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EL CINE ARGENTINO EN GRAVE SITUACIÓN
(Inicia hilo)
Las actuales autoridades del INCAA mantienen planchado el COSTO MEDIO de una película nacional de largometraje a la mitad de su valor real, mientras los nuevos integrantes de su Consejo Asesor – principal órgano de cogobierno y contralor del Instituto - aún siguen sin designar.
Tal como expresó oportunamente la Asamblea Federal, hay que revertir la política cinematográfica impuesta desde 2016, porque incumpliendo la ley, se está depreciando una industria cultural de importancia estratégica.
Sin planificar ni cuantificar, dejándonos fuera de competencia, ajustando en forma desordenada y aleatoria, potencian los errores de las gestiones anteriores, en vez de corregirlos.
El presupuesto de una película nacional de costo medio, eje primordial de la ley de cine 17.741 vigente, está desactualizado a la mitad de su valor real. Mientras, el presupuesto del INCAA aumenta al compás inflacionario, junto con el precio de las entradas cinematográficas.
El Consejo Asesor, reducido a mero sello simbólico de la autoridad de turno, no puede auditar los balances por la forma en que la gestión actual, igual que sus antecesoras, lo presentan.
Los créditos se han suspendido y luego desvirtuado con instancias burocráticas y bancarias que cambian su objeto e imposibilitan su práctica.
Reemplazados por adelantos de subsidios, mediante complicados sistemas de mínimas convocatorias, paralizan por meses las realizaciones y las someten a la precariedad. En línea con el costo medio, una filmación de seis semanas se hace en tres y así proporcionalmente.
El daño es enorme.
La Multisectorial Audiovisual, que desde 2016 conformamos con las más representativas entidades, reclama sin respuesta. Se deteriora cada modalidad y sector, óperas primas, experimentales, documental, ficción y animación, productores, actores, técnicos y directores.
Lo más grave es que despoja al público, como ciudadanía, del esencial derecho a su propia identidad cultural.
Se elimina el cine profesional de costo medio, pilar universal de nuestra actividad en cualquier país. La gran cantidad anual de películas producidas se mantiene. Supera el calendario y las pantallas existentes, pero su calidad es cada vez menor.
En un 80%, el “estreno” de la producción se reduce a una sola semana en una única sala y horario. La ley 17.741 establece cuota de pantalla, media de continuidad y semana completa con todas las funciones.
La ley 26.522 de Servicios Audiovisuales, también establece cuota de pantalla en su Artículo 67. Las señales de televisión abierta deben estrenar ocho largometrajes nacionales por año, de los que tres pueden ser telefilmes.
Los derechos de antena deben ser adquiridos antes del rodaje, estipulando diferentes proporciones para las señales que cubran menos del 20% del país o las que no fueran consideradas nacionales.
Ninguna de las dos leyes se cumple. En el caso del INCAA, sus funcionarios aducen no tener suficiente presupuesto para fiscalizar y simplemente adaptan sus resoluciones al mercado.
La cinematografía norteamericana ejerce abuso de posición dominante en todo el mundo y desplaza a las películas nacionales, salvo en los países donde las mismas están debidamente protegidas.
En la Argentina, las pocas salas no concentradas obedecen para no perder los grandes éxitos.
Las películas atraen al público para que los exhibidores capitalicen su presencia y le vendan allí bebidas, comidas y otras mercaderías, sin que los productores ni el Fondo de Fomento reciban ningún porcentaje de estas ganancias.
Los “tanques tapan” las pantallas, ocupándolas exageradamente para bloquear cualquier competencia.
AVENGERS: ENDGAME, en su lanzamiento, copó recientemente el 70% de los cines existentes. Hace pocos años, una película comercial argentina captaba más de un millón espectadores; hoy consigue la mitad, y no por reducir calidad ni publicidad, sino por estos procedimientos.
