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Mar 1 47 tweets 23 min read
#DDHH #Hilo sobre sesión 44 Com.DDFF @convencioncl (sábado 26.02.2022) en lo que respecta a iniciativas de normas de justicia transicional (451 y 666)

El 25.02.22 se revisaron propuesta de arts. 32 a 37 (ver fotos)

Restaban los arts. 38, 39 y el artículo tercero transitorio 1/
Sobre la sesión anterior N° 43 (25.02.22) dejó mis observaciones ⬇️ 2/
Deben votarse una docena de indicaciones respecto de normas

Comienza Ind 492 de Cantuarias y Marinovic, Meneses et. al. y Rebolledo y Ossandón por suprimir el artículo 🚫

Nadie hace uso de la palabra (por lo que no constan motivos 😬)

🟢 Se aprueba (23 - 4 y 1 abstención)
3/
Por tanto se suprime art. 38 ❌ con votos en contra de Convencionales @BenitoBaranda, Dayyana González, @MachiFrancisca1 y @mariariveramit;

Se abstuvo Convencional @Ktymontealegre

Por ende, Ind 493 no se vota, pues norma fue suprimida

Pasa a votarse art. 39 (Ind 494 y ss) 4/
El art. 39 es simil al 38

Ind 494 busca suprimir norma

Se ofrece palabra: CC Cantuarias y Marinovic no usan la palabra, sí Rebolledo y Ossandón

Para @OssandonLira crímenes son de acción pública, por tanto esta obligación ya está en CPP, y constitución no debe regular todo 5/
Es importante retener idea del CC @OssandonLira, pues normativamente es correcto✅ aunque -explicaremos- no ha sido así en causas dictadura🆘

Se vota Ind. 494

🔴 Se rechaza Ind. 494 (9 favor, 22 contra, 0 abs)

Votan a favor CC de derecha + @felipeharboe y @barcelobiobio21

6/
Se discute Ind. 495. CC @tatiurru pide palabra para defender Ind. 495, 496, 497 y 498

Las presenta como reordenamiento del texto sumado a indicación que busca especificar que se refiere tratados internacionales ratificados por Chile y “vigentes” (Ind. 498) lo que faltaba 🤓

7/
Afirma a continuación que esta temática [deber de investigación de crímenes de Derecho internacional] “es central para muchos de los que estamos aquí. Si vamos a ahorrar texto, probablemente será en otra materia” @tatiurru

Luego de defensa se ofrece palabra para deliberar 📗 8/
CC @felipeharboe concuerda con que es fundamental. Pero dice que la investigación de crímenes de oficio no es materia constitucional y ya ocurre (en virtud de principio inexcusabilidad🤔)

Afirma que deber de investigar es un principio ratificado tanto ComDDFF y Com Justicia 9/
CC @felipeharboe señala además que de aprobarse esta norma respecto de estos crímenes “extraordinariamente graves”, puede generarse efecto indeseado: que intérprete del futuro entienda debilitada obligación respecto de otro tipo de crímenes. Se busca evitar error indeseado 10/
Interviene después CC @amorenoe quien se suma a palabras de CC Harboe.

Coincide también con CC Urrutia en que si se considera importante pueden estar; pero critica en particular listado taxativo y detallado porque “quedó fuera el terrorismo” (exclusión que trataremos🤓💡) 11/
Luego escuchamos CC @barcelobiobio21 para quien es “una norma absolutamente innecesaria”

Argumenta que investigaciones de crímenes de Gral. Prats, Orlando Letelier y de tantas víctimas de dictadura fueron investigadas porque estaban en el Código Penal y en Cód. Proced. Penal 12/
Reitera que no ve necesidad de establecerlo en la constitución. “Si la colocan daño no va a causar” Aunque discrepa de F. Harboe, pues cree que jueces serán suficientemente inteligentes, “pero de que es innecesario, sí que lo es. No tiene ningún sentido” @barcelobiobio21 13/
Por último interviene CC @AuroraDelgadoV “(...) No es suficiente estar en contra de tortura y desaparición si no hay voluntad de reparar”

“No se trata solo de mirar el pasado sino de hacernos cargo de nuestra historia, una que vive en deuda mientras no haya justicia”(...) 👏🏼 14/
así, además de prohibir tortura y desaparición considera
“absolutamente necesario que se asegure constitucionalmente la eliminación de todo tipo de impedimento a la investigación (...)”

