iglesia Católica y que eso es franquista es, como poco, no tener ni PAJOLERA idea de la historia del derecho hipotecario en España.
Fijaos que cultura jurídica y ganas de conocer la historia del Derecho tendrán quienes dicen esto que las inmatriculaciones de la Iglesia se crearon en 1863.
Y no.. no fue Franco. Ni Aznar. Fue Isabel II, aquella reina que según @perezreverte tanto mal causó a España (y no lo pongo en duda.. pero La Ley y Reglamento Hipotecarios surgieron durante su reinado).
Y si a alguien le interesa conocer las razones de la creación de la figura de la INMATRICULACIÓN yo se lo explico o resumo en 3 tuits.
Como siempre, toda regulación o normativa tiene como origen un PROBLEMA que dicha normativa va a intentar solucionar.

Qué problema había? La propiedad en España era una amalgama caótica de censos y falta de títulos de adquisición.
Además, la mayoría del territorio era o propiedad del reino o propiedad de la Iglesia Católica y ésta, además, se estaba viendo obligada a VENDER estas propiedades en cumplimiento de las Leyes de Desamortización.
POR ESO se planteó crear un Registro de la Propiedad. Y cómo? Permitiendo a la Iglesia la inscripción en este Registro de sus bienes en virtud de un certificado de POSESIÓN emitido por el Diocesano de la misma.
El hecho de permitir la inmatriculación era por el comprensible hecho de que TODA 1ª INSCRIPCION de TODA FINCA en el Registro, tenía que ser, POR NARICES una inmatriculación. (Difícilmente podía estar algo inscrito previamente a la existencia del propio Registro).
De esta forma se daba solución a los 2 principales problemas:
1. Se permitía a la Iglesia inmatricular sin título de dominio pues en aquellos tiempos no existían.
2. Se permitía a los ADQUIRIENTES de propiedades vendidas obligatoriamente por la Iglesia INSCRIBIR sus adquisiciones
3ª BARBARIDAD.

Decir que Franco permitió inmatricular bienes a la Iglesia Católica. Resulta que, en general, fue TODO LO CONTRARIO.
En 1946 (sí, tiempos de Franco) se redactó el anterior Art. 206 de la Ley Hipotecaria (en adelante LH) que rezaba tal que así:
(por cierto... artículo q es el q todo ignorante esgrime a la hora de criticar este tema).
"cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos
, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos".

Quiero llamarles la atención sobre 2 partes muy IMPORTANTES de este artículo:
1. "los bienes que les PERTENEZCAN" (queda claro ya q la inmatriculación NO es la adquisición sino un acto posterior??)

2. "certificación en la que SE EXPRESARÁ el título de adquisición o el modo en que FUERON ADQUIRIDOS". (cero dudas no?)
Por ello, TODA inmatriculación de la Iglesia se basa en una CERTIFICACIÓN que acredita que el bien les PERTENECÍA (pasado) y CÓMO o en virtud de QUÉ les pertenecía (habitualmente por ser dueños desde tiempo inmemorial o usucapión).
Para rematar la BARBARIDAD de que Franco permitió inmatricular o adquirir bienes a la Iglesia Católica añadiré dos cuestiones que ya les harán reír
1.- Resulta q además de redactar el 206 LH también se redactó el 205 LH que, curiosamente, permitía inmatricular a CUALQUIER PERSONA
y OJO... permitía inmatricular en virtud de acta de NOTORIEDAD y título de adquisición. Es decir.... en vez de una certificación, un acta con dos testigos que aseguraran que eras dueño. Ven mucha diferencia con la certificación? No? Yo tampoco.
Y 2.- Resulta que va Franco, el de permitir inmatricular a la Iglesia y PROHIBE, EXPLÍCITAMENTE A LA IGLESIA CATOLICA, A INMATRICULAR SUS TEMPLOS.

Se lo creen? No? Pues el Art. 5 del RH impedía la inscripción, literalmente, de "templos destinados al culto católico"
Qué? cómo se me quedan? Se lo cuentan vds a @laSextaTV o se lo cuento yo?
4ª BARBARIDAD.
Decir q Aznar permitió inmatricular bienes a la Iglesia Católica. Si lo de Franco era absolugárficamente brutal.. lo de Aznar no le va a la zaga jejeje. Aguarden q les cuento.
Resulta que esta situación (arts 205 inmatriculan todos, 206 la Iglesia y el Estado y 5 RH la Iglesia no puede TEMPLOS católicos) siguió sin alterar hasta 1978. Tras la publicación de la Constitución Española.
Resulta que la Constitución Española (esa q muchos inberbes quieren denostar, propugna como valor principal la IGUALDAD (sin necesidad de absurdos ministerias).
Bien... de lo q les he contado NO les chirría constitucionalmente hablando algo???

