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Se han dicho muchas mentiras sobre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá.

No, la @SCJN no legalizará el aborto en todo el país.

Pero sí se plantea una nueva manera para combatir judicialmente la penalización del aborto, vía omisiones legislativas.

#CorteAbortoSi
El proyecto plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales a resolver:

(1) ¿Está obligado el congreso de Veracruz a modificar los artículos 140, 150 y 154 del código penal local?

(2) ¿Cuáles son los fundamentos y *efectos* de la omisión de modificar dichos artículos?
Vamos a la primera.

¿Existe un mandato para modificar las normas penales sobre aborto?

El proyecto sostiene que sí.

En particular, existe del mandato de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará de derogar normas discriminatorias o que constituyan violencia contra la mujer.
La siguiente pregunta es evidente.

¿Por qué los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz contienen normas discrimiantorias o que generan violencia contra la mujer?

Eso es lo que hace el proyecto de González Alcántara Carrancá a partir del párr. 106.

👇
El proyecto argumenta lo siguiente (ojo con los matices):

La prohibición *absoluta* (primer matiz) que contempla el código penal de Veracruz (segundo matiz) constituye violencia ya que "conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer".

Acá los párrafos:
Vamos ahora al argumento sobre discriminación (aquí también hay matices relevantes):

La prohibición *total* del embarazo por *vía penal* es una barrera discriminatoria pues obvia las diferencias en capacidades biológicas y reproductivas e impide el acceso igualitario a la salud.
Así, después de citar el precedente sobre despenalización en el DF (AI 146/2007) el proyecto llega a una conclusión fundamental (pero acotada):

Las decisiones de la mujer durante las *primeras 12 semanas del embarazo* son parte de su esfera privada y no pueden ser penalizadas.
El proyecto luego analiza los artículos 150 (que señala que las sanciones aplicables al delito de aborto son medidas educativas y de salud) y 154 (que contempla las causas en las que el aborto no es punible).

Ambos se estiman inconvencionales.

Acá los argumentos: 👇
En síntesis:

Existe un deber (convencional) de eliminar normas discriminatorias o que constituyan violencia contra la mujer.

Los artículos 149, 150 y 154 del código penal local contienen normas de este tipo.

El legislador no ha actuado.

Sí existe una omisión legislativa.
Cierro con algunas reflexiones sobre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá (y sobre el debate que se ha generado en estos días).

#CorteAbortoSi #CorteAbortoNo

(1) Es absolutamente falso que la @SCJN esté a punto de legalizar el aborto en todo el país.
(2) El proyecto sólo analiza las normas penales de Veracruz.

La argumentación ciertamente podría emplearse para alegar la existencia de omisiones legislativas en otras entidades federativas.

Pero eso pasa necesariamente por la presentación de nuevos juicios de amparo.
(3) La @SCJN, como de costumbre, sólo publicó el estudio de fondo (y no todo el proyecto de sentencia).

La gran duda, creo, está en los efectos.

Si nos quedamos sólo con el estudio de fondo, parece que se da un amplio margen al congreso para reformar el código penal local.
(4) Es falso que la @SCJN esté por despenalizar el aborto en todas sus etapas.

El proyecto es claro:

Sólo se analiza la penalización *total* o *absoluta*.

Las decisiones de la mujer durante las *primeras 12 semanas* son parte de su esfera privada y no pueden ser penalizadas.
(5) Mi reflexión más importante:

LEAN LOS PROYECTOS Y NO DESINFORMEN.

Se vale discutir los argumentos de la @SCJN.

No se vale inventar cosas, por ignorancia o por mala leche.

Es increíble que a estas alturas debamos insistir en lo obvio:

SI EL PROYECTO ES PÚBLICO, LÉANLO.
Cierto. Nuestra cultura jurídica menosprecia el análisis de sentencias.

Es uno de los pecados de la educación (y profesión) jurídica en México

(Acá algo sobre el tema: ).

Pero no hay pretexto.

Si se publican, hay que leer los proyectos antes de opinar.
Cierro.

A la @SCJN hay que juzgarla por sus sentencias.

El debate constitucional no es pro-vida vs. pro-decisión.

El ministro González argumentó la existencia de una omisión.

Cuatro ministros rechazaron esta posición (habrá que leer sus argumentos).

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