El procedimiento es por la presunta infracción del artículo 42 de la ley 28094 "Ley de Organizaciones Políticas".
El artículo 42° en buena cuenta prohíbe que los candidatos en el marco de un proceso electoral entreguen o prometan entregar dádivas de cualquier tipo de manera directa o a través de terceros ya sea por mandato del candidato, con sus recursos o los de la organización.a
Asimismo establece que la sanción correspondiente por incumplir la prohibición es una multa de 30 UIT al candidato infractor. ¿Procede la exclusión? Sí. ¿En qué casos? En dos.
1. Cuando el infractor es reincidente 2. Cuando el valor del bien entregado supere las 2 UIT.
Como verán la norma establece que para excluir a un candidato no reincidente, tiene que haber un acto de entrega del bien. La exclusión no procede en caso de promesas.
A Rafael López Aliaga se le acusa de hacer una promesa indebida no de haber realizado una entrega, por lo que, en el peor de los casos solo le corresponderá pagar una multa.
Personalmente considero que es excesivo lo hecho por el jurado, pero viendo cómo está fallando me pongo en el peor escenario. Rafael López Aliaga seguira en carrera y eso es bueno para la democracia.
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La vacunación de la lobista Cecilia Blume le ha hecho daño a la credibilidad y la imagen del sector privado. En política todo comunica, todo lanza un mensaje y si ese mensaje conecta con alguna emoción (negativa o positiva), se genera una vínculo que luego es muy díficil romper.
Con sus actos, Blume no solo nos hace + difícil defender a la gente honesta q está en el sector privado sino que le brinda insumos a la izquierda para atacar al sector, y todos sabemos que la izquierda no distingue entre buenos y malos empresarios.
Muchas veces los gestos importan + que las razones ¿Queremos ganarle al socialismo y al populismo? Pues no basta solo con razones porque la confianza se genera con acciones y la gente tiene q confiar en lo que decimos. Yo quiero ganarle la guerra al socialismo no tener la razón.
#Minería Q se permita al sector privado adquirir vacunas para sus empleados no solo beneficia a la empresa y a sus colaboradores, sino a las familias de estos y a terceros, como x ejemplo en el caso de las empresas mineras, a los pobladores que viven cerca de la operación. (1/7)
La gran mayoría de los proyectos mineros se ubican en zonas alejadas. Debido a la pandemia muchas poblaciones aledañas a los proyectos decidieron cerrar el paso a terceros que circulaban por las vías que atravesaban sus terrenos o poblados por temor a ser contagiados. (2/7)
Sin embargo, las comunidades siguieron permitiendo el paso de comuneros o pobladores residentes que realizaban actividades económicas fuera de sus localidades, sin hacerles pruebas de descarte.(3/7)
¿Saben por qué mucha gente tomó como verdad indiscutible este comunicado de la PCM a pesar de que es público que Manuel Merino renunció el 15/11?
Por causa del sesgo de confirmación. ABRO HILO
El sesgo de confirmación es la tendencia a favorecer, buscar, interpretar, y recordar, la información que confirma las propias creencias o hipótesis, dando desproporcionadamente menos consideración a posibles alternativas.
Esto es algo que nos ha pasado a todos. +
El sesgo de confirmación es un sesgo congnitivo.
Las personas muestran esta tendencia cuando reúnen o recuerdan información de manera selectiva, o cuando la interpretan sesgadamente. +
1. Mi opinión sobre el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Ambientales en América Latina y el Caribe o ‘‘Acuerdo de Escazú’’ [Abro Hilo]
2. Para que ustedes saquen sus propias conclusiones les recomiendo que descarguen el tratado de la misma página dela CEPAL.
3. Antes de analizar los artículos del tratado, es necesario entender que cuando un Estado firma un Tratado, al contener éste obligaciones y derechos, debe evaluar su conveniencia en función de su propia realidad y preguntarse:
Lamentablemente no hay partido que sea inmune al populismo. Entiendo que no sepan del tema y que, la buena voluntad, la cual es la madre de las peores decisiones sea lo único que toman en cuenta, pero por favor llamen a los especialistas. Lo explico brevemente (👇🏻)
La ley general de minería dispone que el titular minero o propietario de la concesión, no puede realizar ninguna actividad minera sin tener previamente autorización del titular del terreno superficial, por lo que las comunidades pueden tranquilamente negociar con las empresas. +
En efecto, así lo han hecho muchas y han obtenido muchos beneficios. La mayoría de problemas que han surgido entre titulares mineros y titulares del terreno se han dado por incumplimiento del contrato, de alguno u otro lado. Así que no es un tema de propiedad.+