El Artículo 4, incisos “e” e “i”, de la ley 27.432, del 27/12/2017, quita al Fondo de Fomento Cinematográfico sus recursos específicos a partir del año 2022 para enviarlos a Rentas Generales.
El INCAA deberá solicitar su presupuesto, que podrá ser otorgado o no. Una producción insume tres años. Los proyectos actualmente comenzados pueden no cobrar su subsidio cuando sean película, si la referida ley no es modificada.
Internet, convertido en el principal medio electrónico de exhibición, no aporta al Fondo de Fomento ni paga los correspondientes Derechos de Autor.
Mientras en Argentina incluso se pretende reducir el pago de los derechos de autor ya reconocidos a las entidades de gestión que lo recaudan y distribuyen, en Europa las nuevas tecnologías ya fueron reguladas.
Ante este difícil panorama que no es originado por el INCAA que es de todos, sino por quienes se encuentran a su cargo, ejecutan esta política e implementan la burocracia que traba y desbarranca nuestra actividad por completo;
DAC (Directores Argentinos Cinematográficos), con su trayectoria de más de 60 años de labor, propone las siguientes bases de política cinematográfica y audiovisual para que la Ley 17.741 se cumpla con eficacia y equilibrio:
1. Derogación del Artículo 4, incisos “e” e “i”, de la ley 27.432, promulgada el 27/12/2017 para que el INCAA conserve su autarquía y su propio presupuesto anual no sea arbitrariamente asignado por otros organismos del estado.
2. Aporte de los proveedores de servicios de Internet como medio electrónico de exhibición al Fondo de Fomento de la ley 17.741 y pago de los derechos de autor correspondientes.
3. Actualización automática del presupuesto de una película nacional de costo medio, incluyendo lanzamiento con todo lo necesario. Una película no termina con su primera copia o DCP, sino que allí comienza su recorrido.
4. Plena vigencia del sistema de créditos y subsidios, tal cual posibilita la ley 17.741, tomando como suficiente aval y garantía para los presentantes (que en todos los casos podrán ser personas físicas) la suma del subsidio previsto por medios electrónicos.
5. Fehaciente auditoría y aprobación del presupuesto del INCAA por su Consejo Asesor.
6. Impulsar la Ley de Televisión, presentada por la Multisectorial Audiovisual en el Congreso Nacional.
(Sigue 6) Así, con sus propios recursos, sin afectar los del Fondo de Fomento Cinematográfico, las series de ficción, animación y documental podrán desarrollar en ese propio ámbito las producciones que le competen sin distraer las obligaciones ni presupuesto del INCAA.
7. Absoluto cumplimiento de la cuota de pantalla y media de continuidad dispuesta por la ley 17.741 con la debida fiscalización, incluidos los Espacios INCAA de todo el país, así como la establecida en su artículo 67 por la ley 26.522 de servicios audiovisuales.
8. Planificación y cuantificación de la producción anual, basada en un presupuesto controlado y aprobado por su Consejo Asesor, y el costo medio correspondientemente actualizado.
9. Distribución presupuestaria anual para la producción integrada en Alto, Medio y Bajo Presupuesto.
(Sigue 9)Determinación por parte del INCAA de una cantidad máxima de películas en cada categoría,sobre la base de los ingresos presupuestarios proyectados para cada año calendario y de las reales posibilidades de exhibición en todas sus formas,privilegiando calidad sobre cantidad
(Sigue 9) Para ello,es primordial la elección de los miembros de los respectivos comités de selección, que deben ser de necesaria y acreditada idoneidad profesional en todos los casos. Elegidos por el Consejo Asesor,asimismo,asignarán los recursos económicos para cada producción.
10. Cumplimiento de un cupo de género a acordar.
Si no se logra revertir rápidamente esta grave situación, no es exagerado afirmar que el cine argentino puede desaparecer.
Comunicado de prensa – Martes 30 de julio de 2019.-
DAC – Directores Argentinos Cinematográficos
(Final del hilo)
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