En España, el Registro de la Propiedad se configura como un registro jurídico de DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles.
Ello implica que en el Registro se inscriben DERECHOS reales sobre bienes inmuebles, siendo tal derecho real aquel que pesa o recae sobre la finca con independencia de quién sea su propietario.
Habitualmente suele considerarse que sobre una finca existen DOS tipos de derechos reales inscritos:
· Derechos de dominio: Que podemos decir que son los más importantes, pues confieren a sus titulares plenas facultades dispositivas sobre la finca (vender, gravar...).
· Derechos de garantía o carga: Que son constituidos por o contra el titular del dominio y garantizan el cumplimiento de alguna obligación (hipotecas, embargos...).
El derecho de garantía o carga más "famoso" es el de HIPOTECA.
Una hipoteca es el derecho de garantía que, constituido e inscrito sobre una finca, permite a su titular sacarla a pública subasta para resarcirse del incumplimiento de una obligación (habitualmente la devolución de un préstamo).
Si se fijan, en el encabezado de este #hiloRegistral hemos entrecomillado "pagar la hipoteca". Es una expresión incorrecta. Lo que realmente se "paga" es el préstamo garantizado con la hipoteca.
Esta hipoteca, como derecho real que pesa sobre una finca, si bien tiene que se constituida por el titular de la finca, grava ésta con independencia de quién sea el titular en cada momento de la misma.
Así, si el titular de una finca gravada con una hipoteca TRANSMITE su propiedad a un tercero, la finca se inscribirá a nombre de este tercero, pero estará GRAVADA con la hipoteca, pues ésta pesa de forma "real" sobre la finca.
Es por esto que es tan IMPORTANTE solicitar SIEMPRE una #NotaSImple de la finca que deseamos adquirir, pues las cargas que la gravan lo harán también cuando la adquiramos.
Pero NO ES CORRECTA la afirmación de que una persona NO adquiere una finca hasta que no paga la HIPOTECA que la grava.
El derecho de dominio, si bien tiene relación con los derechos de carga en tanto en cuanto para que estos últimos se inscriban deben ser constituidos por él (hipotecas...) o dirigidos contra él (embargos...), es independiente de los derechos de garantía.
Una persona que adquiere el dominio de una finca, será su propietario, constituya sobre la misma hipoteca o no, o tenga la finca las cargas que tenga en el momento que las tenga.
El pago del préstamo garantizado con la hipoteca, faculta al deudor a solicitar a la entidad acreedora el otorgamiento de la cancelación de hipoteca y, presentada la escritura de cancelación en el Registro...
... la misma se inscribirá y la hipoteca será cancelada. Pero el titular dominical de la finca seguirá siendo el mismo mientras no transmita su derecho y el adquiriente lo inscriba.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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A raíz de una consulta que nos realizan a través de nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, hoy nos gustaría explicar un tema bastante desconocido:
¿Es posible inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad una PROHIBICIÓN de disponer sobre una finca?
Debemos recordar varias cuestiones a la hora de afrontar esta cuestión:
1º.- Una prohibición de disponer es una restricción impuesta sobre una finca o fincas, que limita el ejercicio de la facultad dispositiva sobre las mismas por parte de su titular.
Es una cuestión que suelen plantearnos de forma habitual pues, a menudo, las superficies que se hacían constar en los títulos que antiguamente accedían al Registro, no se correspondían exactamente con la realidad.
Comenzaremos explicando el caso más frecuente en un registro "de ciudad":
Las VIVIENDAS o elementos de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Uno de los derechos que más usualmente suelen constar inscritos en el #RegistroDeLaPropiedad es el USUFRUCTO VITALICIO a favor de una persona (o varias).
Como norma general, el USUFRUCTO sobre una finca es un derecho real que faculta a su titular a disfrutar de la misma.
Atendiendo una petición, hoy vamos a explicar un tipo de publicidad del #RegistroDeLaPropiedad
La CERTIFICACIÓN REGISTRAL
La certificación registral es un documento público expedido y FIRMADO por el registrador competente, que hace prueba plena del contenido de los asientos de una finca.
Por ello, es el único modo de acreditar frente a terceros tanto la titularidad como el estado de cargas de una finca.
A raíz del #hiloRegistral que publicamos ayer, nos consultan si es posible obtener publicidad registral de TODO el historial de una finca.
Vamos a intentar explicar la cuestión. 👉
Como explicábamos ayer, el #RegistroDeLaPropiedad es público y su finalidad es dar publicidad de los derechos inscritos en el mismo.
La forma habitual de solicitar publicidad del Registro es la #NotaSimple, un extracto del historial registral de la finca, comprensivo de los derechos de dominio y cargas VIGENTES.
El #RegistroDeLaPropiedad es la institución en la que se inscriben los derechos reales (de dominio y los llamados "de carga") sobre bienes inmuebles.
Y todo ello buscando un fin último: La PUBLICIDAD REGISTRAL.
Es decir, que las personas puedan conocer a nombre de quién está inscrito un inmueble o qué cargas pesan sobre el mismo, y, por tanto, facilitar el tráfico jurídico inmobiliario.