Ya se ha publicado en diversos medios la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Admvo nº 3 por la que se obliga a @interiorgob a reponer al Coronel Pérez de los Cobos en la jefatura de la Comandancia de Madrid. Vamos con un mini-hilo. 🧵 (1/16)
El Coronel Pérez de los Cobos era Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. La Jefatura de las Comandancias es uno de los destinos de libre designación en el Cuerpo de la #GuardiaCivil (art. 9 Orden INT26/2021) (3/16)
Son destinos de libre designación aquellos que se adjudican discrecionalmente por la autoridad competente en base a criterios de idoneidad profesional y personal (art. 77 de la Ley 29/2014) (4/16)
El cese en estos destinos no requiere la instrucción de expediente, pudiendo ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación (art. 83.1 Ley 29/2014) (5/16)
Pero aunque el cese puda disponerse libremente, requiere de motivación, pues el art. 35.1.i de la Ley 39/2015 exige la motivación de los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales (6/16)
Esa motivación debe ser suficiente para que tanto el afectado como los tribunales -en caso de impugnación- puedan conocer la "ratio decidendi" de la Administación, como control de la arbitrariedad (STC 54/1997) (7/16)
En el caso del Coronel Pérez de los Cobos la resolución del cese la adoptó el Secretario de Estado de Seguridad (SES) a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil (DIGEGUCI) (8/16)
Dicha resolución carece de motivación explícita, pero indica que se adopta, como hemos señalado, a propuesta de la DIGEGUCI. Y dicha propuesta decía, literalmente, lo siguiente (9/16):
El Juzgado acepta esta motivación por remisión y, por lo tanto, tiene por motivada la resolución. Ahora bien, de la prueba practicada (documental [informes de prensa, interpelaciones parlamentarias, etc] y testifical) se extrae que la motivación no es real (10/16)
Así, la sentencia recoge como la propuesta de cese de la Directora General "desvela" los motivos del mismo: "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil" (11/16)
Existiendo, por lo tanto, un deber legal de reserva sobre las investigaciones encomendadas por la autoridad judicial y existiendo una orden expresa en el mismo sentido de la Magistrada que dirigía la investigación, el Juez concluye que el cese es ilegal (12/16)
Y reprocha a la Administración que el cumplimiento de la orden de informar del desarrollo de las investigaciones podría haber sido constitutivo de un ilícito penal: (13/16)
En definitiva, la propuesta de cese que elevó la DIGEGUCI a la SES indicaba que la pérdida de confianza en el Coronel Pérez de los Cobos se había producido porque este no había querido cumplir una orden claramente ilegal (14/16)
Y ese es, evidentemente, el principal reproche que la sentencia dirige a la Administración: "La legalidad no puede quedar arrinconada por la discrecionalidad". (15/16)
La sentencia no es firme, cabe contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Nacional (16/16).
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Excluyendo derechos fundamentales en base a una «orden interna». Nos está quedando una democracia de lo más bonito: «La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales» elpais.com/espana/2021-03… a través de @el_pais
Artículo 173 de la Constitución de 1812. Eximía de la obediencia al rey cuando este se apartaba de la senda constitucional.
Artículo 8 de la Ley de 9 de junio de 1821, constitutiva del Ejército. Eximía de obediencia al militar que se encontrara bajo el mando de otro que abusara de la fuerza armada (delito de traición).
En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (#MUFACE, #ISFAS y #MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo. ⬇️
1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.
2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.