¿LA EXCLUSIÓN DE UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA OBLIGA TAMBIÉN A EXCLUIRLA PARA VALORAR LAS RESTANTES OFERTAS ECONÓMICAS NO INCURSAS EN BAJA? Spolier: La Audiencia Nacional enmienda la doctrina del TACRC y entiende que LCSP mantiene el mismo criterio que el TRLCSP/2011-SAN 2-2-22🧵
1️⃣ No es infrecuente que las fórmulas matemáticas previstas en los Pliegos para valorar las ofertas económicas se basen en su posición relativa en relación con el resto de ofertas, de forma que la exclusión de una condiciona la valoración (puntuación) del resto…
2️⃣ Esa distinta valoración, combinada con la valoración de la oferta técnica (juicios de valor) puede dar lugar a alteraciones en la clasificación final de las ofertas, como sucedió en el caso…
3️⃣ Para determinar si una oferta anormalmente baja debe ser excluída también en el proceso de valoración del resto de ofertas económicas (fórmulas), la dicción literal del art.149.6 p.2º LCSP no es lo suficientemente clara⤵️
4️⃣ El TACRC ha venido sosteniendo que NO debe excluirse tales ofertas anormalmente bajas según interpretación gramatical (no se especifica); histórica (el TRLCSP sí especificaba) y lógica (evitación de resultados absurdos)⤵️
5️⃣ La Audiencia Nacional rechaza tales argumentos: el criterio gramatical y el histórico, porque⤵️
6️⃣ Rechaza también el criterio lógico (reducción al absurdo), considerando que el TACRC parte de una premisa a su vez absurda⤵️
7️⃣ Y además aporta otros argumentos de mayor consistencia que los del TACRC: (i) que si no se excluye de la valoración la oferta económica incursa en baja anormal ninguna de las restantes podría alcanzar la máxima puntuación (fórmula en que unas ofertas condicionan a las otras)
8️⃣ y (ii) la exclusión o no para la valoración de las ofertas económicas no puede depender de la causa determinante de la baja anormal…
La Audiencia Nacional y la AEPD consideran infracción MUY GRAVE en #proteccióndedatos (75.000€) la falta de protocolos para evitar la SUPLANTACIÓN de identidad en la CONTRATACIÓN TELEFÓNICA de servicios (SAN 17-2-22 –rec.650/2020- y Res. AEPD 2-12-20 -PS/109/2019-)🧵•••
1️⃣ No es infrecuente que, obligados por la relación telefónica impuesta por las compañías suministradoras de servicios, representemos o nos hagamos pasar por allegados (familiares, socios…) para conseguir que nos resuelvan múltiples incidencias•••
2️⃣ La”suplantación” se vuelve peligrosa si se contrata algún servicio en nombre otro sin su consentimiento, como fue el caso sancionado➡️un cliente al que le cortaron el suministro por impago dijo actuar en nombre de su padre para regularizarlo y subrogarlo en su contrato•••
NOVEDOSAS CONCLUSIONES en la STS (3ª) 28-2-2022 sobre el CIERRE de la cuenta EN #TWITTER del partido VOX durante la CAMPAÑA ELECTORAL POR INCITACIÓN AL ODIO 🧵…
1️⃣ Las normas de usuario de #Twitter, una vez aceptadas, son derecho privado y solo pueden ser anuladas (ej.abusivas) por la jurisdicción civil…
2️⃣ La JEC puede intervenir en conflictos usuarios-Twitter al ser un partido político y el cierre de cuenta en período electoral (afecta a pº electorales de transperencia, objetividad e igualdad, no tanto a al pluralismo que art.66.2 LOREG refiere a medios de comunicación)..
⭕️ESENCIAL STS PARA EJERCICIO DEL CARGO DE CONCEJAL: El dº de acceso a la información necesaria para el ejercicio de su función no puede limitarse a asuntos de Pleno y la carga de la prueba de la ajeneidad a su función corresponde al Ayto-vulneración DF art23 CE (STS 10-2-22)🧵⤵️
1️⃣ El acceso a información municipal se convierte a menudo en una lucha diaria para los concejales de la oposición, siendo frecuentes denegaciones basadas en discutibles argumentos: afección del servicio, inconcreción de la solicitud…cuando no denegación por la vía de hecho…
2️⃣En el caso resuelto por el TS (casación sobre un RCA seguido por proc.esp. DDFF) una concejal solicitó diversa documentación, parte de ella con cierta antigüedad…
El TS resuelve sobre la situación PARADÓJICA creada por la STC.183/21 que anuló la condición de AUTORIDADES DELEGADAS en #EstadoDeAlarma de Presidentes de Com y Ciudades Autónomas (art.2.2 RD 926/2020)
STS 25-1-2022 poderjudicial.es/search/AN/open… mini 🧵
1️⃣ El Decreto valenciano 2/2021, de 24.1 fue dictado por el Pte Com.Val. durante el segundo estado de alarma imponiendo limitaciones a movilidad y reuniones en su condición de autoridad delegada (art.2.2 RD 926/2020)…
2️⃣ Una vez que la STC.183/2021, de 27.10, anuló el citado art.2.2 RD 926/20 y la posibilidad de que las autoridades delegadas adoptaran medidas de restricción por razones sanitarias sin necesidad de autorización judicial surge la paradoja⤵️
¿ES ADMISIBLE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (DIRECTO) FRENTE A UN REAL DECRETO INTERPUESTO 20 AÑOS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL?⭕️STS 10-1-2022 (rec.359/2021) 🧵⤵️
1️⃣ Mediante R.D. 392/2000, 17.3 se prorrogó por casi 30 AÑOS MÁS la concesión de la autopista León-Campomanes (un peaje especialmente odioso para los asturianos). Parece increíble pero 20 años después de su publicación oficial un grupo de usuarios recurrieron el RD ante el TS..
2️⃣ Argumentaron que (i) el RD no es una disposición gral sino un acto administrativo y su publicación sustituye a la notificación a interesados, siendo ésta defectuosa (falta pié de recursos) por lo que solo surte efecto desde que se interpone recurso y…