Trata esta cuestión, entre otras, la STS 837/2017 de 20 de diciembre (ponente Juan Ramón Berdugo)
1) a la ACTIVIDAD O PASIVIDAD de la conducta del SUJETO ACTIVO y,
2) a la MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LA OPOSICIÓN FÍSICA del mismo sujeto AL MANDATO emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones
1) La RESISTENCIA ACTIVA GRAVE sigue constituyendo DELITO DE ATENTADO del art. 550 CP.
Entendiendo que es aquella que se realiza con intimación grave o violencia.
Podría concurrir en esta resistencia alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado...
3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia (556.2)
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