Ayer se volvió tendencia la condena de AR, de donde se dedujo un soborno “sin sobornado”, en el marco del juicio #Odebrecht; Con fines meramente académicos, y para discutir, procedo con unos comentarios (ignorantes, pues no tenemos el fallo íntegro) tratando de entender. 1/8
La condena se basa en el artículo 3 de la L448, del cual se retienen estos elementos constitutivos: 1) Persona física o jurídica que 2) Ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente 3) Directa o indirectamente, cualquier beneficio 4) A cambio de hacer o no hacer; 2/8
De la morfología del artículo, me parece que el tipo penal se configura con la prueba del ofrecimiento, sin necesidad de que se compruebe que el elemento pasivo (el funcionario o persona que ejerce una función pública) aceptó o no la referida oferta. 3/8
La razón podría ser simple, desde que el legislador tipifica la figura con la mera oferta, demuestra que el imputado – sobornante – está afectado por su rol activo inmediatamente ejecuta su intención, sin necesidad de que sea evaluado el desenlace. 4/8
¿Y para qué sería relevante el desenlace? ¿Es relevante si se aceptó o no la oferta? Sí. Completa el circulo de imputabilidad afectando al funcionario, y produciéndose entonces una posibilidad de imputación autónoma en su contra. 5/8
Igual, para fines de evaluar “el daño” a ser resarcido, mantendrá su relevancia. Veamos el artículo 5 es el que habla de la pena a ser impuesta, que si vemos el dispositivo, guarda relación con el comentario anterior. 6/8
Entonces, el tribunal condena a 200 salarios, no a un duplo de X, por lo que se entiende que en el fallo íntegro no se va a identificar un sobornado o soborno concreto, porque de ser así, el aspecto pecuniario fuese distinto. Parece no hay un sobornado en el expediente. 7/8
Y la condena indica lo propio. Además, como el tipo aparentemente se puede configurar con la mera oferta (y quizás variable de tentativa), no necesariamente tiene que existir un sobornado. Esperamos el fallo para comentarlo, que sin duda será histórico. Espero sus comentarios.8/8
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1/7 El juicio #Odebrecht llega a su fin, por lo que es bueno recordar elementos procesales importantes de cara al fallo que hoy, a las 3pm, podremos escuchar. Veamos elementos vinculados a la labor probatoria de las partes, y al proceso de instrucción:
2/7 (a) Cantidad de pruebas no se traduce a calidad. MP ha sido reiterativo en que existen miles de piezas, pero cuando no se señalan las contundentes, es evidente que no hay una sola que - por ella misma - genere la imputabilidad necesaria; Lección importante para las aulas.
3/7 (b) Se descartó el acuerdo donde la constructora supuestamente “admitió” los sobornos; (c) Se excluyó el acuerdo de lenidad; (d) Fueron excluidas parcialmente las declaraciones de Marcos Vasconcelos; (d) Los testigos “a cargo” más “importantes” eran testigos indirectos;