“Si quieren que dejemos el pasado en paz, necesitamos verdad y justicia” @AuroraDelgadoV 15/
Se votan indicaciones 🗳

🟢 Se aprueba Ind. 495 (22 a favor, 6 en contra, 3 abst.): Añadir epígrafe

🟢 Se aprueba Ind. 496 (21 a favor, 5 en contra, 4 abst.): Agrega obligaciones estatales de investigar, sancionar e impedir la impunidad de crímenes de Derecho internacional 16/
Se votan indicaciones🗳

🟢 Se aprueba Ind. 497 (26 favor, 2 contra, 3 abst.) “de acuerdo” por “en conformidad”🧐

🟢 Se aprueba Ind. 498 (29 favor, 2 abst.): sustituye “tratados int. DDHH suscritos y ratificados por Chile” por “tratados int. ratificados y vigentes en Chile” 17/
Adjunto la última captura de votación Ind. 498. Todos votaron favorablemente salvo CC Felipe Harboe y Katerine Montealegre 18/
Antes de pasar a próximo artículo, hemos identificado 4 temas de interés:

1️⃣ ¿Se justifica incluir deber de investigar “de oficio” crímenes de Derecho internacional en Constitución?🕵🏻‍♂️

2️⃣ ¿Es lo mismo que deber que existe respecto de investigar otros delitos o crímenes? 🤨 19/
3️⃣ ¿Es efectivo que los crímenes del Gral. Prats, de Orlando Letelier y de muchas víctimas de la dictadura se investigaron de oficio? 🤔 (tal cual afirma CC Barceló)

4️⃣ ¿Por qué no se incluye el terrorismo? (como reclama CC Moreno) 👹

Mañana lo responderemos 😨😨😨 20/
Respecto de 1️⃣ y 2️⃣ es efectivo que existen instituciones mandatadas a investigar delitos (Ministerio Público / tribunales pre reforma) y normas como la acción penal pública deberían permitir investigar homicidios, secuestros, torturas, etc.

Ahí tiene razón CC Harboe y otros 21/
De esta manera, todos podríamos coincidir en que existe deber del Estado de investigar delitos “de oficio” (sin que nadie lo solicite). Esto es consustancial a las funciones de todo Estado, y puede verse reforzado por obligaciones internacionales respecto de los ciudadanos 22/
Pero obligación de investigar y sancionar crímenes de derecho internacional, y en especial “crímenes fundamentales” (Core crimes): 1) genocidio, 2) crímenes de lesa humanidad, 3) crímenes de guerra y 4) agresión, además está apoyada por normas imperativas D° int. (Ius Cogens) 23/
Como señaló @CorteIDH en Caso Almonacid Arellano vs. Chile🇨🇱 La penalización de crímenes de lesa humanidad es obligatoria de acuerdo al Derecho internacional general (párr. 99)

Para leer el fallo: corteidh.or.cr/docs/casos/art…

Esto por sí mismo ya permite responder pregunta 1️⃣ 24/
Entonces1️⃣ propuestas de consagrar expresamente obligación de investigar, juzgar, sancionar y evitar impunidad por crímenes Derecho internacional descansa en naturaleza de esta obligación (de Ius cogens), y 2️⃣ no es lo mismo que (necesario) deber de investigar otros delitos 25/
Luego la pregunta 3️⃣ ¿es cierto lo que afirmó @barcelobiobio21? ¿Crímenes de dictadura fueron investigados de oficio basados en Código Penal y Código de Procedimiento Penal?

Respuesta: NO, no ha sido así ❌

Veamos historia de investigación de oficio por crímenes dictadura🕵🏻‍♂️ 26/
1. Los amarres de dictadura impidieron la investigación durante parte años 90 (DL amnistía, prescripción, justicia militar, CS designada, ex dictador como comandante en jefe, etc.)

Caso Letelier (excluido amnistía) fue investigado por presiones de su familia y de EEUU 🇺🇸 27/
2. Caso Prats y mayoría de procesos por víctimas desaparecidas y ejecutadas exitosos iniciaron por la querella de familiares de víctimas @AFEPChile @AFDDChile

Tribunales no investigaron de oficio, y Programa DDHH Continuación Ley 19.123 NO tenía competencia para querellarse 28/
3. ¿Cuándo empezaron a investigarse de oficio crímenes de dictadura?

