Va explicación del mecanismo de censura que pretende ser aprobado en la Ley Federal del Derecho de Autor:
Esto ha favorecido, entre otras cosas, la pluralidad informativa y la creatividad.
Por ejemplo, el que te da conexión a Internet, el proveedor de hosting en donde está almacenado el video, la plataforma de video donde podemos verlo, etc.
Aún así han promovido iniciativas como ACTA, SOPA, PIPA para censurar, espiar y criminalizar.
Solo se necesita que alguien haga un “aviso” a un intermediario en Internet de que algo viola su derecho de autor y el intermediario está obligado a bajarlo.
¿Y qué hago si aún así me quieren censurar?
Pero si el denunciante insiste e interpone una demanda, el contenido quedará censurado en lo que se resuelve el juicio.
¿Te quedaron ganas de pelearla o mejor ahí muere?
Por ejemplo, este bebé bailando una canción que apenas y se escucha fue bajado luego de un aviso hecho por Prince.
youtube.com/watch?v=N1KfJH…
El propio TMEC permite a México cumplir de maneras compatibles con su constitución y le da 3 años para hacerlo.
¿Por qué la prisa?
Es inconstitucional, injusta e innecesaria.
Tampoco que estas decisiones solo se tomen con la opinión del CCE. ¡Parlamento abierto!
#NiCensuraNiCandados