Con la vuelta de las vacaciones me llegan muchas consultas de trabajadores a los q la empresa les reduce la jornada a menos horas (con la correspondiente bajada salarial). Les dicen que o eso, o calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una 3ª opción q nunca te la cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
De ahí que mucho burgués más listillo de la cuenta se le encienda la bombilla 💡 con este tema y despidos que quiera hacer (pero que no pueda justificar legalmente) los camufle en modificaciones sustanciales: te baja el sueldo para que seas tú el que te largues a bajo precio 👇
Un despido sin justificar le vale a la empresa como mínimo 33 días por año trabajado, mientras que con esta triquiñuela te vas con 20 días. Es por eso que la empresa lo presenta con un "es lo que hay", donde aceptas la rebaja de condiciones o pierdes el empleo a precio-ganga. 👇
Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan, y es que ante una modificación sustancial (bajada de sueldo, traslado a un centro de trabajo que esté muy lejos, etc...) puedes decidir acatarlo provisionalmente, pero a la vez impugnarlo en el Juzgado. 👇
De hecho, muchas veces para que no lo impugnes te dicen verbalmente que es una imposición pero en el papel ponen que es un acuerdo mutuo. De ahí que sea tan importante que pongamos en el escrito en el que nos rebajan las condiciones, junto a la firma, la fecha y el no-conforme👇
Tienes 20 días hábiles para impugnar el cambio (si te lo hacen sin notificación, es decir, de facto, el plazo es un año). Se demanda y la empresa tendrá que justificar muy bien ante el juez esa bajada salarial: si la empresa pierde el pleito se declarará injustificada. 👇
De hecho, la propia normativa ya prevé de forma expresa que si estás a jornada completa no pueden pasarte a tiempo parcial (art. 12.4e) ET), por eso imponen tanto con la boca, pero en el papel ponen que ha habido un acuerdo; sin el no-conforme no podrás impugnar.👇
¿Y qué pasa si ganas el pleito? Que la empresa está obligada a recuperarte tu jornada anterior y pagarte todo lo que hayas dejado de cobrar SIN TRABAJARLO. Por eso esta opción nunca te la cuentan cuando tratan de imponerte una rebaja de tus condiciones laborales. 👇
Supongamos que la empresa está jodida, y contemplas la posibilidad de que realmente haya un motivo justificado para bajar salarios. En definitiva, demandas y la empresa gana el pleito (el juez la declara justificada). En ese caso también puedes irte con paro e indemnización. 👇
Es decir, puedes impugnar la decisión empresarial en el Juzgado de lo Social, y si sale mal la cosa, se te abre un nuevo plazo de 15 días para irte de la empresa con derecho a paro e indemnización de 20 días por año trabajado. Esta opción la encontraréis en el art. 138.7 LRJS. 👇
Por eso, si te vienen con eso de "o aceptas este empeoramiento, o puedes irte de la empresa" tienes que tener muy claro que tienes la tercera opción (la mejor, la que nunca te la cuentan): asumirla provisionalmente e impugnarla en el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles;
Si ganas, estupendo, recuperas tus condiciones anteriores. Si pierdes estás en la misma situación q cuando la empresa "te dio a elegir" las opciones que le convenían. Así que la respuesta es clara: ni me voy, ni acepto esta perdida de derechos, lucho por mis derechos 🔚✊
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Es posible que estos días muchos trabajadores os volváis a ver sin trabajo porque haya finalizado vuestro contrato temporal de "temporada de verano". Muchos de estos despidos son ilegales, y no porque haya terminado, sino porque el contrato está en fraude de ley. Lo cuento 👇🧵
Lo primero que tenéis que mirar es qué tipo de contrato de trabajo temporal tenéis. Hay de tres tipos:
1⃣Obra o servicio
2⃣Circunstancias de la producción
3⃣Interinidad
Hoy hablaré del segundo, de circunstancias de la producción, que es el más habitual en contratos veraniegos 👇
Para que este contrato sea válido, tiene que especificar en el propio contrato de trabajo qué circunstancia especial justifica que la empresa tenga que contratar a temporales. Y ya anticipo; poner "temporada de verano 2021" no sirve.
