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Hola a todos

A raíz de una consulta que se nos ha realizado hoy nos gustaría realizar un interesante y pequeño #hiloRegistral sobre la expedición de CERTIFICACIÓN REGISTRAL.

En concreto el hecho de solicitar el PRECIO de una adquisición que consta inscrita en el Registro.
Uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y Registro de Bienes Muebles en España es el dar PUBLICIDAD de los derechos, empresas y titularidades inscritos en ellos.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en ella está sujeta a un férreo control sobre el "interés legítimo" del peticionario.
De esta forma el contenido del Registro es público pero sólo para quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador.
Por ello, ante una solicitud de publicidad, el registrador, calificará:
· Si es procedente expedir la información atendiendo a la causa o finalidad alegada
· La existencia de un interés legítimo
· Qué datos que constan en el folio registral pueden ser considerados PROTEGIDOS
Y esta "protección" debe considerarla en relación con el peticionario en concreto y su interés legítimo alegado.
Por ello es posible DENEGAR la expedición de la información solicitada.
El precio de una compraventa (o valor de una herencia o dación en pago u otro acto por el que se transmita una finca) es considerado un dato sensible y por tanto goza de una especial protección.
Por tanto, una persona que solicite información sobre una finca (dominio y cargas vigentes) no verá reflejado este dato del precio, como norma general, en la información recibida.
Para poder obtenerse este dato será necesario acreditar ante el registrador el interés legítimo.
Y a este respecto el mismo debe ser:
· Un interés conocido, en el sentido de acreditado o justificado (a excepción de los casos de autoridades, empleados o funcionarios públicos ...
... que actúen por razón de su oficio a los que la legislación hipotecaria presume dicho interés
· Un interés directo o acreditar debidamente
· Un interés legítimo
Como indica, por ejemplo, la resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado:

"Así serían supuestos admisibles de inclusión del precio en la publicidad: a) cuando los precios o valores solicitados lo sean de operaciones ...
... jurídico-económicas en los que sean parte únicamente personas jurídicas o empresarios individuales o comerciantes, en su condición de tales, pues no se aplicaría el régimen de protección de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ...
... de Protección de Datos de Carácter Personal; b) cuando, a juicio del registrador, se considere que dicho dato está incluido dentro de la publicidad de carácter «tráfico jurídico inmobiliario», puesto que la cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria; ...
... c) cuando se trate de permitir al solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de Ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se acredite suficientemente al registrador, ...
...y d) en el supuesto de que la petición del precio se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las Circulares del Banco de España, ...
... referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer los datos cuya cesión se pretende."
Esperamos que les haya sido de interés este #hiloRegistral

Un saludo a todos.
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