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Cronos @ProfanoMundano
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La #PrivatizacióndelAgua es una fake news.
El decreto de la la Sub región hidrológica del Río Pánuco en
en el párrafo 18 establece que "se suprime la veda en los límites en los que estaba conforme al decreto del 7 de Julio del 2016 y se establece...
una nueva zona de veda para establecerla conforme a límites actuales.
Se establece una zona de reserva para uso ambiental o conservación ecológica.
La nueva zona de veda es por 50 años que podrá prorrogarse al subsistir las causas que la originaron.
En el decreto de la Sub región hidrológica del Río Santiago (Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Durango, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potos) se levanta la veda que tenía y se establece una zona de reserva para uso doméstico y público urbano, ambienta y de conservación
Para hacer uso de la reserva los Estados o quien este facultado para ser titular de la asignación deberá solicitarlo a @conagua_mx.
La asignación de aguas para uso doméstico y público urbano se otorgara un volumen de 307.580 millones de metros cúbicos anuales
@conagua_mx Concesiones otorgadas con anterioridad se respetarán si el título se encuentra vigente.
Por lo que hace al decreto de Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero se establecen zonas de reserva para para garantizar los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica
La zona en que se establece la reserva para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica es aquella que abarca las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 2, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 2, Río Tecpan 2, Río Atoyac 2, Río Coyuca 2, y Río La Sabana 2
Para la asignación de aguas para uso dómestico y urbano la @conagua_mx la otorgara hasta por un volumen de 21.916 millones de metros cúbicos anuales,
@conagua_mx Concesiones otorgadas con anterioridad se respetarán si el título se encuentra vigente.
@conagua_mx Las zonas de reserva tendrán una vigencia de hasta 50 años prorrogables de subsistir las causas que la originaron.
@conagua_mx Por lo que respecta al Decreto de cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero
@conagua_mx Se suprime la veda y se establecen zonas de reserva para uso doméstico, publico urbano, ambiental o conservación ecológica
@conagua_mx La zona de reserva parcial para uso doméstico y público urbano que otorgara @conagua_mx será hasta por un volumen total de 166.776 millones de metros cúbicos anuales
@conagua_mx Concesiones otorgadas con anterioridad se respetarán si el título se encuentra vigente.
@conagua_mx Las zonas de reserva tendrán una vigencia de hasta 50 años prorrogables de subsistir las causas que la originaron
@conagua_mx Decreto qa existente en las cuencas hidrológicas Río Potosí 1, Río Potosí 2, Río Camacho, Río Pablillo 1, Río Pablillo 2, Arroyo Los Anegados o Conchos 2, Río Conchos, Río San Lorenzo, Río Burgos y Río San Fernando 1, de la Región Hidrológica Número 25,San Fernando-Soto La Marina
@conagua_mx Se suprime la veda que había con relación a dichas cuencas hidrológicas, se establece una zona de reserva parcial para uso dómestico, público urbano, ambiental o de conservación ecológica.
@conagua_mx se establece la reserva para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica es aquella que abarcan las cuencas hidrológicas Barra de Ostiones, Barra Carrizos, Barra de San Vicente, Río San Fernando 2, Laguna Madre Norte y Barra Jesús María
@conagua_mx Para el otorgamiento de aguas en la zona de reserva parcial para el uso doméstico, público urbano la @conagua lo hará hasta por 15.529 millones de metros cúbicos anuales
@conagua_mx @conagua Se respetarán concesiones otorgadas con anterioridad y siempre que el título este vigente
@conagua_mx @conagua La zona de reserva será de 50 años y se podrá prorrogar si las condiciones que le dieron origen subsisten.
¿Quieren que le siga con los demás decretos de las cuencas hidrológicas? vamos a la mitad.
Decreto por el que suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan
se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para uso doméstico, público urbano, ambiental o conservación ecológica
Se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua
Para el otorgamiento de asignaciones de la zona de reserva parcial para uso doméstico y público urbano @conagua_mx deberá cumplir con dos requisitovs:
I.- Se podrán otorgar asignaciones de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua
@conagua_mx para uso doméstico y público urbano, hasta por un volumen de 45.6 y 51.33 millones de metros cúbicos, respectivamente.
@conagua_mx II.- Los interesados deberán obtener permisos para ejecutar las obras requeridas para el apovechamiento de agua.
@conagua_mx Se reconocerán concesiones otorgadas con anterioridad y que el título se encuentre vigente
@conagua_mx La zona de reserva será de 50 años y se podrá prorrogar si las condiciones que le dieron origen subsisten.
@conagua_mx Decreto por el que se suprime la veda en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica número 14 Ameca
@conagua_mx se establece zona de reserva parcial de aguas superficiales para uso doméstico, público urbano, ambiental o para conservación ecológica
@conagua_mx se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica por un volumen de 1,640.000 millones de metros cúbicos anuales.
@conagua_mx Se podrán otorgar asignaciones de las aguas nacionales superficiales para uso doméstico y público urbano hasta por un volumen total de 11.956 millones de metros cúbicos anuales
@conagua_mx Se reconocerán concesiones y la zona de reserva parcial será por 50 años prorrogables si subsisten las condiciones que le dieron origen.
@conagua_mx Decreto por el que se suprime la veda en la cuenca hidrológica de Río Ipala, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación y Río Marabasco A, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 15 Costa de Jalisco
@conagua_mx se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso , ambiental o conservación ecológica.
@conagua_mx la zona de reserva parcial será la de la cuenca hidrológica de Río Ipala, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación y Río Marabasco A, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 15 Costa de Jalisco,
@conagua_mx por un volumen total de 1,524.852 millones de metros cúbicos anuales. Se reconocerán las concesiones otorgadas con anterioridad y siempre que no se haya incurrido en suspensión, revocación o extinción.
@conagua_mx La zona de reserva será de 50 años y se podrá prorrogar si las condiciones que le dieron origen subsisten.
@conagua_mx Tengo problemas con DOF, pero ya solo me faltaban dos decretos. A grandes rasgos es lo mismo, se levanta la zona de veda, se establecen zonas de reserva parcial de aguas superficiales para uso doméstico, público urbano, ambiental o conservación
@conagua_mx se establecen los máximos que se podrán utilizar para esos usos, la zona de reserva parcial será por 50 años prorrogables si persisten las condiciones
@conagua_mx y pues ahí quedo demostrado que NO SE PRIVATIZO EL AGUA", de hecho en los decretos se establece que los Estados o los facultados para realizarlo tendrán que pedir la asignación a la @conagua_mx. por lo que podemos decir que es fake news #LaPrivatizacióndelAgua
@conagua_mx gracias por leer el hilo y por las recomendaciones y sobre todo por saturarles el TL.
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