⭕️ ¿Quién creó el #Internet? ¿El sector público o el sector privado? ¿Los gobiernos de #EEUU financian los sectores claves?
🔎 Tras la Segunda Guerra Mundial, dos agencias gubernamentales de Estados Unidos, la #NASA y el #DARPA crearon el internet. (1/6) ⤵️
(2/6) Ambas agencias fueron fundadas en la década de 1950, tenían una gran financiación y objetivos claros, ser una potencia militar y contrarrestar el avance militar de la #URSS.
Su enfoque basado en objetivos específicos les permitía atraer a los mejores talentos y se les ⤵️
💰 Incluso #RonaldReagan, un defensor de la disminución del tamaño del Estado, aumentó la financiación de organizaciones que era clave ⤵️
(4/6) para la innovación en los sectores farmacéuticos, informático y energético.
👩🔬 Mariana Mazzucato, señala que la creación de valor público no puede consistir simplemente en corregir problemas o llenar los huecos que dejan las empresas privadas. ⤵️
(5/6) Además, afirma que en el siglo XXI, la discusión sobre el crecimiento debe convertirse en un debate acerca de su dirección, capacidad organizativa subyacente y cambio de mentalidad.
Obviamente, con la derecha latinoamericana esto es imposible por su estrechez de miras.⤵️
(6/6) En resumen, han sido dos agencias gubernamentales norteamericanas la que crearon el internet, gracias a los grandes recursos estatales. Entonces, ¿por qué dicen lo contrario? Simple, los defensores del Estado mínimo socializan los riesgos, y privatizan los beneficios. 💸 ⤵️
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(2/5) será individualizada y contendrá la identidad, firma y huella dactilar, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y de no pertenecer a otra organización política.
🗳️ Además, es el @cnegobec el ENCARGADO de verificar la autenticidad. ⤵️
(3/5) Esa norma es concordante con lo que ordena el Art. 219 de la Constitución sobre sus FUNCIONES de dirigir, controlar, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales y constitución de partidos políticos. ⤵️
📚 El libro "Las venas abiertas de América Latina" de #EduardoGaleano fue escrito en 1971 y coincide con una época plagada de enfrentamientos sociales, políticos e ideológicos en #AméricaLatina, en el contexto de la Guerra Fría.
📝 Además, fue escrito para difundir (1/5) ⤵️
(2/5) ideas y experiencias propias que quizás ayuden un poquito, a despejar los interrogantes que nos persiguen desde siempre, ya que extrañamente la académia lo esconde.
¿Es América Latina una región del mundo condenada a la humillación y a la pobreza? ¿Condenada por quién? ⤵️
(3/5) ¿Culpa de Dios, culpa de la naturaleza o de los cipayos? ¿Cúal ha sido el papel de #EEUU en nuestros países?
🧐 También nos indica que el subdesarrollo no es una etapa del desarrollo. Es su consecuencia. ⤵️
(2/8) de la resolución del @CJudicaturaEc, en la que los nuevos jueces especializados en corrupción y crimen organizado, deberán conocer y sancionar estos DELITOS del catálogo y los que la @AsambleaEcuador
incluya en el #COIP. 👩⚖️ 👨⚖️ ⤵️
(3/8) Pero, ¿en qué consiste el tráfico de influencias? El Art. 285 del #COIP establece: "Las o los #ServidoresPúblicos, y las #Personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la CRE, prevaliéndose ⤵️
🔴 ¿Cuáles son los delitos relacionados con la #Corrupción?
⚠️ A continuación explico sobre el #Testaferrismo. Esta infracción se encuentra dentro del catálogo de delitos relacionados con la corrupción de la resolución del @CJudicaturaEc, en la que los nuevos (1/5) ⤵️
(2/5) jueces especializados en corrupción y crimen organizado, deberán conocer y sancionar estos DELITOS del catálogo y los que la @AsambleaEcuador incluya en el #COIP. 👩⚖️ 👨⚖️
🔎 Pero, ¿qué es el testaferrisno? El Art. 289 del COIP estable que es "la persona que consienta en ⤵️
(3/5) aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de la o el servidor o ex servidor público o producto del #EnriquecimientoPrivadoNoJustificado". ⤵️
🔴 La @CorteConstEcu en su sentencia No 7-17-CN/19 sobre la "Tabla que establece las cantidades máximas admisibles para tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de consumo personal (#TablaDeConsumoDeDrogas)", aclaró que le corresponde a la @FiscaliaEcuador (1/4)⤵️
(2/4) buscar los elementos de convicción de cargo y descargo a fin de que el #Juez los valore y de llegar a la etapa del juicio, las pruebas solicitadas, ordenadas, practicadas e incorporadas en el juicio deberán ser procesadas por los operadores de justicia. ⤵️
(3/4) Además, recalcó que la #PresunciónDeInocencia no se desvanece por el solo hecho de superar la cantidad máxima admisible establecida en la tabla, por lo que en todos los casos se deberá PROBAR la intención de traficar. ⤵️
📜 El Art. 69 numeral 2 del #COIP dispone: “Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. (1/7) ⤵️
(2/7) No habrá comiso en los tipos penales culposos”. Así mismo, la norma determina que en la #SentenciaCondenatoria se dispone el comiso penal.
🔎 De otro lado, entre las disposiciones determinadas para las #MedidasCautelares sobre bienes, el COIP en el Art. 557 dispone que ⤵️
(3/7) el juzgador podrá a disposición del fiscal disponer la #Incautación de conformidad de diferentes reglas; y además, determina que: "Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de #LavadoDeActivos, #Terrorismo y su financiación, #TrataDePersonas, ⤵️