La Audiencia Nacional y la AEPD consideran infracción MUY GRAVE en #proteccióndedatos (75.000€) la falta de protocolos para evitar la SUPLANTACIÓN de identidad en la CONTRATACIÓN TELEFÓNICA de servicios (SAN 17-2-22 –rec.650/2020- y Res. AEPD 2-12-20 -PS/109/2019-)🧵•••
1️⃣ No es infrecuente que, obligados por la relación telefónica impuesta por las compañías suministradoras de servicios, representemos o nos hagamos pasar por allegados (familiares, socios…) para conseguir que nos resuelvan múltiples incidencias•••
2️⃣ La”suplantación” se vuelve peligrosa si se contrata algún servicio en nombre otro sin su consentimiento, como fue el caso sancionado➡️un cliente al que le cortaron el suministro por impago dijo actuar en nombre de su padre para regularizarlo y subrogarlo en su contrato•••
3️⃣ La AEPD no sólo sancionó a la compañía suministradora con multa de 75.000€ sino que le impuso la obligación de “adecuar sus protocolos de contratación telemática” dado que⤵️
4️⃣ La infracción sancionada es pura y simplemente el tratar datos personales sin contar con el consentimiento inequívoco de su titular (infracción “sustancial” del art.6 RGPD), aún por mera negligencia•••
5️⃣ Y la SAN confirma la sanción y la obligación de adecuar protocolos de protección de datos porque la carga de probar la actuación REPRESENTATIVA corresponde al RT…
6️⃣ Esa falta de protocolo (y de proactividad) sirve para fundamentar la PROPORCIONALIDAD de la sanción (descarta el “hecho aislado o puntual”) junto con otros criterios de ponderación (duración, beneficio económico, falta de cooperación con AEPD, alcance del tratamiento…)…
7️⃣ La suministradora “puede darse con un canto en los dientes” porque la SAN le recuerda que aplicando los criterios legales la sanción podría haber alcanzado los 52M€‼️
¿LA EXCLUSIÓN DE UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA OBLIGA TAMBIÉN A EXCLUIRLA PARA VALORAR LAS RESTANTES OFERTAS ECONÓMICAS NO INCURSAS EN BAJA? Spolier: La Audiencia Nacional enmienda la doctrina del TACRC y entiende que LCSP mantiene el mismo criterio que el TRLCSP/2011-SAN 2-2-22🧵
1️⃣ No es infrecuente que las fórmulas matemáticas previstas en los Pliegos para valorar las ofertas económicas se basen en su posición relativa en relación con el resto de ofertas, de forma que la exclusión de una condiciona la valoración (puntuación) del resto…
2️⃣ Esa distinta valoración, combinada con la valoración de la oferta técnica (juicios de valor) puede dar lugar a alteraciones en la clasificación final de las ofertas, como sucedió en el caso…
NOVEDOSAS CONCLUSIONES en la STS (3ª) 28-2-2022 sobre el CIERRE de la cuenta EN #TWITTER del partido VOX durante la CAMPAÑA ELECTORAL POR INCITACIÓN AL ODIO 🧵…
1️⃣ Las normas de usuario de #Twitter, una vez aceptadas, son derecho privado y solo pueden ser anuladas (ej.abusivas) por la jurisdicción civil…
2️⃣ La JEC puede intervenir en conflictos usuarios-Twitter al ser un partido político y el cierre de cuenta en período electoral (afecta a pº electorales de transperencia, objetividad e igualdad, no tanto a al pluralismo que art.66.2 LOREG refiere a medios de comunicación)..
¿ES ADMISIBLE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (DIRECTO) FRENTE A UN REAL DECRETO INTERPUESTO 20 AÑOS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL?⭕️STS 10-1-2022 (rec.359/2021) 🧵⤵️
1️⃣ Mediante R.D. 392/2000, 17.3 se prorrogó por casi 30 AÑOS MÁS la concesión de la autopista León-Campomanes (un peaje especialmente odioso para los asturianos). Parece increíble pero 20 años después de su publicación oficial un grupo de usuarios recurrieron el RD ante el TS..
2️⃣ Argumentaron que (i) el RD no es una disposición gral sino un acto administrativo y su publicación sustituye a la notificación a interesados, siendo ésta defectuosa (falta pié de recursos) por lo que solo surte efecto desde que se interpone recurso y…