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Al contrario que algunos de nuestros políticos, que saben lo malo que ha sido un partido de fútbol por el resultado, sin haberlo visto, me acabo de leer la sentencia que condena a Isa Serra por, dicen por ahí, protestar contra el desahucio de una persona incapaz. Hilo va.
1) En los HECHOS PROBADOS de la sentencia se ve q había una orden judicial de desahucio (es decir, ya hubo un juicio q condenó a esta persona a abandonar la vivienda, y como no cumplió, se ordenó echarle). La policía fue a ejecutar esto, y mucha gente se reunió para protestar.
2) Hubo gritos ("libertad", "vergüenza", "fuera policía", etc.), pero su actuación fue pacífica, sin impedir el tránsito de personas y sin que la policía tuviese que actuar. Pero cuando que el desahucio concluyó, y la policía y la ambulancia (con el desahuciado) se marchaban...
3) ...varias de estas perdonas se sentaron en la calzada para impedírselo. Los agentes bajaron y arrastraron a estas personas para retirarlas. Y entonces varias personas insultaron y empujaron a policías y coches, dando patadas y tirándoles objetos, entre ellos, la acusada.
4) Concretamente, gritó a una agente "cocainómana", "mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres contigo se pierde todo", y a otra agente "hija de puta, zorra, que te follas a todos los policías municipales", "vergüenza, si fuera tu hijo te pegaba un tiro"
5) Los empujones y objetos lanzados causaron lesiones a dos agentes, uno de los cuales se desmayó al ser alcanzado en la cabeza, y también daños en los vehículos policiales, valorados en siete mil euros en total. Hasta aquí, resumidos, los hechos probados de la sentencia.
6) ¿Cómo ha llegado el tribunal a la conclusión de que los hechos ocurrieron así? Pues VALORANDO la PRUEBA practicada en el juicio. Y es que, a pesar de lo que diga alguno, no existe condena sin prueba. Otra cosa es que no se comparta su valoración. Veamos.
7) El tribunal ha concluido lo indicado tras el visionado de videos y fotografías, q evidencian la escalada de la protesta hasta llegar a la agresión a los agentes de policía. Se basa también en informes periciales (forenses y de daños) q corroboran la realidad de lo ocurrido.
8) Y, además, en la declaración de los testigos del hecho, incluidos los agentes de policía que intervinieron ese día. Señala el tribunal que estos últimos han sido esenciales, pero por cómo se ha desarrollado su declaración, no porque los agentes tengan un plus de credibilidad.
9) Así, la sentencia analiza con detalle las declaraciones de 11 agentes, y concluye que son precisas, claras y contundentes. Señala que coinciden entre sí y con los vídeos, fotos e informes. Y no aprecia en ellos interés en que se condene (algún agente ni reconoce a la acusada)
10) En concreto, al menos dos agentes fueron insultadas directamente por la acusada, y ellas mismas le vieron lanzar objetos. Y las dudas sobre cuándo llegó la acusada al lugar dan lo mismo, porque los delitos se cometieron después de la hora a la que ella misma dice que llegó.
11) Estas declaraciones están corroboradas por otros elementos periféricos: los citados videos e informes, pero también reconocimientos fotográficos que se hicieron un par de semanas después de los hechos. Y otros elementos recogidos en los atestados policiales.
12) Al respecto de estos últimos, el tribunal defiende que no se haya recogido en ellos todas las gestiones realizadas por la policía, y solo las que dieron resultado positivo, pues ese es el fin de la investigación policial: ver si hay indicios de delito para ir al juez.
13) Luego la sentencia analiza con detalle la declaración de la acusada, q niega haber insultado ni arrojado nada, y la de 4 testigos de la defensa, q la apoyan. Y señala q no son creíbles porque han minimizado tanto los hechos, q acaban x contradecir lo visto en videos y fotos.
14) Así, dicen q no eran más de 30 personas, cuando se vio q eran más de 60. Que solo hubo gritos de apoyo, cuando se oye en el audio constantes insultos. Que se tiraron cosas inocuas (zapatilla, fruta), cuando en el video se ven volar adoquines, botellas, tiestos, piedras, etc.
15) Por ello entiende que sus testimonios no tienen objetividad. No es que mientan, sino que sus declaraciones están condicionadas, hechas con cierta reserva mental, desde un prisma incompleto y claramente subjetivo, con un evidente interés en que la acusada sea absuelta.
16) Y es cierto q en las 39 fotografías aportadas por la defensa se ve pacíficamente a la acusada. Pero dice el tribunal q, habiendo reconocido el fotógrafo de la defensa q hizo 999 fotos, le extraña q se hayan aportado tan pocas, justo las q muestran a la acusada sin hacer nada.
17) Por todo ello, el tribunal concluye q la acusada es coautora de un delito de atentado, de un delito leve (y una falta) de lesiones y de un delito de daños (otros ya habían sido condenados en otro tribunal -la acusada es aforada y tenía el privilegio de un tribunal distinto-)
18) Y ello aunque no haya podido establecerse una relación directa entre ella y las agresiones a los agentes, aplicando reiterada jurisprudencia sobre la participación tumultuaria: ante una actuación coordinada y voluntaria de varias personas, da igual quiénes en concreto...
19) ...causaron las lesiones, sino que todos las asumieron y, con su hacer conjunto, contribuyeron a ellas (la presencia de unos es refuerzo de los otros), y por tanto todos responden como autores de las mismas. Esto se viene aplicando desde hace lustros ante los actos en masa.
20) Así, el tribunal le condena a un año y siete meses de cárcel (le aplica la atenuante de dilaciones indebidas) y ocho meses de multa. También le condena a indemnizar a los agentes con 5.250 euros en total. Y le absuelve del delito de desórdenes públicos que el Fiscal pedía.
21) Por tanto, no se le condena x oponerse a un desahucio, sino x cómo se opuso a ello. Allí hubo muchas más personas q protestaron y q no han sido ni acusadas ni condenadas. Dice el tribunal q la libertad de expresión y el derecho de reunión no amparan la comisión de delitos.
22) Se puede criticar la sentencia, x supuesto. De hecho, no es firme y, por vía de recurso, podría revocarse. Pero creo q no son admisibles algunas declaraciones de responsables públicos q trasladan a la sociedad un mensaje demoledor: solo hay Justicia si me dan la razón. FIN.
FE DE ERRATAS. Mejor "persona con discapacidad" que "persona incapaz" (tuit inicial); hablo de juicio previo (tuit 1) pero en verdad fue un "laudo", es decir, parece que hubo arbitraje previo, no juicio; y es "persona", no "perdona" (tuit 3, donde utilizo demasiado esta palabra)
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