(1/6) Difiero Diputado @martibatres: El artículo 28 Constitucional establece una prohibición “general” a los monopolios y las prácticas monopólicas en todas las actividades comerciales del país. La razón, los monopolios (privados o públicos) trasladan/quitan al pueblo:
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A) Poder de optar y sancionar con su elección un bien o servicio;
B) Recursos o valor vía menor calidad o mayores precios/costos al ser la única opción.
Por ello, la Constitución excluye EXPLÍCITAMENTE algunas actividades. En el caso del sector eléctrico...
(3/6) la “planeación y el control” y la “Transmisión y Distribución” de energía eléctrica. Todas excepciones EXPLÍCITAS a la REGLA GENERAL de competencia como GARANTÍA constitucional. No habrá que negar que el monopolio en GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN tuvo sentido económico y...
(4/6)financiero cuando no era técnicamente posible competir por las economías de escala. (Europa de la post-guerra,Plan Marshall) y el México de mediados del S. XX. En la Transmisión y Distribución no es deseable la competencia aún (monopolio natural) pero sí COMPARTIR riesgos...
(5/6) de inversión (que el Estado controle pero no asuma todo el riesgo) y por ello el Estado “puede celebrar contratos con particulares”. De hecho, la evolución tecnológica ha sido la mejor medicina contra los monopolios y en el caso del sector eléctrico no será la excepción.
(6/6) Pronto, esta discusión totalmente ideológica de la pertinencia o no de la inversión en un sector por el origen de la propiedad (pública o privada) será inútil ya que el proceso de descentralización y democratización de la energía es ya imparable: el ciudadano será proveedor
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COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
La EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (razón de la ley) descansa sobre afirmaciones básicas SIN COMPROBACIÓN:
A. La transición energética global (energía LIMPIA) como AMENAZA a la SEGURIDAD ENERGÉTICA DE Mx (NO OPORTUNIDAD).
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B. Las DEBILIDADES ESTRUCTURALES del sistema energético se resuelven SUSPENDIENDO PERMISOS.
C. COMERCIALIZAR internacionalmente COMBUSTIBLES (exportación e importación) es RIESGOSO y PUEDE AFECTAR LA ESTABILIDAD DEL PAÍS.
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INICIATIVA:
1.- La Política de Almacenamiento se concibe NO como instrumento de inversión y EXPANSIÓN de la CAPACIDAD de Almacenamiento en Mx, sino como BARRERA DE ENTRADA al Mercado de Combustibles.
El proceso de DESPACHO eléctrico (ELEGIR qué plantas sirven electricidad a los usuarios en un momento dado) SIEMPRE ha sido un proceso de OPTIMIZACIÓN de recursos.
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Esto quiere decir que desde SIEMPRE los ingenieros de CFE planteaban sus modelos matemáticos con base en las plantas disponibles, el MEJOR USO DE RECURSOS (menor costo) y las RESTRICCIONES del sistema. NO IMPORTA EL PROPIETARIO DE LAS PLANTAS.
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NINGUNA Ley ha querido INTERFERIR con ese proceso y mucho menos IMPONER un ORDEN DE DESPACHO PREESTABLECIDO. Por ello,ni la Ley de 1938, ni de 1975 (con todo y sus reformas importantes en 1983 (esta última con la rúbrica de MB por cierto) ni en 1992,ni en 2014. LO HICIERON
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Conforme FLUYEN las EVALUACIONES en Tx podemos concluir:
1.- La caída de la temperatura a -15 C fue solo la MECHA.
2.- El carácter “INSULAR” de Tx FUE EL PRINCIPAL ERROR DE DISEÑO BASADO EN LA SOBERBIA MIOPE DE LA AUTOSUFICIENCIA. SIN INTERCONECTAR NO PUEDES IMPORTAR.¿Mx?
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3.- Las tecnologías más VULNERABLES por temperatura y suministro de combustible fueron Generadores de GAS y CARBÓN NO RENOVABLES.
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4.- A México NO LE CERRARON LA LLAVE TOTALMENTE (SE CAYÓ EL 20% del FLUJO). LO CIERTO ES QUE AL NO HACER LA TAREA EN Mx Y NO TENER ALMACENAMIENTO, EN LUGAR DE APROVECHAR Y VENDER GAS A $1,000 USD MMBtu,había que COMPRAR y “CORRIERON EN PÁNICO” por GNL (que luego sobró)🤦♂️
(1/8) Respecto a la INICIATIVA que reforma la Ley de Industria Eléctrica comparto análisis inicial breve y anotaciones sobre el mismo y sus implicaciones:
1:- Es un Decreto con “evidentes” elementos de inconstitucionalidad, violatorio de acuerdos internacionales y TECMEC (USMCA).
(2/8) Despacho económico:
Elimina el principio de menor costo (consagrado en la Ley desde hace más de 30 años) para dar entrada OBLIGADA a CFE sin importar su costo ni sus emisiones de carbono en detrimento de los usuarios de energía y de otros generadores de menor costo.
(3/8)Eliminación de subastas:
Las subastas se establecieron como un filtro OBLIGATORIO para garantizar que la energía que se compra para los clientes de CFE (cautivos) pase siempre por un proceso COMPETITIVO que asegure el mejor precio y la mejor tecnología (menores emisiones).
(1/4) EL Programa PRODESEN 2020-2034 del SECTOR ELÉCTRICO “FINALMENTE” se publica.
Aquí algunas observaciones iniciales:
No recuerdo en más de 20 años de revisar el PRODESEN y PROSPECTIVAS (anteriores) que JAMÁS una Admón. se haya BRINCADO 1 año SIN PUBLICAR como fue en 2020.
(2/4) Resta MUCHA SERIEDAD a un documento TÉCNICO cuando se hace un “esfuerzo” por presentar datos de acuerdo a la NARRATIVA POLÍTICA:
El GOBIERNO CONTROLA HOY el 72% de la CAPACIDAD DE GENERACIÓN.
La INVERSIÓN (PRIVADA) el 28%; y SÓLO el 16% es producto de la REFORMA(cont)
(3/4)...La información sobre la CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA NO SE PRESENTA por TIPO DE PERMISO porque eso vuelve EVIDENTE las PROPORCIONES:
GOBIERNO CONTROLA el 72% y la INVERSIÓN (a través de la Reforma) sólo el 16% y se le ha PARADO EN SECO.
(1/1) Hay un ERROR TÉCNICO REGULATORIO GRAVE en el esquema de incorporación de los nuevos proyectos de GENERACIÓN DE CFE al MERCADO ELÉCTRICO que viola Leyes Federales y Tratados.
¿Porqué?
Hace unos días se presentaron proyectos de infraestructura y generación eléctrica.
(1/2) BUENA noticia porque ES INVERSIÓN Y DEBERÍA implicar restablecimiento de SUBASTAS, YA QUE LOS GENERADORES QUE QUIERAN VENDERLE A LOS USUARIOS CAUTIVOS BÁSICOS (todos nosotros) ESTÁN “OBLIGADOS” A COMPETIR CON OTROS PARA DEMOSTRAR QUE SON EFICIENTES/BARATOS.(SEGÚN LTE Y LIE)
(1/3) No fue así. Aunque CFE es un “competidor más” buscó una interpretación para asignar “DIRECTAMENTE Y POR SUS PISTOLAS” plantas NUEVAS de generación a los USUARIOS CAUTIVOS (NOSOTROS) SIN LAS MOLESTIAS DE COMPETIR con nadie y con la venia de CRE Y SENER. @cofecemx ¿CÓMO?