Respuesta: entre 2009-2011. En esos años coincidieron 3 esfuerzos: 1) @AFEPChile (ONG) inició campaña #ImpunidadJamás que consistía en presentar querellas por todas víctimas ejecutadas del @InformeRettig 29/
Además, 2) Fiscal Judicial CA Stgo @PJudicialChile d. Beatriz Pedrals requirió investigar todos los casos no judicializados @InformeRettig, y 3) Ley 20.405 (2009) recién concede facultad de querellarse a Programa DDHH

Causas DDHH se investigan de oficio hace aprox. 10 años 30/
⚠️ Esto solo se refiere a desapariciones forzadas y ejecuciones ⚠️ pero existen otros crímenes de lesa humanidad (torturas, violaciones, crímenes sexuales, desplazamiento forzado, etc.)
que NO se investigan “de oficio” aún en 2022 😱😳🤯😡 Incluso existe secreto Valech 31/
Por ende 3️⃣ En Chile los crímenes de lesa humanidad NO se han investigado de oficio❌. Procesos han prosperado por familiares. Por excepción desde 2009 @PJudicialChile y Programa DDHH lo hacen solo respecto de desapariciones y asesinatos

Esto justifica norma constitucional 32/
Vamos a inquietud 4️⃣ Diversas indicaciones de convencionales de derecha buscan sumar “terrorismo” al catálogo de crímenes 🤔

Es complejo -resumidamente- por dos razones (1) una doctrinaria y (2) otra más propia de práctica política CPR 1980 y uso de ley antiterrorista 33/
En D° Int. no hay definición única de terrorismo (y ocurré que los ‘terroristas’ de ‘unos’ son los ‘luchadores por la libertad’ de ‘otros’) Tratada internacionales suelen listar métodos de acción terrorista más que definir la conducta. Para Estatuto Roma se rechazó incluirlo 34/
CPR 1980 y ley antiterrorista originalmente buscaban criminalizar opositores del régimen (único terrorismo de la época era la dictadura). En democracia (ley reformada) se emplea contra grupos anarquistas y comuneros Mapuche

Ver: Prof Myrna Villegas: scielo.cl/scielo.php?scr… 35/
A la UDI le preocupa también situación de Mauricio Hernández Norambuena, condenado (entre otros) por “homicidio terrorista” de Jaime Guzmán, y busca extender prohibición de impunidad de crímenes de D° int. a su asesinato (recordar intervención de CC Montealegre) @PenaFletcher 36/
Por último, correspondía discutir indicaciones 499 a 502 que buscaban suprimir o modificar artículo tercero transitorio sobre prescripción gradual, una de las fuentes de impunidad denunciada por @AFEPChile y @AFDDChile, que será conocido por @CorteIDH ciperchile.cl/2021/06/11/com… 37/
Ind. 499 para suprimirlo es apoyada por CC Castro et. al. (derecha) y también por Meneses et. al. (izquierda)

Se ofrece la palabra. CC @rocicantuarias defiende Ind. 499 y 501 : no cree que deba ser una materia constitucional y que esto excede competencias de la convención 38/
CC Meneses et. al. no entregan razones para esta indicación supresiva

En deliberación, sin embargo, CC @tatiurru da los argumentos: “creemos que las transitorias se van a ver en otro momento”

Este es un criterio que se ha considerado para rechazar otras normas transitorias 39/
Sigue deliberación: CC @Ktymontealegre comparte planteamiento de CC Cantuarias

Le preocupa proteger “seriedad y buena técnica jurídica” y crítica que exista remisión a una norma del “Código Procesal Penal” (sic) [es Código Penal] 40/
Señala que remisión podría generar problemas, en caso que norma legal [art. 103 CP] sea modificado o derogado pues ahí “la norma constitucional se desfonda”

[Discrepo, precisamente el punto de ser transitoria y no estar en art. 37 es que media prescripción es regla legal] 41/
En votación Ind. 499 🗳

🟢 Se aprueba Ind. 499 (27 a favor, 2 en contra y 1 abst.) 😯

En contra: @mariariveramit y @MachiFrancisca1

Abstención: @barcelobiobio21

Por ende, se suprime el Artículo tercero transitorio (y se vuelve innecesario votar las demás indicaciones) 42/
Esa fue discusión. Dentro de todo, resulto interesante ver sesiones y reconozco rol de moderadores @JanisMeneses_D6 y @cesarvalenz 👏🏼

Resultado:
1. De 9 arts. quedan 5 (foto 1) por suprimir repeticiones
2. Dejo foto 2 con cambios y
3. Foto 3, mi apunte de cómo quedarían🤓

43/
¿Conclusiones? El 25.02 quedaron al debe: (1) Supresión deber impedir impunidad (2) Supresión de prohibición de indulto violadores DDHH

