Va un hilo para explicar por qué no es contradictorio decir que un juez de amparo sí puede ejercer control sobre elección de magistrados/as del @TC_Peru, pero NO respecto de las decisiones del @JNE_Peru en materia electoral. ¿Cuál es la diferencia? Aquí la explico.
La posibilidad de control judicial en el caso del @TC_Peru se basa en el "derecho a un recurso efectivo". Este derecho (Art. 25 CADH) garantiza que exista un recurso para proteger #DDHH cuando se alega que un acto del poder público (p.ej. @congresoperu) los vulnera.
El procedimiento de selección del @TC_Peru podía ser controlado por jueza de amparo, porque no existía otro recurso disponible donde poder plantear vulneraciones/irregularidades. De hecho, la Comisión Especial del Congreso no aceptó reclamos ¡ni de los propios candidatos/as!
Pero ¿Acaso ese mismo argumento no sirve también para el @JNE_Peru ? ¿Acaso no se debe garantizar un recurso efectivo cuando actos electorales violan derechos tan importantes como los derechos políticos?
Sin duda. Lo que pasa es que ese recurso efectivo, no necesariamente tiene que ser un AMPARO. De hecho, en el caso Castañeda Gutman vs. México (2008), @CorteIDH dijo que excluir temas electorales en la regulación del amparo, NO viola la Convención si existen otros recursos.
En el Perú, los recursos existen DENTRO del propio sistema de justicia electoral. No olvidemos que el @JNE_Peru no es una entidad administrativa, sino una alta corte electoral. Tiene jurisdicción en esta materia, debe garantizar un debido proceso y motivar sus decisiones.
Un recurso es efectivo cuando sirve para establecer si una violación se ha producido y proveer lo necesario para remediarla, y cuando el afectado/a tiene la posibilidad real de interponerlo. Aquí se han planteado recursos que todos hemos esperado pacientemente que se resuelvan.
Pero ¿cómo pueden ser recursos efectivos, si el @JNE_Peru se negó a revisar el fondo de los reclamos de FP? El recurso no es efectivo solo cuando te dan la razón. Si no cumples req. formales (p.e fuera del plazo), eso no es negarte el recurso, sino que tu defensa fue negligente.
Así lo dijo la @CorteIDH en el mismo Caso Castañeda Gutman que ya mencioné 👇🏽
Finalmente, aprovecho para aclarar una confusión que advierto en este tweet con una cita incorrecta de la jurisprudencia @CorteIDH en el caso Yatama vs. Nicaragua de 2005, que aparentemente sustentaría la idea que en el Perú sí cabría amparo sobre temas electorales.
Esta similitud es engañosa, y quiero aclararla. El caso se refiere a la violación de derechos políticos de los candidatos/as de Yatama, por decisión del Consejo Supremo Electoral de ese país que les impidió registrar sus candidaturas y participar en elecciones municipales en 2000
Efectivamente, las víctimas acudieron al amparo, y al igual que en Perú, en Nicaragua tampoco se permitía el amparo en materia electoral. ¿Cuál es la diferencia y por qué este caso no puede compararse a lo que ocurre en nuestro país? Veo por lo menos dos diferencias.
La primera es que el Consejo Supremo Electoral nicaragüense no cumplía funciones jurisdiccionales, sino administrativas. Las propias víctimas lo indican en su demanda. Muy diferente a lo que sucede aquí.
Segunda diferencia: En Yatama la violación de DDHH la produjo la decisión emitida por el órgano máximo -el Consejo- (no vino ni de la “mesa” o de órganos inferiores), y por ello, no había recurso. La única posibilidad de un recurso efectivo era acudir al amparo.
En el Perú, las denuncias se refieren a supuestos fraudes "en mesa” que ya han sido planteadas -y resueltas- en diversas instancias de la justicia electoral. No citemos sentencias de la @CorteIDH sin un conocimiento completo de los casos a los que se refieren.
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¿Cuestionar judicialmente la designación de magistrados/as del @TC_Peru es algo de otro planeta? ¿Es forzar las normas? ¿Es una idea sin sustento? NO.
En el Perú, recién estamos despertando a esa posibilidad. Pero hay muchos ejemplos regionales. Hilo 🧵👇🏽
En #ElSalvador, desde 2012 la @SalaCnalSV hace ha anulado designaciones realizadas por el órgano legislativo, cuando ciudadanos/as demandan que no han cumplido con estándares de mérito, transparencia o cuando los/as elegidos/as tenían vinculaciones político-partidarias.
En #Colombia, el @consejodeestado resuelve acciones que pueden ser planteadas por cualquier ciudadano/a “contra actos mediante los cuales se hace una designación por elección (popular o no) o por nombramiento”, incluyendo a la Corte Constitucional: bit.ly/3ywCK15
Va hilo sobre la conferencia de prensa ofrecida por la misión política que llegó estos días a Washington D.C. Como peruana que vive aquí, quería escuchar lo que tenían que decir y enterarme de su agenda en la ciudad.👀
Además de un puñado de peruanxs como yo, incluyendo a @emanuelefrance6, no ví prensa. ¡Ah no! Sólo estaba América TV y un periodista del medio conservador NewsMaxMedia, cuya oficina quedaba al lado de la sala donde estábamos. 🦗🦗
Me llamó mucho la atención algo inusual: fue en español. Las conferencias de las misiones políticas aquí suelen ser en inglés o con traducción simultánea.