Hilo de #DerechoMilitar. Hoy traemos una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, de 25-06-2021 (ROJ: STMT 81/2021) sobre el conducto reglamentario. Ponente: Benavente Cozar. #DerechoDisciplinario#FAS#GuardiaCivil (1)
El tipo disciplinario que nos ocupa es el recogido en el art. 6.7 de la L.O. de Régimen Disciplinario de las FAS: «hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados». (2)
El contenido de la sentencia es aplicable a la falta similar que previene el art. 9.8 de la LO del régimen disciplinario de la Guardia Civil: «La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio» (3)
Hechos: Soldado de Regulares es sancionado con dos días de arresto como autor de la falta leve descrita por «dirigir solicitudes personales al Jefe de la Plana de la 3ª Compañía saltándose los cauces reglados para tales circunstancias», según la resolución sancionadora (4)
En la sentencia que nos ocupa se considera probado que el Regular se dirigió a su Jefe de Pelotón planteándole un cambio de guardia que tenía nombrada, con motivo de la celebración de la Pascua Musulmana… (5)
...Dicho suboficial le respondió que para el cambio de guardia era necesario que otra persona quisiera hacer el cambio. A continuación, el Regular llamó al Jefe de la Plana de su Cía consultándole si esta «iba a dar la Pascua» (6)
En definitiva, el Regular fue sancionado por dirigirse directamente al Jefe de la Plana de su Cía, si bien en los hechos probados de la sanción no se recoge el contenido de dicha comunicación, sobre lo que también llama la atención la Sala en la sentencia que nos ocupa (7)
Fundamentos de Derecho: comienza la sentencia analizando el tipo disciplinario de la falta leve que nos ocupa, indicando que el mismo tiene dos modalidades típicas (8):
La primera: «hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos». La segunda (objeto de la sanción): «hacer reclamaciones o peticiones prescindiendo de los cauces reglados» (9)
Para la comisión de la falta, por lo tanto, se requiere que el sujeto reclame o pida algo. Reclamar, como expresión de inconformidad o disgusto por un asunto que se considera injusto (10)
Y petición como acción de expresar a alguien la necesidad o el deseo de algo para que lo satisfaga (11)
Además, la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del TS (STS 956/2019) viene señalando que el bien jurídico protegido en este tipo disciplinario es la observancia del conducto reglamentario en las peticiones o reclamaciones (12)
Por lo tanto, para la apreciación de la falta se requiere no solo realizar la acción típica, sino que además se realice con la «intención deliberada de que los superiores no tengan conocimiento de los hechos que se participan» (13)
Esto es, se exige un ánimo doloso dirigido a la ocultación de las reclamaciones a los mandos directos y/o intermedios (14)
En definitiva, no toda acción de dirigirse al superior integra la conducta típica, pues es necesario que se reclame o pida algo, que el contenido de la interlocución sea una queja o disgusto de un asunto del servicio o una solicitud, también relativa al servicio (15)
Y además, como hemos visto, que exista un ánimo tendencial doloso dirigido a la ocultación de tales reclamaciones a los mandos intermedios (16)
De los hechos que el Tribunal considera probados se concluye que el Regular se dirigió al Jefe de la Plana de su Cía realizándole la misma consulta que realizó a su Jefe de Pelotón… (17)
...por lo que ni realizó reclamación o petición alguna ni privó a ningún mando del conocimiento de dicha comunicación. Por ello, estima el recurso, anulando la sanción y disponiendo la indemnización correspondiente a la privación de libertad indebidamente sufrida (18)
#Webgrafia 2: «El conducto reglamentario en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil a la luz de la nueva legislación...» de A. Martínez y M. Alía, en Cuaderno Práctico 3 de la EMEJ (21) publicaciones.defensa.gob.es/media/download…
Créditos de la imagen del primer tuit: «La toma de El Biutz», de @DalmauFerrer (y 22).
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Ya se ha publicado en diversos medios la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Admvo nº 3 por la que se obliga a @interiorgob a reponer al Coronel Pérez de los Cobos en la jefatura de la Comandancia de Madrid. Vamos con un mini-hilo. 🧵 (1/16)
El Coronel Pérez de los Cobos era Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. La Jefatura de las Comandancias es uno de los destinos de libre designación en el Cuerpo de la #GuardiaCivil (art. 9 Orden INT26/2021) (3/16)
Excluyendo derechos fundamentales en base a una «orden interna». Nos está quedando una democracia de lo más bonito: «La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales» elpais.com/espana/2021-03… a través de @el_pais
Artículo 173 de la Constitución de 1812. Eximía de la obediencia al rey cuando este se apartaba de la senda constitucional.
Artículo 8 de la Ley de 9 de junio de 1821, constitutiva del Ejército. Eximía de obediencia al militar que se encontrara bajo el mando de otro que abusara de la fuerza armada (delito de traición).
En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (#MUFACE, #ISFAS y #MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo. ⬇️
1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.
2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.