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¿LA VÍCTIMA DE UN DELITO,q además ha ostentado la ACUSACIÓN PARTICULAR, después de abandonar tal posición, PUEDE RECOBRAR SU DCHO A LA DISPENSA A NO DECLARAR CONTRA EL ACUSADO DEL ART. 416 LECr? Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 389/2020,10-07 (ponente Julián Sánchez M.)👇
El Trib de instancia condenó al acusado x un delito de allanamiento de morada, fundamentando la st en la declaración d la perjudicada,q fue esposa del acusado, y había estado constituída como acusación particular, xo no se le permitió en el acto del juicio acogerse a la dispensa.
Considera el letrado del penado que, a pesar de que la denunciante había estado constituida en acusación particular, en el momento de declarar en el juicio oral había dejado de tener tal posición procesal, y x consiguiente, tenía dcho a la dispensa concedida en el art. 416 LECr.
Esta STS comienza recordando los ACUERDOS DE PLENO de 24-04-13 y de 23-01-18 sobre esta cuestión, referido este último a la dispensa de la obligación de declarar a la que puede acogerse la víctima, aunque haya sido acusación particular, si renuncia a esta condición👇
En este caso, dicha mujer fue precisamente la denunciante, es decir, quien activó el proceso penal frente a su pariente, por lo que, tanto prestó declaración en este sentido ante la Guardia Civil, como ante el Juzgado de Instrucción, activando las actuaciones penales.
LA DENUNCIANTE NO ERA UN TERCERO, SINO PRECISAMENTE LA VÍCTIMA DEL DELITO. EN ESTOS CASOS, LA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR CARECE DE FUNDAMENTO. No tiene sentido concederla a quien declara xa denunciar a su agresor, esp. cuando se encuentra personada como acusación part.
Así se ha interpretado en varias STS, entre otras STS 449/2015 y 400/2015, estableciendo esta última:

“Cuando la propia víctima formaliza una denuncia en forma espontánea y para obtener protección personal, no le es aplicable el art. 416.1 LECr....
...Este artículo establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la policía en busca de protección".
Modificando su anterior doctrina entiende el TS q el dte, víctima de los hechos,q está personado en el proceso como acusación part,al dejar de ostentar tal posición,no recobra un dcho del q carecía con anterioridad, x haber renunciado al mismo al constituirse como acusación part.
De manera que la víctima, que ha ostentado la condición de acusación particular, ha resuelto su conflicto, a favor de denunciar primero y ostentar la posición de parte acusadora después. EL DERECHO DE DISPENSA ES ESENCIALMENTE RENUNCIABLE, Y LA VÍCTIMA HA RENUNCIADO A ÉL.
RENUNCIADO EL DERECHO POR PARTE DEL TESTIGO NO SE RECOBRA SU CONTENIDO, ni hay razón alguna para ello.

Las RAZONES que justifican esta postura, son las siguientes:
1) TAL DCHO ES INCOMPATIBLE CON LA POSICIÓN DEL DENUNCIANTE COMO VÍCTIMA D LOS HECHOS,máxime en los casos d violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida x relación d hecho análoga,debiendo naturalmente atribuirle la comisión d unos hechos delictivos
2) SI LA PERSONA DTE Q SE CONSTITUYE EN ACUSACIÓN PARTICULAR NO OSTENTA LA FACULTAD D DISPENSA, conforme hemos declarado en nuestros Acuerdos Plenarios,SU ESTATUTO TIENE Q SER EL MISMO AL ABANDONAR TAL POSICIÓN,sin q exista fundamento xa q renazca un dcho q había sido renunciado.
3) CUANDO LA VÍCTIMA DECIDE DENUNCIAR A SU AGRESOR, y recordemos q no tiene obligación de hacerlo (ex art. 261.1 LECr),ES XQ YA NO HAY ESPACIO PARA Q SE PRODUZCA UNA COLISIÓN entre el deber d declarar y las consecuencias d los vínculos familiares q unen al testigo con el acusado.
4) De esta forma, SE EVITA QUE EL TESTIGO VÍCTIMA PUEDA SER COACCIONADO EN SU ACTUACIÓN POSTERIOR al prestar testimonio, PARA QUE SE ACOJA A LA DISPENSA, siendo libre de declarar con arreglo a su estatuto de testigo.
5) Mantener lo contrario y acogerse, o no, a la dispensa, a voluntad de la persona concernida, permitiría aceptar sucesivamente y de forma indefinida la posibilidad de q una misma persona, pudiera tener uno u otro status, a expensas de su voluntad, lo que no es admisible...
... Y es más: NO PUEDEN CONVERTIRSE DE FACTO A ESTE TIPO DE DELITOS COMO SI FUERAN SUSCEPTIBLES DE PERSECUCIÓN A INSTANCIA DE PARTE, cuando estamos en presencia de delitos públicos perseguibles de oficio.
6) AL TRATARSE DE UNA EXCEPCIÓN, DEBE SER INTERPRETADA RESTRICTIVAMENTE, y por ello únicamente aceptable en los casos que fundamentan tal dispensa.

En conclusión, en este caso, la dte carecía del dcho de dispensa, al haber resuelto ya el conflicto con su agresor...
...mediante su personación como víctima en concepto de acusación particular, aunq después no ostentase ya tal posición procesal, pues con tal acusación había renunciado a la dispensa, sin q exista fundamento alguno para recuperar un dcho del q había prescindido con anterioridad.
Formulan voto particular a la sentencia 4 Magistrados entendiendo todos ellos, por diversos motivos, que en este caso la víctima sí podía acogerse a la dispensa del art. 416 LECr.
Desde mi punto de vista la interpretación q realiza la st de Pleno, en el mismo sentido q el Acuerdo de 24-04-13, es la q más se ajusta al tenor y fundamento del precepto.Esta dispensa no puede convertirse en un perdón del ofendido, q solo cabe en los casos previstos en la Ley.
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