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Hola a todos

Como quiera que ayer @AdmMaribel inició un interesante debate jurídico sobre Estatutos de Comunidad de Propietarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad, hoy queremos aprovechar para analizar una reciente resolución DGSJFP sobre un tema "candente":
De nuevo la DGSJFP vuelve a analizar las modificaciones estatutarias de una Comunidad de Propietarios para PROHIBIR O LIMITAR EL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS

#hiloRegistral
Recordemos que ya habíamos analizado la posición de la DGSJFP sobre las mayorías necesarias para inscribir estas prohibiciones o limitaciones estatutarias:

· Aquí para AUTORIZAR el uso:

· Aquí para PROHIBIR el uso:
Se trata ahora de analizar la posición de la DGSJFP a la hora de interpretar la aplicación del Art. 17 LPH en el caso de PROHIBICIÓN DEL MERO ALQUILER VACACIONAL.
La interesante resolución de la DGSJFP pueden encontrarla aquí:

boe.es/boe/dias/2020/…
La Dirección General hace una importante distinción entre:

"la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de ...
...comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico,
derivado de su normativa sectorial turística"
Y "el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística"
La diferenciación que realiza resulta fundamental para determinar qué régimen de mayorías es el necesario para adoptar la decisión de prohibir o limitar tales usos para poder inscribir dicho acuerdo en el Registro de la Propiedad.
Recordemos que las normas, limitaciones o prohibiciones establecidas por una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, tienen su expresión en los ESTATUTOS o NORMAS DE COMUNIDAD, siendo estos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Por tanto, para poder imponer estas prohibiciones o limitaciones, el cauce natural es la MODIFICACIÓN de los Estatutos o Normas de Comunidad (o su formulación), siendo su inscripción en el Registro de la Propiedad forma para que los mismos sean OPONIBLES a todos los propietarios.
Por tanto, en su función calificadora, el registrador debe analizar si el acuerdo adoptado (del que se solicita inscripción) lo ha sido conforme a la legalidad vigente y, en concreto, si ha sido adoptado por la mayoría necesaria.
Recordemos que una modificación en los Estatutos es considerada una MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO del Régimen de Propiedad Horizontal.
Como norma general, CUALQUIER modificación del título constitutivo requiere la UNANIMIDAD en el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.
Sin embargo, la nueva redacción del Art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, exceptúa esta necesidad de UNANIMIDAD,a los acuerdos que limiten el uso de las viviendas o pisos de uso "turístico", imponiendo una mayoría necesaria de 3/5.
Pues bien, la DGSJFP resuelve que, mientras que para la limitación o prohibición de "«la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o ...
... por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística" la mayoría necesaria es de 3/5 (siendo de aplicación el 17.12 de la LPH)...
... para la limitación o prohibición del "mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística" la mayoría necesaria es la de UNANIMIDAD al ser una modificación del título constitutivo y NO ser de aplicación dicho precepto.
Por tanto, y en resumen, para poder inscribir una modificación estatutaria prohibiendo o limitando el "mero alquiler vacacional distinto del sectorial turístico" se debe acreditar que el acuerdo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
Esperamos, como siempre, que les haya resultado de interés.

Reciban un cordial saludo.
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