Excluyendo derechos fundamentales en base a una «orden interna». Nos está quedando una democracia de lo más bonito: «La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales» elpais.com/espana/2021-03… a través de @el_pais
Artículo 173 de la Constitución de 1812. Eximía de la obediencia al rey cuando este se apartaba de la senda constitucional.
Artículo 8 de la Ley de 9 de junio de 1821, constitutiva del Ejército. Eximía de obediencia al militar que se encontrara bajo el mando de otro que abusara de la fuerza armada (delito de traición).
Parece que a comienzos del siglo XIX tenían más claros algunos derechos fundamentales que ahora. Nota bene: y, además, se ha perdido otra hermosa tradición del XIX, la de resolver las cuitas con duelos.
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Ya se ha publicado en diversos medios la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Admvo nº 3 por la que se obliga a @interiorgob a reponer al Coronel Pérez de los Cobos en la jefatura de la Comandancia de Madrid. Vamos con un mini-hilo. 🧵 (1/16)
El Coronel Pérez de los Cobos era Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. La Jefatura de las Comandancias es uno de los destinos de libre designación en el Cuerpo de la #GuardiaCivil (art. 9 Orden INT26/2021) (3/16)
En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (#MUFACE, #ISFAS y #MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo. ⬇️
1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.
2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.