La moción de destitución está motivada en causas prescritas en el Artículo 186 de la Constitución, fundamentada en el principio universalmente aceptado de la aplicación directa e inmediata de la Constitución.
Art. 186 Cn., Se establece la Carrera Judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años.
Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos.
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