1/7 El juicio #Odebrecht llega a su fin, por lo que es bueno recordar elementos procesales importantes de cara al fallo que hoy, a las 3pm, podremos escuchar. Veamos elementos vinculados a la labor probatoria de las partes, y al proceso de instrucción:
2/7 (a) Cantidad de pruebas no se traduce a calidad. MP ha sido reiterativo en que existen miles de piezas, pero cuando no se señalan las contundentes, es evidente que no hay una sola que - por ella misma - genere la imputabilidad necesaria; Lección importante para las aulas.
3/7 (b) Se descartó el acuerdo donde la constructora supuestamente “admitió” los sobornos; (c) Se excluyó el acuerdo de lenidad; (d) Fueron excluidas parcialmente las declaraciones de Marcos Vasconcelos; (d) Los testigos “a cargo” más “importantes” eran testigos indirectos;
4/7 (e) Las delaciones premiadas, excluidas; (f) No se concretizó coherentemente la imputación con el hilo probatorio y el cierre eventual. Esto es muy importante porque el juicio penal es una deconstrucción del principio de inocencia, y si no es absoluta, no es suficiente;
5/7 Al momento del voto disidente de la Mag. Miriam Germán, las pruebas anteriores estaban incluidas en el proceso. Cuando dijo que se apreciaba una "dificultad probatoria" que no destruía la duda razonable, lo dijo con un expediente “más robusto” que el que hoy será juzgado.
6/7 Rescato, para terminar, el DP humano de Zafaronni, donde, a modo de revisión política criminal, el DP jamás debe olvidar imputado tiene un rostro. Alejarse de la teoría negativa y agnóstica es una necesidad, no una decisión. Hay que escapar al romanticismo penal reaccionario.
7/7 Por todo lo anterior, me parece que no es posible, en buen derecho, condenar a ninguno de los imputados. Y el legado que nos deja, además de mucha jurisprudencia y participaciones estelares de abogados increíbles, es que los casos se ganan en estrados, no en la prensa.
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Ayer se volvió tendencia la condena de AR, de donde se dedujo un soborno “sin sobornado”, en el marco del juicio #Odebrecht; Con fines meramente académicos, y para discutir, procedo con unos comentarios (ignorantes, pues no tenemos el fallo íntegro) tratando de entender. 1/8
La condena se basa en el artículo 3 de la L448, del cual se retienen estos elementos constitutivos: 1) Persona física o jurídica que 2) Ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente 3) Directa o indirectamente, cualquier beneficio 4) A cambio de hacer o no hacer; 2/8
De la morfología del artículo, me parece que el tipo penal se configura con la prueba del ofrecimiento, sin necesidad de que se compruebe que el elemento pasivo (el funcionario o persona que ejerce una función pública) aceptó o no la referida oferta. 3/8