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#ATENCION @congreso reconsideró texto aprobado a las 2.20pm sobre #InmunidadParlamentaria y aprobó uno nuevo presentado a las 9.17pm. ¿Es positivo? En mi opinión, NO. Analizaré en este HILO su contenido. Algo extenso, pero tómese su tiempo para comprender☝🏻👇🏻
A las 2.20pm el Congreso aprobó la modificación del art 93 de la Constitución introduciendo cambios perjudiciales sobre la #InmunidadParlamentaria . Como saben, lo comenté en este hilo👇🏻
Ante tremendo desatino, se reconsideró el texto aprobado, más aún si no se logró votación necesaria para exonerar referéndum. Se presentó un nuevo texto que no siendo lo ideal, al menos no era perjudicial. Comenté lo que, en mi opinión, debía ajustarse
Pero casi al final de la jornada, se presentó un nuevo y definitivo texto que fue aprobado. Presenta cambios sustanciales, en comparación con el texto aprobado de las 2.20pm y aquel propuesto al reconsiderar la votación. Otra vez, el Parlamento inserta aspectos no favorables☝🏻
El TC en su jurisprudencia (STC 0013-2009-AI/TC) dijo que la inmunidad era de arresto (no poner preso a un Congresista) o de proceso. Pero en este último caso NO está comprendidas las “diligencias preliminares”, o sea, la 1ra fase de investigación que hace un Fiscal👇🏻
¿Por qué esto es importante? Porque el texto finalmente aprobado EXTIENDE el campo de protección de la inmunidad. Ya no solo es de arresto y proceso, sino de todo tipo de medidas de coerción, varias aplicables en “diligencias preliminares”, lo cual, hoy, no está prohibido👇🏻
¿Qué tipo de medidas de coerción, HOY, se pueden dictar en diligencias preliminares y que no están protegidas por la inmunidad? El IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS. Así lo dice la Corte Suprema en reciente fallo👇🏻. Con esta modificación, solo procede con autorización del Congreso
Es mucho más grave si revisamos el listado de medidas de restricción de derechos y de coerción personal que, con esta modificación, el Congreso tendría que autorizar: videovigilancia, allanamientos, incautaciones, levantamiento de secreto bancario, embargos, etc.👇🏻
¿Por qué si habían mejorado la fórmula al disponerse la reconsideración (colocando un plazo que, una vez vencido, autoriza a la Corte Suprema a pedirle al TC que decida el levantamiento) que, aún cuando no es lo ideal, al menos no es mala, deciden incorporar estos aspectos?
Siendo una ley de reforma, según la jurisprudencia del TC, es susceptible de ser impugnada vía demanda de inconstitucionalidad. Creo que estos cambios alteran la naturaleza constitucional de la inmunidad diseñada por el constituyente del 93
Claro está que la impugnación ante el TC (vía demanda de inconstitucionalidad) es en caso que esta ley sea aprobada en la 2da legislatura que se inicia en agosto. Y es que la otra opción es que NO se apruebe en dicha legislatura. Este cambio es perjudicial, en mi opinión☝🏻
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