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A raíz de este tuit (), en el que no pretendía analizar la custodia compartida (CC) sino poner de manifiesto la (callada) perspectiva feminista que creo que tiene, han surgido una serie de cuestiones que creo sería bueno aclarar. Sí, lo siento, hilo va.
1) Como ya ha dicho @ladycrocs, cuando dos personas tienen un hijo, ya han decidido compartir la custodia de la criatura. Y ello de acuerdo a una distribución de tareas y ocupaciones q se ajusta a los deseos o posibilidades de cada uno. Cada pareja se organiza como quiere/puede.
2) Pero llega la ruptura, y aunque ambos siguen teniendo el derecho/deber de cuidar de su hijo, ya no pueden hacerlo igual que cuando vivían juntos. Ya no pueden coincidir, y es necesario establecer un régimen de guarda y custodia para organizar los tiempos de cuidado del menor.
3) La custodia exclusiva supone que sólo uno se ocupa del cuidado diario del hijo, y el otro se limita a unos días/horas a la semana. El peso de la crianza, y todos los gastos del día a día, recaen sobre el custodio. El otro generalmente contribuye con una pensión de alimentos.
4) La CC supone que ambos se van a encargar de su crianza y cuidado diarios. No simultáneamente, claro, sino alternativamente, pero al final los tiempos de cuidado serán los mismos (pej. al cabo de un año). La idea es que el menor disfrute todo lo posible de ambos progenitores.
5) El Tribunal Supremo ha (más que) interpretado el Código Civil y ha concluido q la CC es el mejor sistema (“debe considerarse normal e incluso deseable”), siempre q se constate q no existe perjuicio para el menor. Algunas leyes autonómicas también lo establecen como preferente.
6) Esto no significa que deba acordarse sí o sí. En absoluto. No se aplica/impone a las bravas, pues eso nunca se hace con ninguna custodia. En materia de familia, juez y fiscal siempre actúan buscando lo mejor para el menor. Se analiza caso por caso: no existen los automatismos.
7) Así, para empezar, si nadie pide la CC, no se acuerda, aunque sea el sistema preferente. Y si alguien la pide, pues entonces se analizan las circunstancias concretas para ver si procede o no, mirando por el interés del niño. Que sea "preferente" lo que significa es que...
8) ...se parte de que ese sistema es el mejor para los hijos, y el que se oponga a su establecimiento debe probar que la CC, en ese caso, sería perjudicial para ellos. Es un tema de prueba, quién debe probar qué en caso de conflicto, no de imposición de una u otra custodia.
9) Claro, eso facilita q se adopte una CC si alguien lo pide, pues es el otro el q debe probar q es perjudicial al menor, y esa prueba no siempre es fácil. Aunq es posible. Pej. el bienestar del hijo en una CC exige comunicación fluida entre los padres; si no se da, no habrá CC.
10) Así, es habitual q, para oponerse a la CC q uno pide, el otro alegue y trate d probar las malas relaciones entre ellos. Por eso, si hay abierto un proceso de VG, no habrá CC. Ojo, la CC no exige llevarse bien, sino tener abiertos cauces eficaces d comunicación, q es distinto.
11) También suele alegarse para oponerse a una CC la incapacidad del q la pide para cuidar debidamente del menor. A veces es fácil probar esa incapacidad (alcoholismo, pej.), pero la mayoría de las veces es una prueba complicada, pues se parte de q ambos progenitores son capaces.
12) Muchas veces, se alega incapacidad del q pide la CC por no haber sido el cuidador principal durante la convivencia. Pero q una familia se haya organizado de una manera para atender al menor solo demuestra eso, q se ha organizado así, no q uno sea incapaz de cuidar al niño.
13) Las decisiones q se toman sobre la organización familiar vigente la pareja no pueden condicionar automáticamente la relación con los hijos tras la ruptura. La custodia no es un "premio" para el q más tiempo estuvo con los niños. Se trata de éstos, de ver lo q más les conviene
14) Y dice el Supremo q, salvo q se pruebe otra cosa, lo q más conviene a los niños es la CC, al permitir una mayor relación con ambos progenitores. Con los dos. Una CC puede ser la oportunidad del progenitor q menos atendió a los niños de implicarse más, con lo q ganan éstos.
15) ¿Algunos piden la CC para no pagar pensión? Sí, esa es la idea que ronda en algunas peticiones de CC. Pero da igual, porque al final, si se acuerda, estarán cuidando a sus hijos de forma más plena que el que se limita a pagar y se desentiende. Se benefician los niños.
16) Diréis q si en verdad no quería la CC, se desentenderá cuando la consiga y los niños saldrán perdiendo. Pero el juicio, en teoría, sirve para identificar estos casos. Y además, salvo malnacidos/as, no es fácil "desentenderse". Son 2 semanas al mes q debes cuidar d ellos, ojo.
17) Y otra cosa: iluso el q cree q estar 15 días al mes con los hijos no cuesta dinero. Pero aun +importante: una CC no excluye la pensión. Si existe desproporción en los ingresos, como los niños deben suponer para ambos la misma "carga", la CC irá acompañada del pago d alimentos
18) Acabo como empecé. Además de todo lo dicho, la CC, al alejarse de postulados machistas q entienden q la mujer, por el hecho de serlo, es la única cuidadora posible de la prole, tiene una reseñable vertiente feminista q se traduce en mayor libertad/autonomía para ella. FIN
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