Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
· Las patentes
· Topografías de productos semiconductores
· Marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y otras cualesquiera modalidades típicas.
· La propia solicitud de concesión del derecho
· Los derechos de propiedad industrial registrables pero que NO estén registrados
· Los derechos personalísimos, carentes de contenido patrimonial o no enajenables
Pasemos ahora a aquellos que hacen referencia a la propiedad INTELECTUAL:
· Los derechos de explotación de una obra
· Los derechos de propiedad intelectual de TODO TIPO de contenido patrimonial que sean susceptibles de transmisión inter vivos.
Por ejemplo, puede constituir HIPOTECA MOBILIARIA tanto por el propietario como el cesionario, en exclusiva o como cesionario parcial.
· Cuando sean derechos registrables pero no ESTEN registrados
· Sean derechos personalísimos
· Tampoco aquellos derechos que no sean enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.
Esperamos, como siempre, que les haya resultado de interés.
Tengan todos un gran fin de semana.
Un saludo.