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Aunque será evidente para muchos de mi TL, no siempre se tiene claro qué es un ABOGADO DE OFICIO y en qué se diferencia de uno "normal". Que me perdonen los juristas, pero voy a tratar de explicar esta figura. Hilo va.
1) Parece q todos tenemos claro qué es un abogado. Digo "parece" porque hay gente q va al abogado a plantearle un problema, éste le asesora y luego pretende irse sin pagar porque el abogado "no ha hecho nada". Pero eso, ASESORAR, es parte de su trabajo; y, claro, cobra por ello.
2) Eso sí, la parte más visible del trabajo de abogado es cuando DEFIENDE los intereses de su cliente ante el juez y frente a la otra parte. Si es un juicio penal (por delito), estará con el acusado (defensa), aunque también puede estar con la víctima (acusación particular).
3) Pues bien, un abogado de oficio es un ABOGADO que, como todos, defiende los intereses de su cliente, solo que su cliente no le ha contratado directamente a él, sino que ha sido el ESTADO el que se lo ha puesto. Esto no significa, ni que sea malo, ni que sea gratis.
4) Y es que a veces la LEY ordena que una persona vaya con abogado. El ejemplo más claro es cuando uno es detenido. Tanto en comisaría, como en el juzgado, debe estar asistido de abogado. Pues bien, si el detenido no contrata a uno de su confianza, el Estado se lo pone.
5) Igualmente, si uno está siendo investigado o es acusado en un proceso penal, debe ir con abogado, y si no lo contrata, el Estado le pone uno, q x eso se llama "de oficio". No es una "clase" de abogado. Es un abogado y ya. Pero en vez de elegirlo el cliente, lo pone el Estado.
6) Luego, el detenido/defendido deberá pagarle. El modo en que ha sido "contratado" no cambia el hecho de que es un profesional q vive de eso. Aunque si el tipo no tiene medios y pide y le dan la asistencia jurídica gratuita (AJG), él no pagará al abogado, sino la Administración.
7) Esto último arroja un problema desconocido para muchos. He hablado de detenidos y acusados, pero éstos no eligen serlo. Qué pasa en los demás juicios, esos en los que uno decide si pone la demanda o no la pone; y si es demandado, decide si va a juicio o no va.
8) Pej. no me pagan unos daños y quiero demandar al culpable. O me despiden y quiero demandar a la empresa. O no pago el alquiler y me demandan de desahucio. O de divorcio. En todos esos casos, el Estado quiere asegurarse que, si tu deseo es ir a juicio, no dejes de hacerlo.
9) Por eso, tanto para demandar como para contestar a la demanda, uno puede pedir abogado de oficio, es decir, q el Estado le ponga el abogado. Eso puede ser porque no se conoce a uno de confianza, pero la inmensa mayoría de las veces será porque no se tiene dinero para pagarle.
10) Cuando uno pide abogado de oficio, hay q ponérselo. Y el abogado está OBLIGADO a aceptar la designación. Si el tipo pide AJG y se la dan, bien, le pagará la Administración. Pero si el tipo no lo pide o no se lo dan, el abogado deberá buscarse la vida xa cobrar de su cliente.
11) Pero, aunque el cliente no le pague, el abogado no podrá dejar de prestarle el servicio. Porque ha sido nombrado de oficio. Y porque en nuestro país, como decía, se quiere garantizar el derecho fundamental de acceso a los tribunales, aunque sea "a costa" de los abogados.
12) Como decía, la inmensa mayoría de las veces que se pide abogado de oficio es porque no se tiene dinero, así que lo normal es que se pida la AJG; si se concede, el abogado cobrará de la Administración. Pero incluso ese "cobrar de la Administración" también tiene sus pegas.
13) El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas son los q pagan la AJG, creando agravios comparativos entre territorios. Lo q se paga no es la tarifa profesional del abogado, claro. Y además de poco, suele pagarse tarde, de ahí muchas protestas de abogados.
14) Hay casos en q siempre se reconoce la AJG. Pej. los trabajadores para demandar a la empresa o a la Seguridad Social y las mujeres víctimas de violencia tienen AJG, y ello independientemente de sus recursos económicos: el abogado de oficio siempre cobrará de la Administración.
15) Quede claro, por tanto, que un abogado de oficio es un abogado que ya trabaja como tal, así que es hora de desterrar la mala fama que tiene el servicio. Como cobran poco (o no cobran), existe la creencia popular de que no se esfuerzan en su labor. Pero eso NO es cierto.
16) Más allá de servir de lugar común para hacer chistes, todo depende de la PROFESIONALIDAD del designado. Si es un buen profesional en lo privado, lo seguirá siendo en el turno. Y si hace esa distinción (alguno hay que la hace) es un defecto de ese mal abogado, no del servicio.
17) Por lo demás, indicar q, para cumplir con esta obligación de poner abogado de oficio, cada colegio de abogados se organiza por turnos (detenidos, extranjería, violencia, etc.). Y q la mayoría de colegios exigen unos años de experiencia para formar parte del turno de oficio.
18) Y ya acabo. Espero que haya quedado claro que el abogado de oficio es un abogado que el Estado te pone y que éste, ni es malo, ni es gratis (aunque no tendrás que pagarle si pides y te reconocen la AJG). Gracias a @veronicadelcarp por aclararme algunos conceptos. FIN
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