¿Querés saber por qué Zaffaroni, Alagia y Slokar son los favoritos de los delincuentes? ¿Querés saber por qué la justicia penal argentina se convirtió en el prostíbulo del abolicionismo?
Abro hilo.
Eugenio Raúl Zaffaroni fue juez penal nombrado durante la última dictadura militar y su primer libro fue "Derecho Penal Militar". Durante esta etapa, rechazó habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos y se hizo célebre porque "con la luz apagada no hay violación".
Junto a Alagia y Slokar lanzan su "Manual de Derecho Penal. Parte General". En él, se limitan a hacer una crítica del sistema penal, declarándose "agnósticos" de toda teoría de la pena, y arremetiendo contra un sistema penal al que consideran "una máquina de condenar pobres".
Junto a Alagia y Slokar lanzan su "Manual de Derecho Penal. Parte General". En él, se limitan a hacer una crítica del sistema penal, declarándose "agnósticos" de toda teoría de la pena, y arremetiendo contra un sistema penal al que consideran "una máquina de condenar pobres".
Durante su etapa como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que robar un auto no es delito porque, si está estacionado en la calle, es "res nullius". Es decir, no es de nadie. Luego se descubrió que en sus propiedades operaban prostíbulos, pero quedó impune.
Más tarde fue nombrado juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, función de la cual se retiró. En los últimos tiempos apareció para llamar a la organización de golpes de Estado, y para pedir por la amnistía de todos los kirchneristas presos por corrupción.
Alejandro Jorge Alagia es fiscal. Llegó al epicentro de la notoriedad al expresar durante un Congreso de derecho penal que "el delito es un acto de justicia ante la exclusión social". También ha bendecido infanticidios perpetrados por sus madres culpando a la falta de aborto.
Fue uno de los creadores de la teoría que avasalla los márgenes del derecho penal, en la cual alega que, aun cuando no se haya sido parte de un plan de persecución o no se haya tenido noticias de ello, igualmente pueden ser condenados por crímenes de lesa humanidad.
También fue noticia cuando pidió que se reforme el Código Penal ya que el que se encuentra vigente es "producto de la oligarquía" y notoriamente "sexista y racista y clasista".
Ejerce como docente en varias universidades públicas.
Alejandro Walter Slokar es juez de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Es, por lejos, el favorito de los narcotraficantes: el 95% de las condenas de primera instancia que llegaron a su Tribunal fueron declaradas nulas y rechaza cualquier procedimiento policial.
A su vez, es titular de cátedra en más de 11 universidades públicas, contrariando a la normativa vigente. Hoy fue noticia por haberle pedido la renuncia a Gustavo Hornos, titular de la Cámara y compañero de la agrupación judicial kirchnerista "Justicia Legítima".
En definitiva, aquellos que deben velar por el respeto por la ley vigente y por las garantías constitucionales de todos por igual, son los primeros en vulnerarlas. Cualquier acto, por aberrante que sea, será justificado porque el delincuente es un pobre tipo, y eso es culpa tuya.
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A pedido del público, abro hilo analizando cuestiones estrictamente jurídicas y artículo por artículo relativas al proyecto de ley de aborto presentado en el Congreso el día de hoy.
No queda clara la referencia a los derechos humanos, en tanto ningún instrumento del derecho internacional incorporado a nuestro plexo normativo hace referencia alguna al aborto como derecho. Además, resulta confuso el concepto de "identidades con capacidad de gestar".
El primer error en la técnica legislativa se da en el abandono del concepto "identidades" por el de "personas gestantes".Identidad y persona no son conceptos equivalentes. A su vez, realiza una invocación sobreabundante de derechos constitucionales y humanos ya reconocidos.
En vistas de las dudosas interpretaciones que ciertos sectores hacen sobre el fallo de la Corte Suprema FAL s/ medida autosatisfactiva, me gustaría dejarles algunas precisiones en forma de hilo para tratar de arrojar un poco de luz sobre el tema.
1. Se trata de un caso resuelto en abstracto. Esto implica que, al momento en el que el caso llega ante el tribunal, la cuestión de hecho ya estaba zanjada y ya no quedaba nada sobre qué expedirse a nivel judicial. La CSJN lo hizo de todos modos, a pesar de que se le prohíbe.
2. En nuestro ordenamiento jurídico, que adopta la forma continental europea, la principal fuente normativa es la ley escrita. Así, encontraremos en nuestra cúspide la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de DDHH de igual jerarquía conforme el art. 75 inc. 22.