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Leído el auto de la jueza de Lleida en el que no ratifica el confinamiento declarado en el Segrià por el presidente de la Generalitat, voy a intentar, de forma breve, explicar las razones que se dan en dicha resolución para no avalar lo acordado por la Administración. Hilo va.
1) Para empezar, quede claro que la Ley dice que este tipo de medidas requieren de ratificación judicial, esto es, de un juez que valore la LEGALIDAD de lo que hace la Administración y dé su ok. Así se hizo con todas las medidas que se adoptaron durante el estado de alarma.
2) Valorar la legalidad supone analizar, entre otras cosas, si la decisión de la Administración tiene sustento legal (se apoya en alguna norma), si la ha adoptado la autoridad u órgano competente para ello y si lo acordado es proporcional a la gravedad de la situación.
3) Empezando x esto último, la juez ha concluido q el confinamiento domiciliario acordado de parte d la población, medida gravísima q limita derechos fundamentales, NO es PROPORCIONAL a la actual situación sanitaria. Pero ojo, concluye eso porque la Administración no le da datos.
4) Así, la solicitud enviada dice que hay un aumento de casos, pero no da datos de la transmisión (que debe ser extrema para justificar la medida), hablando de ella sólo de pasada y basándose en expresiones genéricas que no explican, pej., por qué el confinamiento es tan amplio.
5) Ahora bien, aun entendiendo que es pública y notoria la elevada capacidad de expansión de la enfermedad y la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, la juez entiende que el confinamiento acordado NO tiene SUSTENTO LEGAL.
6) La medida acordada se basa en una Ley d 1986 q permite adoptar "medidas oportunas" para el control d enfermos. Ahora bien, dice la juez q entender q esta norma tan ambigua autoriza medidas tan graves como el confinamiento domiciliario d municipios enteros es ir demasiado lejos
7) La medida adoptada no es sólo un "cordón sanitario" de los enfermos, sino q es una medida de una envergadura tal q restringe derechos fundamentales a personas sanas, con consecuencias sociales y económicas importantísimas. No es solo restricción de movimientos a unos pocos.
8) Para acordar esa excepcional medida de confinamiento, concluye la juez, está el estado de alarma, con todas sus límites y garantías, y el presidente de la Generalitat NO tiene COMPETENCIA para decretar un estado de alarma, sino solo para pedir al Gobierno que lo decrete.
9) De hecho, señala la jueza q la resolución del Gobierno catalán parece una copia del decreto de alarma del Estado español, pero además ilimitada en el tiempo, lo q es ir más lejos incluso q el estado de alarma cuya aplicación, concluye, el Gobierno catalán ha tratado de eludir.
10) Un par de cosas más. Uno. La decisión de la ratificación (o no) corresponde a los juzgados de lo contencioso-advo, pero en este caso fue la juez de instrucción que estaba de guardia, y ello al tratarse de una decisión urgente a resolver en fin de semana. Es todo legal.
11) Y dos. La Fiscalía debe informar siempre que se pide la ratificación judicial de este tipo de medidas. Y en este caso, el fiscal del asunto informó en sentido negativo, esto es, que no procedía ratificar el confinamiento, como finalmente la juez acordó.
12) Ya acabo. Confío ahora tengáis claro el qué y el porqué de esta decisión. Si alguien tiene mucho interés, en este enlace está el pdf del auto (elperiodico.com/es/politica/20…); leed a partir del Fundamento de Derecho Décimo (lo anterior es exposición de las normas aplicables). FIN
PD. Cuando en el tuit 8 digo que el presidente de la Generalitat no puede decretar el estado de alarma, solo puede pedir al Gobierno que lo decrete, me refiero pedirlo al Gobierno de España. Que en mi cabeza era evidente, pero al leerlo veo que no.
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