2) El hecho de que los “Estados Unidos de Europa” se estén construyendo por la puerta de atrás (que ofrece el TJUE) ha descolocado a los estados/nación que siempre han dado la espalda a la idea de la nueva Europa (solo entraron por el dinero).
3) A diferencia de Polonia que actúa contra el TJUE como un estado, en España la guerra contra el TJUE la realizan las altas instancias judiciales.
4) Es el momento de que el TJUE saque por primera vez en su historia su artillería pesada (los mandamientos ejecutivos –ordeno y mando-) dirigida a los jueces españoles.
5) Y en estas, recordemos Virginia Occidental (supo colocarse en la correcta cresta de la ola histórica en la guerra entre la idea hamiltoniana y la idea Calhouniana).
6) En el fondo estamos hablando de que en un estado federal SÍ es posible la independencia entre sub-estados, si se respeta la unidad federal.
🤪🤪🤪
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2) Cuando se incumplen resoluciones judiciales (también las del TJUE) a la hora de ejercer una coacción efectiva hay que fijarse en quien incumple.
3) -Si es un estado, siempre se ejerce presión mediante multas coercitivas. Tienen la efectividad que tienen. Si el estado puede permitirse pagar la multa mantiene su soberanía, si no pierde soberanía.
2) Pensemos que en su día el TJUE determino que era competente para resolver la demanda, por el simple hecho de que el acurdo Madrid-Rabat de cesión del Sahara Occidental a Marruecos no respeto los derechos del pueblo saharaui
3) y que la UE heredaba la situacción anterior a la descolonización, y reconoció al Frente Polisario como sujeto jurídico, como cualquier otro pueblo de la UE.
🤪🤪🤪
1) 🤔🤔🤔🤔🤔
Hay una dimensión de la resolución del TGUE de 30/07/21, que está pasando desapercibida.
La resolución del TGUE confirma que la decisión del Parlamento Europeo es mantener la inmunidad de desplazamiento a los eurodiputados del exilio.
2) El PE solo levanto la inmunidad para los trámites de investigación de la OEDE, no para una detención.
3) Si los exiliados tienen inmunidad de desplazamiento según el Parlamento Europeo y esta está ratificada por la Justicia Europea (dos de los tres poderes de la UE), mantienen la inmunidad internacional de estado de la UE (para entendernos, una inmunidad diplomática).
2) No es posible porque la justicia italiana reconoce al TJUE como órgano superior interno.
El TGUE (TJUE) el día 30/07/21 había dictaminado que los europarlamentarios exiliados mantenían la inmunidad, para desplazarse en el ejercicio de sus funciones.
3) La inmunidad de desplazamiento significa a la práctica imposibilidad de detención.
Sin detención no hay extradición.
Por esa razón la jueza italiana no le tomo ni declaración.
La resolución del TGUE afecta a todo “EL MUNDO MUNDIAL”. Sobrepasa las fronteras de la UE.
2) La cuestión es que Puigdemont se ha convertido en todo un símbolo. Ya ha sobrepasado la dimensión de líder.
Para entender esta dimensión situémonos en una auténtica “mesa de diálogo” (la actual no lo es).
3) A cada lado de la mesa habría delegados y un líder (que cada uno ponga los nombres que le parezca).
En una esquina pondríamos a Puigdemont, presente inmóvil y callado.