Lo 1ro fue arreglado, pero se mantiene lo 2do

Además, se suprimió norma transitoria. Nos parece indispensable reponerla☹️ @afdd @AFEPChile 44/
Queda todavía por ver que ocurre en Pleno y espero que izquierdas vía indicaciones subsanen esto estableciendo 1) prohibición de indultos y 2) puedan contribuir a terminar impunidad que genera media prescripción aplicada en graves violaciones DDHH @AFEPChile @AFDDChile 💪🏼💪🏼 45/
Por último: una preocupación final. Creo que -producto de tiempo y otros factores- ámbito de deliberación es muy pequeño. También pude notar que faltaba de preparación para defender Ind.

Espero que lo mismo no sea generalizado. Que todo salga bien #TengoFeEnChileYSuDestino 46/46
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Mar 2
#DDHH Análisis tramitación de normas de #JusticiaTransicional en sesiones Com.DDFF 43 y 44 @convencioncl

En general súper🙂, pero (1) se suprimió prohibición indulto criminales lesa humanidad y (2) se suprimió norma transitoria que prohibía medida prescripción

@Londres_38 1/3 ImageImageImage
Sesión N° 43 Comisión de Derechos Fundamentales @convencioncl (25.02.2022)

Análisis de normas sobre justicia transicional @Londres_38 @AFEPChile @AFDDChile ⬇️ 2/3
Sesión N° 44 Comisión de Derechos Fundamentales @convencioncl (26.02.2022)

Análisis de normas sobre justicia transicional @Londres_38 @AFEPChile @AFDDChile ⬇️ 3/3
Read 4 tweets
Feb 25
Hoy la Comisión de DDFF @convencioncl debería revisar “Derecho a la vida y la integridad física y psíquica” que comprende propuestas sobre justicia transicional relativas a protección contra desapariciones, torturas, deber de búsqueda, deberes de prevención investigación, etc. 1/
Se revisan propuestas de artículos 32 a 39 + una norma transitoria

32: Derecho a la vida
33: Integridad personal
34: Prohibición desapariciones y deber de búsqueda
35: Prohibición de tortura (símil 33)
36: Deberes prevención investigación y sanción
37: Símil art. 36 inc. 2

2/
38 y 39: Deberes de investigación de oficio con la debida diligencia

Artículo tercero transitorio: Prohibición de media prescripción en crímenes internacionales y graves violaciones de DDHH

Fueron presentadas x Iniciativa Convencional números 451 (ChileDigno) y 666 (FA+)

3/
Read 33 tweets
Jan 20, 2021
🔴🆘 #Hilo #DDHH #Indultos #Impunidad En los últimos días he visto noticias sobre indultos de D. Trump en EEUU, pero en Chile ha pasado algo similar. En diciembre 2020 el Presidente Piñera concedió indultos y beneficios (reducciones de condena) a criminales de lesa humanidad 1/
En diciembre 2020 alegando contra la libertad condicional, Rodrigo Pérez Martínez (ex CNI) condenado por 5 desapariciones forzadas en 1987, a quien la CS le rechazó el beneficio +6 veces en los últimos años, nos enteramos que había sido beneficiado con reducción de condena 2/
Esto quiere decir que gracias a este beneficio de la Ley 19.856, concedido por el Ministerio de Justicia y DDHH 🙈por orden del Presiente, Pérez Martínez cumplió su pena anticipadamente (el detalle en el proceso ante el TC Rol 9406), pese a las negativas de la Corte Suprema 3/
Read 17 tweets
Aug 6, 2020
#JusticiaParaÁmbar #Hilo Hace años hemos advertido problemas del DL 321 sobre libertad condicional. Era una norma de 1925 con algunas modificaciones que en lo medular requería (1) saber leer y escribir, (2) tener un oficio, (3) buena conducta y (4) cumplir la mitad de la pena. 1/
Esa norma estaba pensada para un tipo de delincuencia asociado a la marginalidad social, producto de las crisis económicas de principios S. xx. Por esto, sumado a problemas con informes de gendarmería, a veces copipasteados; tribunales entendían estos requisitos como checklist 2/
En cambio, interpretación más correcta fue del jurista Eduardo Novoa Monreal que enfatizaba libertad condicional era, “medio de prueba” de la rehabilitación, en su Curso de Derecho Penal. Por esto no bastaba leer requisitos como “lista” sino atender a efectiva rehabilitación 3/
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