Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 87/2020, de 3 de marzo (ponente Susana Polo) 👇
confeccionando un LISTADO DE LLAMADAS recibidas, enviadas y perdidas, sin contar con su consentimiento.
1) exista la suficiente y precisa HABILITACIÓN LEGAL,
2) la misma resulte JUSTIFICADA con arreglo a los criterios de urgencia y necesidad y
3) se cumpla el requisito de PROPORCIONALIDAD al ponderar los intereses en juego en el caso concreto.
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