Cuando un candidato con poder mediático y político, respaldado por el partido que gobierna, rechaza la sanción de una institución diciendo que "van a ir a buscarlos a sus casas" como amenaza, ¿se cumplen los elementos de incitación a la violencia? Intuyo que sí, pero lxs leo 🤔
Hay ciertos discursos que no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión (un posible argumento en defensa de Macedonio sería que está protestando ejerciendo ese derecho). Cuándo? Cuando haya apología de odio que constituya incitación a la violencia. Art. 13.5 CADH
La incitación no puede ser ni general ni ilusoria, sino: 1) voluntaria y 2) debe ser potencialmente realizable. Es decir, que sólo en casos muy acotados y graves se puede decir que se comete esta conducta. Y para estos casos de gravedad necesitamos dos cosas más:
1) que la incitación se dirija a "cometer crímenes, romper el orden público o afectar la seguridad nacional"; y 2) que exista una prueba actual, cierta, objetiva y contundente deque la persona no estaba simplemente manifestando una opinión. O sea que:
quien realiza la incitación " tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos" (OC-5/85 de la CIDH). Para mí la clave está aquí:
Macedonio está haciendo claramente una amenaza y para eso está incitando a las personas a ir a la casa de lxs consejerxs e, inevitablemente, cometer un crimen ("los vamos a hallar... no les gustaría saber cómo está su casita?... si no se reivindican...").
Todo esto, obvio, debe analizarse contextualmente. El problema es que el contexto te avienta a la cara un hostigamiento sistemático y el aumento gradual en las amenazas y presiones de un matón. Un matón respaldado por el partido en el poder. Acá hay incitación por donde se vea.
Y cuando vamos al derecho penal, encontramos varias formas de enmarcar lo que está pasando. Primero, el art. 180 del CPFederal de amenazas como desobediencia de un particular a la autoridad.
El art. 282 CPF de amenazas, como un delito vs la paz y seguridad de las personas.
Todo esto leído en clave del 142 por el carácter de incitación.
Entonces, ¿qué se va a hacer frente a un criminal que está jugando al macho frente a una institución central de la democracia?
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Hace días la Corte Suprema argentina emitió un fallo muy importante en materia de derechos de Pueblos Indígenas. Van algunas consideraciones sustantivas de lo que a mí me parece un hito constitucional que ha pasado un poco desapercibido. Dispensen la mezcla de niveles de análisis
Primero en general y luego en concreto. Creo que el fallo impacta en 3 temas en las que Argentina le debe muchísimo a los pueblos indígenas en términos de injusticia histórica: pluralismo jurídico, derechos colectivos y diálogos interculturales igualitarios. Hay avances en los 3.
Una clave de lectura: el fallo debe leerse de manera conjunta con el dictamen de la Procuración General de la Nación, ya que la Corte se apega en todo (salvo una disposición final) a lo que éste dispone. Para mí, la estrella sustantiva del caso es el dictamen + que el fallo.