🔥 #Alerta 🔥 #ODCinforma
Están poniendo toda la carne en el asador para defender el emprendimiento inmobiliario del GCBA/IRSA llamado "Costa Urbana" en plena Costanera Sur de la Ciudad...
Van por la cabeza del juez que defendió la Costanera

hilo...

tn.com.ar/politica/2021/…
El bloque oficialista acusa a la sentencia judicial que suspendió el trámite parlamentario como una intromisión inaceptable del Poder Judicial en la Legislatura, pero no explican que el PJ tiene dicha facultad cuando se está violando el procedimiento de sanción de leyes.
La Legislatura no es inmune al control constitucional del Poder Judicial. Si está violando de forma flagrante la democracia ambiental se aplica el principio preventivo y precautorio y, por lo tanto, se solicita que de forma inmediata se subsanen las inconstitucionalidades.
¿Que es lo que no está cumpliendo la Legislatura?
No está convocando a la audiencia pública obligatoria del art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
Decidieron comerse una audiencia pública que es un derecho político fundamental en la CABA.
Antes de la firma del Convenio Urbanístico debieron realizar un Estudio Diagnóstico y un Estudio de Impacto Ambiental.
En la causa judicial solo presentaron un "Informe Técnico" de 19 páginas para abordar la creación de un nuevo barrio con torres de 145 m y 900 mil m2
Tampoco convocaron a la audiencia pública correspondiente a la evaluación de impacto ambiental previa que exige el Plan Urbano Ambiental antes de la firma del Convenio Urbanístico.
@horaciorlarreta necesita el apoyo política del Grupo Irsa para su campaña y por este motivo, no tolera que nadie le indique que no está respetando la Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental.
Estamos hablando de un negocio de más de mil millones de dólares.
Ahora van a iniciar juicio político al Juez Scheibler que dictó un falló histórico en protección de la democracia ambiental y en aplicar el Acuerdo de Escazú recientemente aprobado por el Congreso Nacional.
El Juez Scheibler consideró que:
1. El Plan Urbano Ambiental establece que la valoración entre el interés privado y público debe realizarse luego de un “Estudio Diagnóstico” y de una “Evaluación de Impacto final”, previas a la suscripción del convenio urbanístico.
2. El hecho de que el Poder Ejecutivo posea un reglamento, no obsta ni soslaya la existencia de un instituto constitucional reglado por una ley, esto es la evaluación de impacto ambiental prevista en el art. 30 de la Constitución de la Ciudad de modo obligatorio.
3. La Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental categoriza el proyecto de Costa Urbana como de relevante efecto porque requiere una norma urbanística particular, implica modificación de la costa, se desarrollará en áreas ambientalmente críticas, demanda la deforestación.
4. Esto implica que debe realizarse el procedimiento técnico administrativo completo de evaluación de impacto ambiental, que incluye entre sus alternativas de modo obligatorio la realización de una audiencia pública en sede administrativa.
5. El diagnóstico y evaluación de las propuestas de convenios urbanísticos que requiere el Plan Urbano Ambiental no es satisfecho con el dictado de la Resolución N° 108-SECDU/21 y de la Resolución N° 119-SECDU/20 que no prevé instancia alguna de participación ciudadana.
6. Interpretar lo contrario implicaría admitir que un reglamento dictado por un Secretario pueda desplazar al procedimiento constitucional y legal de la evaluación de impacto ambiental en los casos de convenios urbanísticos...
obviando la necesaria instancia de participación ciudadana que exigen tanto el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, como la Ley N° 123, la Ley de Presupuesto Mínimos N° 25.625 y el artículo 7º del Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).
7. El predio se encuentra contiguo a la Reserva Ecológica Costanera Sur y dentro del contorno ribereño. La Constitución manda: “la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común” (art. 27, inciso 3º, CCABA).
8. La ordenanza 41.247 (1986) creó el “Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica”. En 2005 fue incluido en el listado de sitios protegidos por la “Convención Internacional de Ramsar, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. (ley 23.919).
9. Debe tenerse presente que la ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica establece que la Reserva Ecológica constituye un “área de sensibilidad acústica exterior” de “Tipo I”, esto es “área de silencio zona de alta sensibilidad acústica”.
10. Al tratarse de una propuesta de un proyecto de grandes proporciones que realizaría sobre un humedal, resulta pertinente tener presente lo establecido por el Máximo Tribunal de la Nación al resolver recientemente —autos “Majul” resueltos el 11 de julio de 2019, Fallos 342:1203
Allí sostuvo:
El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico, o sistémico. Los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura. In Dubio Pro Agua.

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23 Mar
🔥 Línea 147, privatizada y precarizada

✅ 1. El @gcba publicó la Resolución N.° 48/SECACGC/21, por la cual amplía la Licitación N° 2051-1766-LPU18 que tiene por objeto el servicio de gestión de un “Centro de Contacto Omnicanal Personalizado a los ciudadanos a través de BA 147
✅ 2. La ampliación implica pasar de 264 operadores básicos mensuales a 6.336 por $ 325.201.536; 3.000 horas mensuales de contingencia a 72.000 horas, por $ 36.000.000; 266 operadores mensuales a 6.384, por $ 360.724.281; y 80 puestos de trabajo mensuales a 1.920 por $ 23.040.000
✅ 3. La Licitación fue adjudicada a la empresa GIV S.R.L. Sin nueva licitación, el GCBA le incrementó el objeto de su contrato en aproximadamente 2.400% por un monto cercano a los 750 millones de pesos.
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3 Dec 20
Se acaba de votar en la @LegisCABA la Ley de protección y promoción de las HUERTAS COMUNTARIAS impulsada por el legislador @DipRoyCortina (uno de los responsables de vender la costanera y de habilitar tantos otros negocios.

Abrimos Hilo para contar la trampa del proyecto.
1. Este proyecto desconoce la propuesta que durante años vienen trabajando colectivos que impulsan un sistema público de huertas urbanas agroecológicas en la ciudad, como por ejemplo, el colectivo reciclador.
2. En forma muy peligrosa, habilita que @horaciorlarreta destine tierra pública por cinco años a través de permisos a privados, sin establecer ningún criterio razonable. Monsanto podrá convenir en tierra pública huertas "agroecológicas"
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13 Nov 20
COMUNICADO DE LES VECINES DE BOEDO POR EL ESTADIO DE BOEDO Y EL INFORME DE LA FIUBA

Por medio de la presente, la agrupación vecinal "Vecinos Unidos por Boedo" desea aclarar algunas cuestiones relacionadas con el informe del estudio de impacto ambiental difundido recientemente.
Solicitamos la realización de dicho estudio a la Facultad de Ingeniería de la UBA, en el mes de julio del año 2019. Para mejor informar, adjuntamos la nota oportunamente presentada con las firmas correspondientes y el acuse de recibo de la institución consultada.
En el mes de diciembre la FIUBA nos hizo entrega de un informe preliminar que adjuntamos al pie.

En el momento de hacerlo, nos solicitaron que el mismo no fuera divulgado pues, dado el contexto electoral, las profesionales actuantes temían perder sus puestos de trabajo.
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