El #RegistroDeLaPropiedad es la institución en la que se inscriben los derechos reales (de dominio y los llamados "de carga") sobre bienes inmuebles.
Y todo ello buscando un fin último: La PUBLICIDAD REGISTRAL.
Es decir, que las personas puedan conocer a nombre de quién está inscrito un inmueble o qué cargas pesan sobre el mismo, y, por tanto, facilitar el tráfico jurídico inmobiliario.
Existe la creencia de que el #RegistroDeLaPropiedad es público para "cualquier persona". Y esto NO es exactamente así.
Evidentemente, es público para cualquier autoridad pública que solicite información del mismo (juzgados, fiscalía, policía, etc...).
Pero, como norma general, el contenido del Registro SÓLO ES PÚBLICO para quienes tengan INTERÉS LEGÍTIMO en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos.
Y este interés se ha de JUSTIFICAR ante el registrador competente para expedir la publicidad solicitada.
Es decir, NO es un procedimiento de libre acceso, automático ni automatizable.
Ante una solicitud de #PublicidadRegistral#notasimple o #certificación, el registrador calificará:
1º) Si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada.
2º) Valorar la existencia de un interés legítimo.
3º) Decidir qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de la publicidad a expedir.
Por poner un ejemplo por el que suelen preguntar, en el Registro es posible solicitar una certificación con el PRECIO de una compraventa.
Sin embargo este dato, como dato sensible, debe ser publicitado por el registrador sólo cuando el interés legítimo alegado por el peticionario sea claro, sin que, por ejemplo, sea posible obtener este dato por un tercero ajeno a la compraventa y que tiene "mera curiosidad".
Es doctrina CONSOLIDADA tanto de la DGSJyFP como de los tribunales que "La publicidad ha de ser para FINALIDADES PROPIAS de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), ...
... así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas".
Por ello, y así lo tiene doctrinado la propia Dirección General, fuera de este ámbito registral, NO CABE LA INVESTIGACIÓN PRIVADA DE DATOS NO PATRIMONIALES, siendo aplicable la normativa de protección de datos.
El CONTENIDO del #RegistroDeLaPropiedad, SÓLO ES PÚBLICO para quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, debiendo justificar estos extremos ante el registrador.
Todo ello es desarrollo de lo dispuesto en el Art. 607 del Código Civil: "El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos".
En ocasiones, el registrador de la propiedad puede y debe denegar la expedición de #publicidadregistral en el caso de que no se le acredite el cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, como cualquier otra calificación en sede registral, la negativa a expedir publicidad de una finca es RECURRIBLE ante la DGSJyFP y ante los Tribunales.
Por último, insistimos en recordar que, como no puede ser de otra forma, de cualquier autoridad en ejercicio de su desempeño (juzgados, fiscalía, policía, etc...) se presume el interés legítimo para obtener información registral.
En dichos casos, de hecho, desde @Registrador_es intentamos siempre dar absoluta prioridad a la expedición de la publicidad solicitada por toda autoridad.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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A raíz del #hiloRegistral que publicamos ayer, nos consultan si es posible obtener publicidad registral de TODO el historial de una finca.
Vamos a intentar explicar la cuestión. 👉
Como explicábamos ayer, el #RegistroDeLaPropiedad es público y su finalidad es dar publicidad de los derechos inscritos en el mismo.
La forma habitual de solicitar publicidad del Registro es la #NotaSimple, un extracto del historial registral de la finca, comprensivo de los derechos de dominio y cargas VIGENTES.
A raíz de una consulta que nos han planteado por correo 📩rresponde@registradores.org, hoy volvemos a publicar un #hiloRegistral sobre un tema recurrente:
La CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO de un automóvil.
A la hora de adquirir un vehículo, muchos ciudadanos y empresas optan por adquirirlo a través de lo que suele denominarse "renting".
Sin embargo, lo que realmente suele pactarse es una "reserva de dominio" del vehículo en garantía del pago del precio APLAZADO por las partes.
Como norma general, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es voluntaria. Es por eso que, a veces, se han circunstancias curiosas respecto a los nombres de las vías públicas y números de los portales de las mismas.
Al ser la inscripción voluntaria, es posible que la última inscripción vigente de una finca tenga bastante antigüedad y, por tanto, puede comprender un nombre de vía pública o número de portal distinto de los actuales.
Llamamos "reservas hereditarias" a una serie de supuestos por los que la Ley, establece unas LIMITACIONES a quienes heredan bienes en determinadas circunstancias.
Son limitaciones que impone la Ley y que impiden la libre disposición de los bienes cuando se da un determinado supuesto.
Recientemente, nuestro Director de Relaciones Institucionales de Registradores de España, @sebastiadelrey, publicó un artículo sobre la VENTA DE NUDA PROPIEDAD.
¿En qué consiste esta figura jurídica? ¿Cómo se inscribe? #hiloRegistral
Es una cuestión que se ha puesto bastante de moda cuando alguna persona desea adquirir un inmueble de un valor considerable, pero NO tiene prisa por ocupar dicho inmueble, obteniendo así un precio más reducido.
Pero por empezar por el principio: ¿qué es eso de la nuda propiedad?