My Authors
Read all threads
Buenas tardes a todos

Para despedir la semana, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral relativo a ese gran desconocido del mundo registral, que es el #RegistroBienesMuebles
En concreto nos gustaría explicar un poco los Arts. 45 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión que regulan actos interesantes sobre HIPOTECA MOBILIARIA.
Y quizá, antes de pasar a analizar estos artículos, que hacen referencia a la posibilidad de constituir HIPOTECA MOBILIARIA sobre "derechos", convendría recordar qué es el Registro de Bienes Muebles.
En este #hiloRegistral explicamos en su día qué es y qué función tiene el Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto las titularidades y gravámenes sobre BIENES MUEBLES, siendo un BIEN MUEBLE aquel que por sus características se puedan trasladar de un lugar a otro fácilmente sin perder su integridad.
Este Registro de Bienes Muebles ejerce una función muy positiva para la FINANCIACIÓN del mundo industrial y comercial pues permite inscribir HIPOTECAS sobre bienes MUEBLES.
La constitución de garantías reales sobre estos bienes muebles, permite a muchas empresas y empresarios obtener financiación en el mercado.
Por ejemplo, es posible constituir e inscribir HIPOTECA MOBILIARIA sobre las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación de una industria.
Así, también pueden ser hipotecados, como si máquinas fueran, las calderas de vapor, los hornos que no forman parte del inmueble, las instalaciones químicas y los demás elementos materiales fijos afectos a la explotación de la industria.
Sin embargo, hoy nos gustaría centrarnos en la posibilidad de hipotecar los derechos de PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
De esta forma se puede constituir HIPOTECA MOBILIARIA e inscribirla sobre:
· Las patentes
· Topografías de productos semiconductores
· Marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y otras cualesquiera modalidades típicas.
· Las licencias (muy habitual las de taxi, farmacia o estanco)
· La propia solicitud de concesión del derecho
Sin embargo, NO PUEDE constituirse hipoteca mobiliaria sobre:
· Los derechos de propiedad industrial registrables pero que NO estén registrados
· Los derechos personalísimos, carentes de contenido patrimonial o no enajenables
Los derechos de los que hemos hablado, hasta ahora, son básicamente relativos a propiedad industrial.

Pasemos ahora a aquellos que hacen referencia a la propiedad INTELECTUAL:
Puede constituirse HIPOTECA MOBILIARIA sobre:
· Los derechos de explotación de una obra
· Los derechos de propiedad intelectual de TODO TIPO de contenido patrimonial que sean susceptibles de transmisión inter vivos.
· Los derechos de explotación de una obra cinematográfica.
Estos derechos de propiedad intelectual presentan unas particularidades muy interesantes.
Por ejemplo, puede constituir HIPOTECA MOBILIARIA tanto por el propietario como el cesionario, en exclusiva o como cesionario parcial.
Ello siempre y cuando dicho cesionario tuviera la facultad de enajenar su derecho a tercero.
Como en el caso de la propiedad industrial, estos derechos de propiedad INTELECTUAL NO podrán ser objeto de HIPOTECA MOBILIARIA:
· Cuando sean derechos registrables pero no ESTEN registrados
· Sean derechos personalísimos
· No puede hipotecarse el "derecho moral de autor"
· Tampoco aquellos derechos que no sean enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.
Otra curiosidad sobre las obras y su propiedad intelectual, consiste en que, SALVO PACTO EXPLÍCITO, la HIPOTECA MOBILIARIA constituida sobre la obra original NO SE EXTIENDE a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; ...
... los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra.
Estas transformaciones podrán ser objeto de constitución de HIPOTECA MOBILIARIA SEPARADA.
Y hasta aquí el #hiloRegistral de hoy.

Esperamos, como siempre, que les haya resultado de interés.

Tengan todos un gran fin de semana.

Un saludo.
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Keep Current with Registradores Responde

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!