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María Cristina Padrón @CristyP2000
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Sr. @CarlosUrzuaSHCP Secretario de Hacienda y Crédito Público, aparentemente en su administración están de fiesta por lo que aparenta ser un logro, justo al inicio de su responsabilidad. ¿En verdad creen que lo es? Yo honestamente difiero totalmente. Nadie en su sano juicio,
puede considerar como un "logro" el desperdicio de $5,000 mdd, del patrimonio de un país, en aras de la defensa de una decisión de una sola persona, que hasta el momento, NO está sustentada por NINGUNA causa real, sino en una pobre visión a futuro de todo un país, ajeno a un
mundo competitivo y moderno que actualmente prevalece en pleno Siglo XXI.
Esa razón, sin razón le representa a usted en lo particular un enorme problema, porque verá Sr. Urzúa:
1) La dependencia federal descentralizada ASA, es quién estaba al frente del Proyecto del NAIM, tal
como lo establece el Artículo 1. de la Ley de Obras y Servicios Públicos Relacionados con las Mismas, que dice a la letra:
"Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que se realicen.
...
IV. Los organismos descentralizados."
2) Todos y cada uno de los mandatos que esta Ley contiene en relación con la ejecución de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las Mismas fueron cubiertos en tiempo y forma, antes y durante la ejecución de la magna obra del NAIM. La documentación correspondiente fue hecha pública y para el conocimiento de la población y los interesados.
3) Para su realización se
establecieron novedosas figuras de financiamiento, que comprometieron la Tarifa Única Aeroportuaria (TUA) a un horizonte de 30 años, tanto del actual AICM, como del futuro NAIM. Este recurso, aunque es una Tarifa, que NO un impuesto, como dolosamente se hizo creer a la opinión
pública, es patrimonio de uso EXCLUSIVO de esa dependencia, que es utilizado para muchos fines de servicios aeroportuarios, entre otros para la construcción de aeropuertos, tal como se señala en los ESTATUTOS de Ley que determinan sus funciones.
4) La asignación de esos recursos
estaba destinada para la obtención de un producto final, el NAIM, como un bien material e inmaterial para el futuro y en beneficio de todo un país y así se comprometió en su momento el Estado Mexicano, no un solo hombre.
5) El pago de $6,000 mdd o más a tenedores de bonos de
inversión del NAIM, representa solamente el 44.5% del costo total de la obra, estimado de $13,500 mdd. Es decir, restaría por cubrir los recursos del 55.5% del total. Esto significa que el gobierno mexicano, por su conducto, "liquidó" los pagos necesarios para cubrir ese 44.5% de
una obra, que además en su avance no corresponde a ese porcentaje.
6) Si nos atenemos a lo que el entonces Presidente Electo @lopezobrador_ señaló públicamente una y otra vez, que la obra tenía solamente un 20% de avance, ustedes están pagando un 24.5% de recursos públicos, sin
nada a cambio y dejan totalmente inservible ese 20% de obra.
7) Faltan por contabilizar a ese gasto los siguientes conceptos:
- Aumento en el costo de la deuda pública del país.
- Pérdida de recursos de las Afores de manera generalizada.
- La pérdida del 74.5% de inversión
directa durante el último trimestre de la anterior administración, relacionado directamente con esta decisión.
- Pérdida de confianza de inversionistas internacionales, en participar a futuro en cualquier proyecto, cuyo costo es desconocido todavía.
- Pérdida de al
menos el 2% del PIB, esperado en años por venir.
- Pérdida de al menos 400,000 empleos directos e indirectos a futuro.
- Pago por demandas de constructores y proveedores de Servicios Relacionados, todavía desconocidos.
A este respecto, en el Artículo 60 de la mencionada Ley de
Obras y Servicios Públicos, se establece lo siguiente:
"Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada...
Asimismo podrán dar por terminados anticipadamente los contratos
cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se causaría un daño o perjuicio grave para el Estado..."
Este Sr. Urzúa es su reto a cumplir ante
todo un país, y la dificultad que enfrenta es muy simple, NO TIENEN NINGUNA CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE, sino que en contrario el daño grave al Estado, ya lo ocasionaron y lo seguirán haciendo al concretarse la cancelación del NAIM. La voluntad de un solo hombre, así sea el
Presidente de la República, no constituye una justificación válida, y tampoco lo es la "voluntad del pueblo", que trataron de establecer de manera tramposa y poco ética, y tan es así, que hay un fallo JUDICIAL, que hace inviable esa opción.
Por último, el hecho de que hayan
ofrecido condiciones leoninas a los tenedores de bonos, comprometiendo a un futuro de 10 y 30 años los recursos públicos de una dependencia como ASA, es un fraude, constituye un delito y que deberá ser exhibido, denunciado y castigado conforme a la Ley, porque a cambio el Estado
Mexicano, no recibió beneficio alguno.
Así que Sr. Urzúa, los mexicanos no tenemos NADA que festejar, sobre todo aquellos empleados de su dependencia que están siendo despedidos de forma humillante, ventajosa y prepotente, lo que habla de una administración ruin y perversa,
que afecta a miles de familias mexicanas. Es una vergüenza y estos hechos, ya le han dado una página de la historia mexicana, como el peor Secretario de Hacienda y Crédito Público de este país. Siéntase orgulloso de ello, se lo ha ganado a pulso, en sólo 21 días de ejercicio
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