Voy a explicar cómo hacer una baja voluntaria en el trabajo de manera correcta para que nos evitemos sustos de última hora en el finiquito. Es algo muy sencillo, pero no son pocas las veces que veo metidas de pata de los trabajadores al hacerla. Vamos allá!! 🧵🧵👇
Primero de todo: la baja voluntaria es que nos vamos voluntariamente del trabajo (por los motivos que sea), sin derecho a paro y sin derecho a indemnización. Y ojo con lo del derecho al paro; para volver a tenerlo necesitarás que en el nuevo curro estés al menos 3 meses. 👇👇
Por otro lado, si el motivo de la baja voluntaria es probar fortuna en un nuevo empleo valora la opción de pedir una excedencia voluntaria, ya que en ese caso tienes preferencia de incorporación (respecto a nuevas contrataciones) si terminada la excedencia necesitas volver. 👇👇
En caso de ser VÍCTIMA DE VIOLENCIA MACHISTA tienes algunos derechos laborales que pueden ayudarte mucho. Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas dos situaciones: 👇👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇👇
A.- Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto, prevalece la petición de la trabajadora).
Hoy voy a hablar de ese caso tan habitual: cuando la empresa ordena a sus trabajadores poner con su puño y letra y firmar un registro de jornada falso, haciendo figurar menos horas de las que realmente ha trabajado. No es una situación fácil de afrontar. Doy algunos consejos 🧵👇
Primero de todo veamos la norma que obliga a registrar la jornada. La tenemos en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y está vigente desde el 12 de mayo de 2019: 👇
Fijaos que el término que utiliza es GARANTIZARÁ, de manera que el registro tiene que ser fiable. No es válido un Excel creado por el propio empresario que lo pueda modificar cuando se le antoje. Pero vamos a lo importante : ¿Es válida nuestra firma y horario escrito a mano? Sí👇
Somos muy pesados con eso de que pongáis junto a la firma el "No conforme" y la fecha real en los escritos que os haga firmar la empresa. Pero tan importante es saber eso como que si no lo pones probablemente también puedas reclamar. Voy a explicar por qué es importante: 🧵🧵👇
Cuando nos despiden nos hacen una comunicación, normalmente una carta de despido (a veces sencillamente es un escrito que dice que el contrato temporal ha finalizado; eso también es un despido). En realidad poner "no conforme" en la carta de despido es irrelevante... 👇
Sencillamente es un escrito donde la empresa, casi siempre de manera inventada, nos acusa de hacer algo malo (despido disciplinario), o nos dice que la empresa va mal y nos explica los motivos (despido objetivo). Aunque firmes sin el no-conforme, siempre puedes reclamar: 20 días!
Voy a contaros una manera sutil en que la empresa consigue que le trabajes a mansalva de horas gratis, incluso sin que te enteres. Spoiler para el que no quiera leer el hilo: sobrepasan la jornada anual prevista en Convenio, y todo tan normal... ¿Cómo lo hacen? Veamos 👇👇🧵
A ti te contratan en un sitio, a jornada completa y en el contrato de trabajo te pone una jornada laboral de 40 horas semanales. Hasta aquí todo normal... Pero ya empezamos a cuestionarnos: ¿Es siempre la jornada completa de 40 horas? NO, no siempre. 👇👇
Diga lo que diga tu contrato de trabajo, la jornada de trabajo máxima la marca tu Convenio Colectivo. Es decir, en cada Convenio hay un artículo (que se suele titular "jornada de trabajo") donde se prevé cuánto se trabaja. ¿Cuál es el problema? Que el cómputo es anual. 👇👇