Hace un rato escribí un tuit con una opinión jurídica incorrecta. Me rectifico. #hilo

Vladimir Cerrón fue condenado en primera y segunda instancia. Se le condenó por negociación incompatible y, al final, se le impuso condena con prisión suspendida.
Luego, como bien ha indicado @CarlosCaroCoria, Cerrón presentó varias demandas de hábeas corpus. El HC es un proceso constitucional que, entre otras cosas, puede servir para cuestionar sentencias firmes que afectan la libertad. Es un proceso autónomo y diferente al proceso penal.
Varias de esas demandas fueron declaradas improcedentes. Pero el juez de Huancavelica, hoy, estimó su demanda y anuló las dos sentencias condenatorias de Vladimir Cerrón, ordenando al juez penal de primera instancia que expida nueva sentencia.
Este fallo, por supuesto, aún no es firme. Que sea "firme" significa que aún puede ser impugnado en el mismo proceso. En este caso, el fallo será apelado por el Procurador del Poder Judicial (en un HC contra resolución judicial, el demandado es precisamente el @Poder_Judicial_ ).
Aquí viene el punto: el juez de Huancavelica señaló que su orden se ejecute inmediatamente. O sea, que el juez penal expida, de inmediato, una nueva sentencia. No obstante, el Código Procesal Constitucional, en su art. 22, señala lo siguiente:
Aquí el CPConst usa un término técnico en la dogmática procesal: la "sentencia que ordena una prestación" o, como clásicamente se le conoce, una "sentencia de condena" (no tiene nada que ver con el tema de responsabilidad penal).
Las sentencias, fundamentalmente, pueden tener tres tipos de eficacias:
- Declarativa (se certifica una situación jurídica)
- Constitutiva (se modifica una situación jurídica)
- Condena (se ordena una prestación)
Eficacia, aquí, significa, aptitud para producir consecuencias.
Una sentencia siempre tiene un elemento declarativo. O sea, un juez, cuando falla, siempre declara algo. Por ejemplo: "existe un derecho de crédito", "no existe responsabilidad penal". Adicionalmente, podría haber eficacia constitutiva u ordenarse una prestación.
La sentencia que ordena una prestación puede ser:
- Dar o entregar un bien (o cuantía)
- Hacer
- No hacer
Estas prestaciones se dirigen contra el demandado en el proceso. Por eso es que el art. 22 habla, acto seguido, de las medidas con que un juez puede hacer cumplir su decisión
Volvamos nuevamente al caso de Cerrón. Lo que el juez de Huancavelica ha emitido no es una sentencia de prestación, sino una sentencia constitutiva: ha ANULADO dos sentencias condenatorias, modificando una situación jurídica: la de condenado y, por consecuencia, inhabilitado.
No obstante, veamos de nuevo el art. 22: en un proceso constitucional como el de HC, solo las sentencias de prestación son inmediatamente eficaces, pero no las declarativas ni tampoco las constitutivas. Para que lo sean, deben ser firmes, o sea, que no proceda más recursos.
Esta es una disposición legal: un juez de HC no puede hacer que su sentencia con eficacia declarativa ("existen vicios en las sentencias que condenan a Cerrón") o constitutiva ("anulo la sentencias que condenan a Cerrón") sea inmediatamente eficaz. La ley no lo autoriza.
Y esto tiene sentido: Cerrón ha impugnado una sentencia con cosa juzgada en el proceso penal. La cosa juzgada tiene un valor muy importante, aun cuando esta sea cuestionada en un proceso constitucional, como el HC o el amparo contra resoluciones judiciales.
O sea, para que el juez penal de primera instancia que condenó a Cerrón recién pueda emitir nuevamente su sentencia, este HC debe concluir. Hasta que no se resuelva el HC en definitiva, Cerrón sigue siendo un condenado y, por tanto, inhabilitado para ejercer función pública.
Dejo constancia de mi rectificación, estimados @eliaspuelles @RodolfoPerez_2 y demás tuiteros a quienes respondí alguna pregunta o dirigí alguna opinión.
(...) que aún *no* puede ser impugnado en el mismo proceso.

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