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A raíz de un vídeo que circula por las RRSS en el que se pueden ver a unos policías que entran en un domicilio particular y luego se resisten a irse/identificarse cuando uno de los moradores le conmina a ello (más o menos), me han formulado algunas preguntas al respecto. Hilo va.
1) La policía puede dar ÓRDENES. Así el art. 14 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC). Y, por supuesto, hay que OBEDECERLA cuando nos da una orden, salvo que sea manifiestamente ilegal. Aviso que normalmente la policía no va por ahí dando órdenes ilegales.
2) Ejemplo clásico, que da lugar a muchas tensiones en determinadas ocasiones: la policía nos puede ordenar que nos identifiquemos y nosotros estamos obligados a identificarnos. Incluso puede que nos "acompañen" a comisaría para ello, llegado el caso. Aquí lo tenéis:
3) Desobedecer a la policía puede dar lugar a una multa administrativa entre 601 y 30.000 euros, dependiendo. Pero también pudiera ser delito, castigado entonces con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. Para que haya delito la desobediencia debe ser grave.
4) Es decir, para q haya delito, además de darse una orden clara y directa (y legal) por un agente de policía en el ejercicio de su cargo, recibida y entendida por el ciudadano, éste debe desobedecerla de forma GRAVE. Para q una desobediencia sea grave es necesario que exista...
5)... una "reiterada y manifiesta oposición a obedecer", una "grave actitud de rebeldía", una "persistencia en la negativa", una "contumaz y recalcitrante negativa a cumplir la orden", y otras expresiones q ha ido utilizando el Tribunal Supremo para fijar los límites del delito.
6) ¿Y qué ocurre con la entrada en el domicilio? Bien, la policía no puede ordenar a nadie que le deje entrar en su casa. Si da esa orden, es una orden ilegal. Tampoco pueden entrar porque sí. Lo dice la LSC, con base en el derecho a la inviolabilidad del domicilio del art.18 CE.
7) La policía solo puede entrar en tu casa, con carácter general, si te lo pide y tú das tu consentimiento. O bien por orden del juez dada en el marco de una investigación judicial ante la posible comisión de un delito en dicho domicilio; y no cualquier delito, sino uno grave.
8) En lo de la orden judicial no me voy a meter. Pero quede claro que el consentimiento inicial de un morador puede modificarse posteriormente y pedir (exigir) a la policía que se vaya. Y que si son varios moradores, y uno autoriza y otro no, la policía debe marcharse de ahí.
9) Si la policía entra (o se queda) sin autorización del morador o del juez, podría cometer un delito de allanamiento de morada, castigado con 15 meses a 2 años de prisión e inhabilitación de 6 a 12 años. Si utiliza violencia o intimidación, de 2,5 a 4 años de prisión, más multa.
10) Ahora bien, existen supuestos donde la policía puede entrar en el domicilio sin necesidad de autorización del dueño o del juez. La LCS prevé algunos casos, y también la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aquí los tenéis:
11) Hay que advertir que la policía suele ser MUY prudente y es normal que pidan autorización al juez para entrar en casos en que no sería necesario conforme lo dicho en el tuit anterior. Pero prefieren que el juez les asegure que pueden entrar antes que cometer una ilegalidad.
12) Ahora bien, qué ocurre si la policía va a tu casa por ruidos, y tú te niegas a bajar la música, a abrirles la puerta y/o a identificarte. Parece que habría una desobediencia de libro. Si se entendiese que es una desobediencia grave, y por tanto delito...
13) ...¿sería un delito flagrante de desobediencia grave y podría la policía entrar en tu casa sin tu permiso? Hemos visto que la policía puede entrar en un domicilio en caso de delito flagrante, por lo que parece que la policía podría abordar tu casa por la fuerza y detenerte.
14) "Parece", porque, aunque es cierto que puede defenderse este proceder de la policía, y de hecho existen instrucciones policiales que así lo indican a sus agentes, en mi opinión es dudoso, cuando menos, que sea posible esta entrada en el domicilio, y ello por lo siguiente.
15) Siendo "delito flagrante" el delito del que se tiene conocimiento cierto que se está cometiendo en ese momento, o se acaba de cometer y se sorprende al delincuente en el acto, el Tribunal Constitucional (STC 341/1993) exige para poder entrar en la casa que la intervención...
16) ...policial resulte URGENTE para impedir consumación del delito, o para detener al autor, o para proteger a la víctima, o para evitar la desaparición de pruebas. Y en el ej. puesto no me parece que se dé esta urgencia que justificaría la entrada policial sin autorización.
17) Quiero decir que puede que haya delito de desobediencia grave (y no una mera infracción administrativa), pero posiblemente no sea urgente entrar para ninguno de esos fines. La consumación ya se habría producido, no hay pruebas que ocultar ni víctima que proteger.
18) Y al autor posiblemente se le pueda detener otro día, al estar, sino identificado, sí fácilmente identificable. Si a esto le sumamos q el delito de desobediencia grave no es, en sí mismo, un delito grave (por la pena q lleva), mi opinión es contraria a esta entrada policial.
19) Pero bueno, no deja de ser mi opinión y ya. Confío que haber aclarado algunas dudas al respecto y también, por qué no, haber propiciado la aparición de nuevas. Un consejo: obedeced siempre a la policía, por supuesto, y tened claros vuestros derechos, también. FIN
BONUSTRACK. No doy mi opinión sobre el vídeo de marras porque no sé lo que pasó ahí, más allá del trozo grabado. La prudencia obliga. Pero la existencia del video me ha servido para tratar de acercar algunas cuestiones generales sobre las actuaciones policiales, espero que útiles
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