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¿ES RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA LA ENTIDAD BANCARIA en los supuestos de ESTAFA empleando BANCA ELECTRÓNICA en los q el autor se hace con las CLAVES del perjudicado y realiza varias transferencias a su favor?
Se pronuncia sobre esto la STS 49/2020,12-02(ponente Ana M. Ferrer)👇
Esta resolución confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena al acusado por un delito continuado de estafa, declarando la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la entidad bancaria de la perjudicada, en virtud de lo previsto en el art. 120.3 del Código Penal.
Comienza esta st recordando q en el caso de aplicación del art. 120.3 del CP, no nos movemos en el marco del dcho penal, sino en el del DCHO CIVIL RESARCITORIO D LOS PERJUICIOS DERIVADOS D LA INFRACCIÓN PENAL COMETIDA. Ello permite usar la analogía como criterio interpretativo.
Los PRESUPUESTOS para la APLICACIÓN del 120.3 del Código Penal son:

1) Que el DELITO se haya COMETIDO EN EL ESTABLECIMIENTO dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad.
2) Que tal persona o empresa o alguno de sus dependientes, haya realizado alguna "INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE POLICÍA o alguna disposición de la autoridad”

3) Que dicha infracción esté RELACIONADA CON EL DELITO cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada.
El término "REGLAMENTOS" se refiere a las normas d actuación profesional en el ramo de q se trate, q abarcan cualquier violación de un deber impuesto x ley o x una norma d rango inferior, incluso el deber objetivo d cuidado q afecta a toda actividad xa no causar daños a terceros.
NO ES NECESARIO PRECISAR QUÉ PERSONA FÍSICA FUE LA INFRACTORA DE AQUEL DEBER legal o reglamentario. Basta con determinar que existió la infracción y q ésta se puede imputar al titular de la empresa o cualquiera de sus dependientes, aunque no sea posible su concreción individual.
En este supuesto, el hecho que da lugar a la resp subsidiaria de entidad bancaria es la realización vía telemática de transferencias con cargo a la cuenta bancaria de la perjudicada, mediante el uso de las claves facilitadas por la entidad,...
... x persona distinta y no autorizada por su titular, sin q se accionaran las alarmas que permitieran detectar tal extremo. Entiende el Tribunal q se había producido una INFRACCIÓN DE UN DEBER DE CUIDADO X PARTE DE LA ENTIDAD xq no consiguió enervar los fallos d seg. expuestos.
La actividad propuesta x la entidad bancaria a sus clientes mediante LA OPERATIVA ON LINE PRESENTA RIESGOS derivados d la posibilidad d suplantación d la identidad d quien contrata con la entidad xa la realización d operaciones sin la autorización del auténtico contratante.
Es claro q,excluyendo actuaciones dolosas o gravemente negligentes x parte de los clientes,LA ENTIDAD BANCARIA ES RESPONSABLE DE OFRECER Y PONER EN PRÁCTICA UN SISTEMA SEGURO, d manera q las consecuencias negativas de los fallos en el mismo no deberán ser trasladados al cliente.
Por último procede la aplicación en este caso del art 120.3 CP AUNQ LA TRANSFERENCIA NO SE HICIESE EN LA SEDE FÍSICA DE LA ENTIDAD BANCARIA, NI AUNQ NO SE PRODUJESE ALGÚN TIPO DE FALLO O ERROR EN EL SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA facilitado por el banco a sus clientes.
De modo q el entorno digital q el banco crea como plataforma y medio de prestación de los servicios esenciales q suministra, y de los q obtiene beneficio, colman los presup de lugar a los que se refiere el art 120.3 CP cuando habla a delitos cometidos "en los est de q fueran tit”
Debe ser el proveedor de servicios quien demuestre "que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia"
A tal fin,NO BASTA CON PROPORCIONAR A LA TITULAR DE LA CUENTA UNAS CLAVES, cuando ello no permitió neutralizar una operación realizada a partir d una apropiación fraudulenta d las mismas(Art. 30 Ley 16/2009,vigente en el momento de los hechos,y art. 44 del actual RD-Ley 19/2018)
Muchas gracias a nuestro compañero Fiscal J. Alberto Magariños por mandarme esta resolución. Os dejo enlace a la misma👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JurisprudenciaPenalTS #ResponsabilidadCivilSubsidiaria #EntidadesBancarias
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