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¿PUEDEN UTILIZAR LOS PARTICULARES EN SUS CUENTAS PRIVADAS EN RRSS IMÁGENES DE TERCEROS, SIN SU CONSENTIMIENTO, OBTENIDAS DE CUENTAS PÚBLICAS EN LAS REDES SOCIALES?
Se pronunció sobre esta cuestión, entre otras, la STS, Sala Civil, 476/2018, de 20-07-18 (ponente Rafael Saraza)👇
En este supuesto la parte demanda publicó en su cuenta personal d Twitter fotografías en las q el demandante (quien era empleado subordinado de la empresa) aparecía, perfectamente reconocible, en diversos actos públicos, q había obtenido en cuentas públicas en las redes sociales.
A dichas fotos en las que aparecía el demandante acompañó comentarios, tales como:
“Sigues de baja?”
“Ahora trabajas en la moda y en la imagen?”
“Y de fiesta! Estás de baja y haces campaña en Madrid? Y por el morro!” “Baja enfermedad común. No parece enfermo. No parece no”
Alega el recurrente q esas publicaciones suponen una intromisión ilegítima en sus dchos fund a la propia imagen y a la intimidad personal,solicitando a la parte dda el pago d una indemnización.

1. Respecto del DCHO A LA PROPIA IMAGEN,entiende el TS q NO HAY INTROMISIÓN ILEGÍTIMA
Recuerda esta resolución q la STC 14/2003 afirma q la determinación d los límites del dcho a la propia imagen debe salvaguardarse el interés d la persona en evitar la captación o difusión d su imagen sin su autorización o sin q existan circunstancias q legitimen esa intromisión.
En este caso, CONCURREN CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN EL CARÁCTER ILEGÍTIMO de la afectación del derecho a la propia imagen del demandante:

A) La captación de la imagen del demandante se hizo en EVENTOS PÚBLICOS, EN COMPAÑÍA DE OTRAS PERSONAS Y CON EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO.
B) LA PREVIA PUBLICACIÓN DE SU IMAGEN EN INTERNET SE HIZO EN CUENTAS de Facebook, Instagram o Twitter DEL PARTIDO POLÍTICO AL QUE ESTABA AFILIADO O DE AMIGOS, en los que la parte demandada no tuvo intervención y respecto de la que el demandante no hizo objeción alguna.
Si bien en la STS 91/2017, de 15 de febrero (*confirmada por la STC de 24 de febrero de 2020) se estableció q el consentimiento del titular de la imagen para que el público en gral pueda ver su foto en una cuenta abierta en una red social,...
... NO conlleva autorización para hacer uso de la misma y publicarla de forma distinta, pues no constituye el consentimiento expreso q exige la ley.
Xo tb ha d afirmarse q LA PRESTACIÓN D CONSENTIMIENTO XA LA PUBLICACIÓN D LA PROPIA IMAGEN EN INTERNET CONLLEVA CONSENT. XA LA DIFUSIÓN d esa imagen CUANDO tal difusión,x sus características,SEA UNA CONSECUENCIA NATURAL DEL CARÁCTER ACCESIBLE DE LOS DATOS PUBLICADOS EN INTERNET.
Mientras que en la sentencia citada SE NEGÓ QUE LA PUBLICACIÓN DE UNA FOTOGRAFÍA del perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público, EN las ediciones en papel y digital de UN PERIÓDICO,...
... TUVIERA ESA NATURALEZA D «CONSECUENCIA NATURAL» del carácter accesible de la fotografía en Internet, NO PUEDE DECIRSE LO MISMO RESPECTO D LA UTILIZACIÓN PRIVADA EN CUENTAS D TWITTER (o de otras RRSS) D PARTICULARES d las imágenes q se hallan disponibles al público en Internet
En estos casos, LA INCLUSIÓN DE UNA IMAGEN EN UN TUIT EQUIVALE A LA INCLUSIÓN EN EL PROPIO TUIT DEL ENLACE A LA WEB EN Q TAL IMAGEN SE HALLA,lo q puede considerarse como una «consecuencia natural» d la publicación consentida de la imagen en un determinado sitio web d acceso gral
LOS «USOS SOCIALES» LEGÍTIMOS DE INTERNET, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien «retuiteando» el tuit en que aparece la imagen,...
... bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un «link» o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, EXCLUIRÍAN EL CARÁCTER ILEGÍTIMO DE LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN, conforme al art. 2.1 LOPDH.
2. Respecto del DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, entiende el TS que SÍ EXISTE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA debido a la comunicación publica de comentarios relativos a la baja por enfermedad d un empleado de la empresa x quien tiene conocimiento de tal circunstancia por razón de su cargo
La información relativa a la salud física o psíquica d una persona está comprendida dentro del ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás q preserva el dcho a la intimidad del art. 18.1 de la CE, ya q estos datos constituyen un elemento imp. de su vida privada.
LA INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE BAJA LABORAL DEL DEMANDANTE y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja AFECTAN, por tanto, A SU DERECHO A LA INTIMIDAD.
Además la dda había sido la superior del dte en la empresa en la q este trabajaba,con lo q se está en el caso del art.7.4 LOPDH,q considera intromisión ilegítima en la intimidad la revelación d datos privados d una persona conocidos a través d la actividad prof d quien los revela
El TS estima parcialmente el recurso y condena a la parte demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 6.000 euros por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal.

Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/openDoc…

#JurisprudenciaCivilTS
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