Efectivamente. El Art. 5 RH que prohibía a la Iglesia CATOLICA inmatricular sus templos.
Resulta que si vd tenía un templo budista, o mahometano, o una sinagoga.. podía inmatricularla. Pero si era uno católico no.
Y efectivamente, en 1998, tiempos de Aznar, se derogó el Art. 5 RH que establecía esta prohibición, NO por capricho de Aznar. Sino por INCONSTITUCIONAL
(Si alguien alberga dudas de q era inconstitucional puede abandonar ordenadamente esta #ostiCuenta. Gracias)
Aznar lo único que hizo fue derogar una norma por ser declarada inconstitucional.
5ª BARBARIDAD
Decir q el artículo que modificó Aznar de la LH que permitía inmatricular a la Iglesia fue derogado por el socialismo y ZP.
Como he explicado, Aznar derogó por inconstitucional el 5 RH, no redactó el 206 LH (fue Fraaaanco.. el mismo q prohibió inmatricular templos catóoolicos).
En 2013... fue modificado el Art. 206 LH quedando con su actual redacción. A todos aquellos q se informan en @laSextaTV les dejo googlear quién gobernaba España en 2013.
Y no crean q no lo redactaron bien. Resulta q eso tan malo de inmatricular por medio de certificación, lo dejaron UNICAMENTE PARA....... (redoble de tambores...)... EFECTIVAMENTE, LA NUEVA IGLESIA. Es decir, el ESTADO. Q puede hacer lo q le salga del fistro. Básicamente.
Y ojo me parece bien. Además se regularon varios sistemas para inmatricular una finca y.. por supuesto al no haber títulos habitualmente, SIGUE EXISTIENDO UN PROCEDIMIENTO BASADO EN MERAS MANIFESTACIONES Y CERTIFICACIÓN CATASTRAL.

PQ PRECISAMENTE PARA ESO ESTA LA INMATRICULACION
Piensen vds q si retrocedemos PARA ATRAS en el historial registral de su casita... se llegará a una INMATRICULACIÓN. INDEFECTIBLEMENTE. INEVITABLEMENTE. Pues toda España tuvo q ser inmatriculada. TODA.
6ª BARBARIDAD
Decir q la Iglesia inmatriculaba y la "pobre" gente no podía hacer nada.

Curiosamente el follenero ese hizo hace años un programa de Salvaditos de esos respecto a las inmatriculaciones.
Y hablaban del 206 LH. Venga hablar. Venga hablar.
Y Ostinus les preguntó por qué no hablaban del Art. 207 LH.
Curiosamente... silencio.
Recopilemos. La anterior LH establecía que:
-Por el 205 podía inmatricular cualquiera
-Por el 206 el Estado e Iglesia
Pero nadie hablaba del 207 LH. Que por cierto.. SIGUE EXISTIENDO en términos casi idénticos que su redacción original.

Viene a indicar que TODAS LAS FINCAS INMATRICULADAS por el 205 o 206, NO TENIAN EFECTOS FRENTE A TERCEROS hasta transcurridos DOS AÑOS.
Y entiendo q caéis en por qué no tenían efectos frente a terceros en DOS años no?
Pues sí. Precisamente para q si cualquiera se sentía ofendido o perjudicado con esa inscripción pudiera entablar procedimiento contra la misma.
Como nota adicional indicar que, efectivamente, toda inmatriculación se publicaba por EDICTO en el BOE.

Y como nota más adicional todavía indicaré que, el Art. 1, sigue vigente "Los asientos practicados quedan bajo la Salvaguardia de los Tribunales". Cualquiera puede atacarlos
7ª BARBARIDAD y la MAYOR DE TODAS no sé si por reciente.

Algunos "medios de comunicación" por llamarlos de alguna manera, se han hecho eco estos días de que al Congreso ha llegado la lista de bienes inmatriculados por la Iglesia.
Y titulan que se "abre la posibilidad de reclamaciones".
Evidentemente entiendo que el periodismo y la verdad en el mundo ya no existen.
Las noticias son una mera MERCADERIA a VENDER. Y como tales hay que pintarlas. La comida putrefacta se puede sazonar y los coches herrumbrosos se pueden pintar. TODO HAY Q DISFRAZARLO para vender.
Eso es el periodismo actual. Una meretriz de la realidad capaz de abrirse de piernas ante cualquier titular con tal de obtener 5 ptas.
Pq explicar la realidad NO es NOTICIA. Y no vas a tener clientes que paguen tus mugres servicios si dices la realidad de las inmatriculaciones y de ese listado.
Como he explicado, CUALQUIER ASIENTO del Registro está bajo la Salvaguardia de los Tribunales. Y por ello, ANTE UN TRIBUNAL se puede declarar su nulidad si se demuestra su falsedad.
Ello aplicado a las inmatriculaciones supone que, SALVO CAMBIO LEGISLATIVO del q dudo BASTANTE, cualquier persona podrá ir a un Juzgado e interponer demanda y demostrar que en esa certificación SE MINTIÓ. O que realmente NO FUERAN DUEÑOS.
Al estar inscrito el dominio y transcurridos los 2 años de las limitaciones del 207 LH el juicio no partirá en igualdad de condiciones pues lo inscrito se presume veraz, legal y oponible. Tendrán q DEMOSTRAR la mala fe.
Como recientemente ha hecho el Estado con el Pazo de Meiras.. por razones políticas, absurdas y poco eficientes (lo vamos a pagar todos jajaja).
Queridos míos.. las inmatriculaciones en general, las de la Iglesia en particular... NO SE PUEDEN EXPLICAR en una noticia de 1 min. Ni en 4 tuits. Siento el tamaño del #ostiHilo pero quería explicarlo bien.
De lo que os cuenten creed la mitad. Y de esa mitad una mitad. Y si volvéis a dividir lo mismo acertáis con el volumen de verdad.
Espero haber aclarado algo.

Ale.. con Dios. Voy a responder a ver q me habéis puesto.
Addenda:
Sé que a veces nos cuesta.. a mí el primero. Sé que mucha gente siente ODIO hacía la Iglesia Católica. No lo juzgo. Sólo pido q por una vez pongamos la mano en el corazón y antes de juzgar... nos informemos. DE VERDAD. No el @laSextaTV
Y que incluso aunque vaya contra nuestras creencias, juzguemos correctamente o al menos fundamentadamente.

Gracias por aguantarme.

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