Circula el rumor que se propondría: una comisión de derechos civiles y políticos y otra de DESC + colectivos de PPII pre existentes al Estado.
Espero sea un rumor mal intencionado. Dividir el debate de esta forma es una barbaridad, una discusión superada hace 20 años en DDHH.
Lo q se necesita es una Comisión de DDHH con carácter transversal, que entre en relación con los distintos temas de la Constitución relacionados con DDHH.
Eso es poner DDHH al centro del debate constituyente.
Lo que se está proponiendo es error conceptual y político tremendo. (2)
Dividir los DDHH de esta forma para la discusión es ignorar los debates habidos en materia de DDHH los últimos 20 años, que ha superado esta división tradicional y busca una mirada integral desde principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. (3)
Los DDHH mirados integralmente hoy también comprenden formas colectivas y titularidad y ejercicio y una concepción compleja de las obligaciones y los mecanismos de protección.
Eso debe quedar reflejado en la deliberación constitucional (4)
Desde esa mirada integral se deben tratar temas como los principios constitucionales, los mecanismos de protección y la estructura de poder. Separar el debate de DDHH de estos debates es aislarlos y alejarnos de una Constitución del siglo XXI basada en derechos humanos. (5)
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Importante que se levantes voces como @NatividadLlanq3 desde la Convención y como @cnunezd desde academia para contrarrestar la oleada neo-soberanista que buscar relativizar las conquistas históricas en materia de DDHH. 1/
La Corte Suprema nos deja en la total indefensión frente al uso excesivo de la fuerza policial. Renuncia a usar las atribuciones que la Constitucion le entrega para proteger los DDHH y para eso, recurre a una interpretación restrictiva de la protección constitucional. (1)
La protección judicial es un derecho humano que en Chile no se garantiza efectivamente. Pese a existir acciones constitucionales estas han demostrado no ser eficaces para proteger DDHH (2)
La interpretación restrictiva que formula la Corte Suprema no cumple los estándares internacionales a los que se ha obligado Chile a través de los tratados de DDHH y la jurisprudencia internacional, en particular, la de la Corte Interamericana. (3)
Ministro @jaimebellolio una violación de DDHH se configura cuando el Estado (cualquier poder) infringe una obligación (acción u omisión) en materia de DDHH (consagrados nacional o internacionalmente). 1
De ahí surgen diversas responsabilidades (A nivel nacional e internacional). Las nacionales pueden ser: personales (penales, políticas, administrativas, civiles) o institucionales. Incluso responsabilidades morales e históricas. (2)
Los tribunales determinan las responsabilidades personales (penales, civiles) derivadas de las violaciones de DDHH. La Contraloria las administrativas. El parlamento las políticas. (3)
Vacunas fuera del plan oficial en Peru y Argentina le costaron el puesto a ministra/o de Salud; en Chile, 35.000 vacunados fuera Plan y ... nada.
La impunidad en Chile se ha hecho crónica. Nadie responde de sus actos.
“Los crímenes del poder”, así los llama Ferrajoli.
Denuncias en Panguipulli, Calama, Santiago, Temuco son violencia institucional, esto es, violencia de agencias estatales al entrar en contacto con grupos discriminados o cuando estos están bajo su control. Sin abordar factores institucionales y culturales, seguirán ocurriendo (1)
Por ello, en estos casos no basta investigar y sancionar a los responsables materiales, sino que urgente modificar las estructuras organizativas, procedimientos, culturas institucionales que permiten, fomentan y generan esta violencia (2)
Cuando estas agencias (policías, Min. Público, p. Judicial) el Estado las usa para represión y persecución politica, el problema de violencia institucional se profundiza. De ahí la espiral de violencia que vive Chile (3)