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LuisaMaría @LuisamarGG
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Voy a intentar explicar lo q ha pasado con la reforma de la Ley electoral q ha dejado sin efecto las restricciones judiciales del derecho al voto (sufragio activo) de personas con discapacidad intelectual, a las q permite el voto de manera general aq no incondicionada...
1- La medida se basa en los puntos 47y 48 del informe para España del Comité sobre los dd de las personas con discapacidad de la ONU q les pongo aquí, q tras preocuparse por la privación del d. al voto a discapacitados intelectuales aboga por su reconocimiento sin matizaciones...
.. dicho así el informe del Comité es una tontería, en cuanto no distingue grados de discapacidad ni demuestra conocer la normativa y la práctica española en la materia, y por tanto tampoco evalúa lo q las restricciones tienen de protección para la dignidad del discapacitado..
... ojo, como ocurre tantas veces en estos casos, q no se conozca lo bastante la normativa y práctica española es responsabilidad del Estado,q manda informes insuficientes,aq no excluyo tampoco q el personal del Comité ande un poco despistado visto cómo está la ONU últimamente...
2- En todo caso las propuestas del Comité se basa en un presupuesto q yo admito sin ambages: q un discapacitado intelectual tiene como regla general capacidad para participar en los asuntos públicos como votante en las elecciones..
... pq cuidado, si nos ponemos a evaluar las capacidades intelectuales del conjunto de los votantes igual nos quitamos el Derecho al voto unos a otros y se arma la marimorena. Votar implica dignidad y eso es igualmente predicable de cualquier disc. intelectual...
3- Pero nada tiene q ver con q algunos, igualmente dignos, no sean responsables desde la perspectiva civil de sus condicionantes intelectuales. Pero para eso estaban las sentencias civiles q acordaban en atención a cada caso las restricciones aplicables..
... ojo de nuevo: es posible q las sentencias hasta ahora hayan aplicado criterios de cierta restricción y automatismo para privar del derecho al voto. Pero para corregir eso no hacía falta dejarlas sin efecto de manera general, sino instar la revisión cuando procediera...
4- En este ámbito de garantía de derechos se muestra mucho más adecuado el criterio del TEDH en su sentencia TEDH de 20-5-10 (Alajos Kiss contra Hungría)q declara contraria a la Convención la práctica de privar automáticamente del derecho al voto por la declaración de curatela...
... aunque declara legítimas las restricciones en atención al estado del discapacitado y su necesaria protección siempre q haya una valoración individualizada. Y eso es justo lo q ocurre en España donde la privación del derecho no es automática sino q depende de cada caso...
... así q en mi opinión la decisión legislativa en este punto es errada e incongruente con el conjunto de las disposiciones internacionales aplicables al caso, q no son solo las de la ONU, por lo demás claramente incompletas en la materia...
5- Cualquier discap. intelectual podrá votar? No creo. En el trámite parlamentario prosperó una moción para q el derecho se ejerza x todos los ciudadanos “consciente, libre y voluntariamente”, y los debates parecen indicar q esa constatación debe realizarse al momento del voto...
... eso qué significa? Pues q cualquiera q ponga en duda las condiciones del disc. int., la mesa, o personas de su ámbito q denuncien una utilización indebida de la persona, podrán cuestionar el derecho y parece q la competencia para decidir sería de la junta electoral...
.. nada de esto está regulado ni hay precedentes sistematizados así q igual nos podemos encontrar con un pequeño caos, en el q la Junta deba decidir en el acto con medios y garantías precarias, en contraste con el procedimiento judicial en el q se decidía ese extremo...
... En fin, creo q se ha tomado una medida legislativa (q pongo abajo) poco meditada, imperfecta técnicamente e incompleta q puede provocar una utilización de personas con disc. int. comprometiendo su dignidad. O sea, hemos hecho un pan como unas tortas.
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