Vista la explotación que pretende seguir haciendo el MI del falaz eslogan #EsLey, promocionado por el régimen woke desde la aprobación del anteproyecto de Ley Trans y LGTBI, conviene recordar las fases del proceso de elaboración de una ley a iniciativa del Gobierno.

HILO.
En el proceso de elaboración de una ley (en este caso, ordinaria) a iniciativa del Gobierno, podemos distinguir dos fases:
I) Procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley.
II) Tramitación parlamentaria de un proyecto de ley ordinaria.
I) PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY.
La redacción de todo anteproyecto de ley deberá estar precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma (art. 26.1 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
A continuación, deberá sustanciarse una consulta pública, a través del portal web del departamento competente (en este caso, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Justicia) con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará la opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas, cuyo plazo no podrá ser inferior a 15 días naturales (art. 26.2 Ley 50/1997 y art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Durante el proceso de elaboración, el centro directivo competente (las Secretarías Generales Técnicas del MI y del MJ) deberá elaborar con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener, entre otros,
un informe de impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto (art. 26.3 Ley 50/1997; y art. 19 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Cumplidos los trámites anteriores, la/el titular o las/los titulares del/ de los Departamento/s proponente/s (Irene Montero y Juan Carlos Campo) elevarán el anteproyecto al Consejo de Ministras/os, a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites
y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos (art. 26.4 Ley 50/1997).
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente (Secretarías de Estado de Igualdad y de Justicia) recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos y que deberán emitirse, por lo general, en un plazo máximo de 10 días,
cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto (art. 26.5 Ley 50/1997).
Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente (Secretarías de Estado de Igualdad y de Justicia) publicará el texto en el portal web
correspondiente, con el objeto de dar audiencia a las/los ciudadanas/os afectadas/os y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Trámite de audiencia e información pública para el que deberá otorgarse, con carácter general,
un plazo mínimo de 15 días hábiles, y que solo podrá omitirse bien cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, bien cuando se trate de disposiciones presupuestarias o
reguladoras de la estructura orgánica del Gobierno (art. 26.6 Ley 50/1997 y art.133.2, 3 y 4 Ley 39/2015).
En todo caso, se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente (art. 26.7 Ley 50/1997).
Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se elevará al Consejo de Ministras/os para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputadas/os o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos
y de la documentación propia del procedimiento de elaboración (art. 26.8 Ley 50/1997).
En fin, al objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia (dirigido actualmente por Carmen Calvo) tiene el deber de analizar durante el proceso de elaboración
de un anteproyecto, entre otros, los siguientes aspectos: la calidad técnica y el rango de la propuesta normativa, la congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, la necesidad de refundir en la nueva norma otras existentes en el mismo ámbito, el contenido
preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo o el cumplimiento de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en materia de elaboración de normas (art. 26.9 Ley 50/1997).
En este punto y dada la desinformación vertida deliberadamente en y por algunos medios de comunicación, conviene insistir en que lo que tuvo lugar el pasado martes, 29 de junio, fue la aprobación del ANTEPROYECTO de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI por el Consejo de Ministras, del que todavía, salvo concurrencia de graves razones de interés público (¿cuáles?) debidamente motivadas en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del anteproyecto, queda pendiente
la apertura del trámite de audiencia e información pública, amén de los preceptivos informes consultivos y aquellos otros facultativos que quieran recabarse por el Consejo de Ministras/os –al menos, los informes del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial
y del Consejo Fiscal-. De tal forma que, después de estos trámites, volverá el anteproyecto al Consejo de Ministras/os para su aprobación como PROYECTO de ley.
Lo que nos lleva a la segunda fase del proceso de elaboración de la misma.
II) TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE UN PROYECTO DE LEY ORDINARIA.
1. APROBACIÓN.
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministra/os, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes
necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE, art. 26.8 Ley 50/1997 y art. 109 Reglamento del Congreso de los Diputados).
Una vez recibidos, la Mesa del Congreso debe ordenar su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente (art. 109 RC).
2. ENMIENDAS.
Publicado un proyecto de ley, las/los Diputadas/os y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de 15 días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión (art. 110.1 RC).
Las enmiendas pueden ser a la totalidad o al articulado (art. 110.2 RC).
Son enmiendas a la totalidad las que versan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulan la devolución de aquel al Gobierno
o las que proponen un texto completo alternativo al del proyecto. Estas enmiendas solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios (art. 110.3 RC). Por su parte, las enmiendas al articulado pueden ser de supresión,
modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda debe contener el texto concreto que se proponga (art. 110.4 RC).
En todo caso, las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación (art. 111.1 RC).
3. DEBATE DE TOTALIDAD.
Presentadas dentro del plazo reglamentario enmiendas a la totalidad, procederá el debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno. En este caso, la/el Presidenta/e de la Comisión debe trasladar a la/al Presidenta/e del Congreso
las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse (art. 112.1 RC).
Los turnos a favor y en contra de cada enmienda serán de 15 minutos, y, tras ellos, los demás Grupos Parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de los 10 minutos (art. 74.2 en relación con el art.112.2 RC).
Terminada la deliberación, la/el Presidenta/e someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto del Gobierno (art. 112.3 RC).
Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y la/el Presidenta/e del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la comisión para proseguir su tramitación (art. 112.4 RC).
Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación
de enmiendas, que solo podrán formularse sobre el articulado (art. 112.5 RC).
4. INFORME DE PONENCIA.
Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno una/o o varias/os ponentes para que, a la vista del texto
y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de 15 días (art. 113.1 RC).
La Mesa de la Comisión podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere (art. 113.2 RC).
5. DELIBERACIÓN EN COMISIÓN.
Concluido el Informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión que se hará artículo por artículo (art. 114.1 RC).
Por su parte, las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la Exposición de Motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha Exposición de Motivos como Preámbulo de la ley (art. 114.2 RC).
En todo caso, durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por una miembra/o de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas
ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales (art. 114.3 RC).
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidenta/e y por una/o de las/os Secretarias/os, se remitirá a la/al Presidenta/e del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda (art. 116 RC).
Los Grupos Parlamentarios, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido a la/al Presidenta/e de la Cámara, deben comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados
en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno (art. 117 RC).
6. DELIBERACIÓN EN EL PLENO.
El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga una/un miembra/o del mismo y por la que del dictamen haga una/un Diputada/o de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado esta.
Estas intervenciones no podrán exceder de 15 minutos (art. 118.1 RC).
La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá ordenar los debates y las votaciones por artículos o por materias, fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto y admitir enmiendas que tengan por
finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales (art. 118.2 RC).
Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, por iniciativa
propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que esta, en el plazo de 1 mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado
se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación (art. 119 RC).
7. DELIBERACIÓN EN EL SENADO.
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidenta/e lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, a la/al Presidenta/e del Senado (art. 90.1. CE y art. 120 RC).
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara (art. 90.2 CE y art. 121 RC).
En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera
ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto (art. 90.2 CE y art. 122.1 RC).
Si no obtuviese dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos 2 meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará, igualmente, levantado el veto;
en caso contrario, el proyecto resultará rechazado (art. 90.2 CE y art. 122.2 RC).
En fin, las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos (art. 123 RC).
En definitiva, un proyecto de ley ordinaria suele tardar, como término medio, alrededor de 5 meses desde su aprobación y envío por el CM a las CCGG hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, #EsLey.
En todo caso, hasta que el proyecto de ley sea enviado al Congreso, animo encarecidamente a firmar el Manifiesto feminista "A favor de la agenda feminista, contra las leyes trans" para su presentación simultánea:
docs.google.com/forms/d/e/1FAI…

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