El #RegistroDeLaPropiedad, en España, es la institución en la que se inscriben derechos reales sobre bienes inmuebles.
De esta forma, cuando una persona quiere averiguar el estado de titularidad y cargas de una finca, solicita del registro una #NotaSimple (de forma presencial o a través de registradores.org).
Existe la creencia de que el #RegistroDeLaPropiedad es público para "cualquier persona" y en "cualquier situación".
Esta afirmación no es exacta.
Todo el contenido de los Libros del Registro es responsabilidad del registrador que se encuentre a cargo del mismo.
Por tanto, la publicidad emitida de dicho contenido también.
Por ello, el registrador, ante una petición de publicidad registral, calificará el interés legítimo del peticionario. No es un procedimiento automático ni de libre acceso, sin mas.
1) Si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad de obligada alegación.
2) La existencia de un interés legítimo que fundamente la petición realizada.
Y con arreglo a ello, decidirá qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de la publicidad a expedir.
Debemos tener en cuenta que muchos datos contenidos en el folio registral son datos sensibles que requieren un tratamiento profesional.
Además, es doctrina CONSOLIDADA tanto de la DGSJyFP como de los tribunales que:
"La publicidad ha de ser para FINALIDADES PROPIAS de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), ...
... así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas".
Respecto del interés legítimo alegado para solicitar publicidad registral, además de tenerse que expresar por parte del peticionario, el mismo debe ser: directo y legítimo.
Por todo ello, el CONTENIDO del #RegistroDeLaPropiedad, SÓLO ES PÚBLICO para quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, debiendo justificar estos extremos ante el registrador.
Todo ello es desarrollo de lo dispuesto en el Art. 607 del Código Civil:
"El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos".
Una solicitud de publicidad registral puede ser denegada por la falta de acreditación de este interés legítimo.
Especialmente cautelosa es la expedición de publicidad respecto de datos personales o sensibles (circunstancias personales o precios de operaciones).
Por tanto, cuando escuchen la habitual expresión utilizada de que "el registro es público", es conveniente conocer que lo es para quien acredite este interés legítimo.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Es muy habitual, a la hora de otorgar una escritura de partición de herencia, que los herederos comprueben que sobre alguna de las fincas a heredar, se encuentre inscrita una HIPOTECA (o algún otro derecho de "carga").
La extrañeza suele venir por el hecho de que los interesados son conscientes de que los causantes (habitualmente sus padres) habían "pagado" la hipoteca, incluso bastante tiempo atrás.
Una de las principales funciones del #RegistroDeLaPropiedad es facilitar y fomentar el tráfico jurídico inmobiliario. De esta forma, y como norma general, ...
... lo que NO consta inscrito no puede afectar a quien inscriba su título de buena fe confiando en los pronunciamientos registrales.
Hoy nos realizan una consulta interesante a través de nuestro correo rresponde@registradores.org que, además, es de plena actualidad y que nos da pie para este #hiloRegistral:
Las declaraciones de Obra Nueva y el Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Ley de Costas determina algunas cuestiones al respecto y, entre ellas, cuál es este dominio público marítimo-terrestre y cuál es su régimen de protección y utilización.
De esta forma, especifica que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y ello con independencia de su constancia registral o por su posesión en el tiempo.
Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral a raíz de una consulta que nos han efectuado por MD:
¿Es posible decidir por parte del presentante el ORDEN de presentación en el #RegistroDeLaPropiedad de la documentación aportada?
La pregunta aparentemente sencilla entraña mucha más profundidad de lo que en principio pueda parecer.
Y ello porque el #RegistroDeLaPropiedad es un ente jurídico que se rige por unas normas, principalmente, la Ley Hipotecaria que, a su vez, consagra unos principios denominados “principios hipotecarios”.